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CNDJ - F11001010200020180277600ADJUNTA20220817143742-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180277600ADJUNTA20220817143742-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F 5112

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201802776 00

Aprobado según Acta No. 059 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Negado el impedimento presentado por la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS1, procede esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por queja presentada por el señor JORGE ANTONIO

PÉREZ ESLAVA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación disciplinaria se originó en la querella instaurada en fecha 27 de septiembre de 2018 por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, mediante la cual denunció las presuntas irregularidades cometidas por el doctor FABIO ESPITIA 1 Sala 59 del 3 de agosto de 2022

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios GARZÓN, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, señalando que lo recusó en distintas oportunidades, con la finalidad que se apartara del conocimiento de un proceso penal promovido contra el doctor Juan Pablo Silva Prada, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, radicado bajo el

No. 110016000102201800263, pero pese a ello el funcionario se mantuvo al frente de la investigación, para posteriormente archivarla, denegando justicia. Censura la actuación del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por cuanto en su criterio, una vez se eleva recusación, surge en el funcionario animadversión para continuar la investigación, por tal razón lo acusa de pertenecer o integrar una red criminal que procura la impunidad en los procesos a su cargo. Finalmente, solicitó se declare la nulidad de lo actuado en la denuncia penal por él elevada2. Allegó para que fueran tenidos como pruebas: • Copia del oficio No. FDCSJ.10100, del 18 de julio de 2018, mediante el cual se le informó que el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 17 de julio de 2018, había dispuesto la inadmisión de la indagación preliminar No. 110016000102 201800263, adelantada contra JUAN PABLO SILVA PRADA, magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por denuncia impuesta por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA3. 2 Folios 3 a 8 cuaderno original 3 Folio 9 cuaderno original P á g i n a 2 | 32

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios • Copia del oficio mediante el cual la Directora de la Dirección

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, puso en conocimiento del doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, el escrito presentado por el señor PÉREZ ESLAVA el 18 de junio de 2018, manifestando reparos por las actuaciones surtidas por la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación4. • Copia del oficio mediante el cual la Directora de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, puso en conocimiento del doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, el escrito presentado por el señor PÉREZ ESLAVA el 21 de junio de 2018, presentando apelación contra la decisión de archivo proferida por la Fiscalía Tercera delegada ante la Corte Suprema de Justicia5. • Copia del oficio mediante el cual la Directora de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, puso en conocimiento del doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, el escrito presentado por el señor PÉREZ ESLAVA el 11 de junio de 2018, en el cual presentó “recusación y denuncia”, contra el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y demás que actuaron “según anexos”6. • Copia del oficio mediante el cual la Directora de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, puso en conocimiento del doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, el escrito presentado por el señor PÉREZ ESLAVA el 22 de junio de 2018, presentando

“apelación y denuncia que cuestionaría penalmente a Jaime 4 Folio 10 cuaderno original 5 Folio 11 cuaderno original 6 Folio 12 cuaderno original P á g i n a 3 | 32

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios Camacho Florez ante su facilista actuar, porque se denota haber violado la debida contradicción …..”7. 2.- El mencionado asunto fue asignado al doctor Camilo Montoya Reyes, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura8, quien mediante auto de fecha 25 de julio de 2019, se dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. En dicha oportunidad, se dispuso la notificación personal al indagado, recaudar copia de los actos de posesión y nombramiento, antecedentes disciplinarios, escuchar ampliación de queja, y finalmente, obtener copias de la investigación penal radicada bajo el No. 110016000102201800263.9 3.- El Agente del Ministerio Público, se notificó de la decisión de Indagación Preliminar, el 13 de agosto de 201910. 4.- Mediante oficio de fecha 26 de agosto de 2019, suscrito por el doctor Alexander Hurtado Mora, Asistente de Fiscal Grupo de Intervención Temprana de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se remitió copia de la decisión de inadmisión fechada 17 de julio de 2018, proferida dentro del proceso radicado

No. 110016000102 20180026311. 5.- Con oficio de fecha 21 de agosto de 2019, la señora Nelbi Yolanda Arenas Herreño, Profesional con funciones del Departamento Administrativo de Personal de la Fiscalía General 7 Folio 13 cuaderno original 8 Folios 14 y 15 cuaderno original 9 Folios 17 a 18 cuaderno original 10 Folios 19 y 24 cuaderno original 11 Folios 25 a 29 cuaderno original P á g i n a 4 | 32

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios de la Nación, remitió copia de los actos de posesión y nombramiento, así como certificación de tiempo de servicio y constancia de salario devengado por el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, en su condición de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia12. 6.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fijó edicto para notificar al doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, de la Indagación Preliminar13. 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio, enviado para escuchar en ampliación de queja, al señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, en diligencia realizada el 17 de septiembre de 2019. El señor PÉREZ ESLAVA, se ratificó de su denuncia, exponiendo

las razones por las cuales considera al Fiscal Delegado como incurso en falta disciplinaria, así: “(…) ante él y sus anteriores me dirigí un consecutivo de veces hasta por medio de la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, poniendo en conocimiento denuncias en contra de funcionarios explicando pormenorizadamente en cada denuncia, el porqué de los cuestionamientos, y las facilistas actuaciones han sido rechazar las denuncias, declararlas improcedentes, optando por el artículo 69 y 79 de la Ley 906 de 2004, y para el archivo. De igual manera como relleno, pone en conocimiento sentencias que sin ser leyes sino para algo específico como si se tratara de lo denunciado también por el suscrito cuando ello no es así, es decir, se la ha jugado, de una forma y otra dado al tráfico de influencias, para poder archivar las denuncias de parte del suscrito, y así favorecer a las redes criminales fiscales y judiciales tolerantes y avaladoras de impunidades, todo un verdadero concurso 12 Folios 30 a 35 cuaderno original. 13 Folio 40 cuaderno original P á g i n a 5 | 32

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios de prevaricatos por acción, por omisión, y que también se está violando lo establecido en la Constitución toda vez que cada funcionario para poder ejercer su cargo siempre es bajo el juramento, al incumplimiento de ello, se cuestionan también en falso juramento en concurso con fraude procesal por ende prevaricatos por acción y

omisión. De las denuncias y recusaciones contra Fabio Espitia Garzón fueron también a dar ante el Fiscal General de la Nación, y muy enterado de los cuestionamientos lo exoneró como si no fuera procedente la denuncia y recusación contra Fabio Espitia Garzón. Ahora bien, como pueden apreciar a donde fueron a dar las denuncias, Fiscalías Delegadas ante la Corte y que así mismo han ido a dar a manos Fiscales Delegados ante la Corte, pero los resultados son los ya mencionados anteriormente, pura impunidad, de acuerdo a lo establecido cualquier resolución o actuación se debe cumplir la debida notificación personal, es decir, como el suscrito no vivía en Bogotá sino en Barranquilla, mediante un comisorio cada Resolución de Archivo debieron mandar los expedientes a Barranquilla para notificarme personalmente de acuerdo a la Ley, todo eso ha sido violado, una verdadera coartada a nivel de la impunidad”. A la pregunta realizada por el despacho comisionado, relacionada con las presuntas solicitudes de recusación promovidas contra el Fiscal denunciado, señaló: “Como puede analizarse el contenido de los anexos a lo denunciado por el suscrito, que me hayan informado a través de unas pocas letras, ello no cumple la notificación personal de acuerdo a la Ley y le pongo un ejemplo, una actuación de la Fiscalía Segunda Seccional de Bucaramanga como incumplió la notificación personal, denuncie ante la Fiscalía de Derechos Humanos esta le dio traslado y al enterarse el Fiscal de Bucaramanga, haber violado la debida notificación, decretó la nulidad de lo actuado y remitió mediante un comisorio el expediente

a Barranquilla y se cumplió la notificación personal de igual forma se radicaron los recursos de ley, de igual manera debió hacer la Fiscalía Delegada ante la Corte, inclusive, en una sola resolución y como decir de un solo plumazo o escobazo archivaron más de 30 denuncias como si se tratara de lo mismo, violando lo ya relacionado referente a la debida notificación personal que debió dar, pero como se trata en contra de funcionarios pues actúan a como se les da no respetando ni siquiera a las personas de la tercera edad que confiamos en la justicia y siempre sale uno traicionado”.

Finalmente indicó: “son muchas las denuncias y recusaciones contra ese elemento se entiende que cuando se denuncia a un funcionario de inmediato repercute la animadversión, en contra del usuario que lo denuncia, y de ahí que los resultados de los denunciado de parte del suscrito ni P á g i n a 6 | 32

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios como denunciante se me ha tenido en cuenta, ahora si el mismo Consejo Superior de la Judicatura mediante una actuación ponía en conocimiento: Ser importante eliminar de cualquier proceso a todo elemento que repose en el la animadversión o preferencia siendo así Fabio Espitia Garzón se debió haber declarado impedido a cualquier actuación de lo enunciado por el suscrito y que este de pronto haya declarado en el Consejo de la Judicatura ocultando la verdad, para seguir induciendo en error a la misma autoridad pues siendo así no solamente se cuestiona disciplinariamente sino también en prevaricatos agravados por acción y omisión, tráfico de influencias y

ello concuerda con los demás denunciados en cada denuncia para que también se vinculen donde también se cuestiona a Juan Pablo Silva Prada como Magistrado del Consejo Seccional de Bucaramanga, muchas veces denunciado por el suscrito inclusive en una de las denuncias se confirmaba como dilató y dilató una denuncia para poder precluir la denuncia contra un abogado y fiscales de Bucaramanga de igual forma cuestionada ya mencionado Fiscal general de la Nación, como así se denunció”. 14 8.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que por los hechos motivo de investigación del presente proceso, no cursa otra actuación en esta Corporación15.. 9.- Igualmente, la mencionada Secretaria allegó certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por esa Secretaría, así como de la Procuraduría General de la Nación, en fecha 4 de octubre de 2019, mediante el cual se deja constancia que el disciplinable no registra anotación alguna16. 10.- Mediante constancia secretarial del 11 de octubre de 2019, se allegó al expediente oficio proveniente de la Directora de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual remitió copia de la queja presentada por el señor PÉREZ ESLAVA por estos mismos hechos17. 14 Folios 41 a 70 cuaderno original 15 Folio 73 cuaderno original. 16 Folios 74 a 76 cuaderno original. 17 Folio 77 a 84 cuaderno original P á g i n a 7 | 32

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios 11.- Mediante oficio del 26 de agosto de 2019, el Fiscal Asistente del Grupo de Intervención Temprana de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de la decisión del 17 de julio de 2018, en la que se dispuso la inadmisión de la indagación preliminar No. 110016000102 20180026318. 12.- Mediante auto del 4 de febrero de 2020, el magistrado sustanciador decidió no acceder a la solicitud del doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, de remitir la investigación al Congreso de la República19. 13.- Con fecha 26 de febrero de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procedió a evaluar la Indagación Preliminar adelantada contra el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, así: 13.1. En primer lugar, decidió ordenar la terminación y archivo de la actuación, con relación a la presunta incursión en falta disciplinaria por la decisión proferida por el doctor ESPITIA GARZÓN, en la investigación promovida contra el doctor Juan Pablo Silva Prada, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, radicada bajo el No. 110016000102201800263, al haber rechazado la denuncia propuesta, pese a encontrarse

debidamente sustentada, en aplicación del principio de non bis in idem, debido a que este asunto ya había sido investigado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, bajo conocimiento de la doctora Magda Victoria Acosta 18 Folio 87 cuaderno original 19 Folios 89 a 102 cuaderno original P á g i n a 8 | 32

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios Walteros, en el proceso radicado bajo el No. 110010102000201901885 00, que fue resuelto mediante providencia del 29 de enero de 2020, donde la Sala se inhibió de abrir investigación, por tratarse de hechos disciplinariamente irrelevantes, y porque la decisión se encontraba cobijada por la autonomía funcional. 13.2. Además se indicó que tampoco era dable proseguir la acción disciplinaria contra el funcionario denunciado, respecto a su presunta participación en una red criminal que procura la impunidad en los procesos asignados, teniendo en cuenta la total ausencia de prueba en torno a su dicho, por ser un pensamiento que emergió en el relator como una precaria y apresurada conjetura producto de la declaratoria de inadmisión frente a su denuncia penal, no obstante, ningún elemento de juicio pudo suministrar, con el cual comprometiera la responsabilidad del doctor FABIO ESPITIA, en su condición de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. 13.3. Igualmente se terminó la actuación respecto de la censura relacionada con la presunta omisión del funcionario para apartarse

del conocimiento del proceso, por cuanto había sido recusado y denunciado por el señor PÉREZ ESLAVA, habida cuenta no pudo acreditarse en menor forma lo expuesto, sólo se recibió información por el mismo quejoso en ampliación, quien manifestó que las denuncias y recusaciones fueron conocidas por el Fiscal General de la Nación, quien “lo exoneró como si no fuera procedente”; concluyendo que no había razones para que el funcionario investigado se apartada del conocimiento del proceso. 13.4. Además se aclaró al señor PÉREZ ESLAVA, que su solicitud P á g i n a 9 | 32

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios de ordenar la nulidad de todo lo actuado al interior del proceso penal que pretendió promover contra el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, no podía ser atendida por esta jurisdicción. 13.5. Y, finalmente, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, porque al parecer en su calidad de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en la Resolución de marras dispuso enterar al quejoso, al funcionario denunciado y al Ministerio Público, respecto de su decisión, en los términos de la sentencia C-1177 de 2005, pero el querellante no fue notificado de la misma, pues como no se cuenta con las copias íntegras del expediente penal, no se puede corroborar si en efecto, el quejoso fue enterado de la decisión cuestionada.20

14.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202121. 15.- Mediante constancia secretarial de 8 de febrero de 2021, se informó que no se había dado cumplimiento al auto de 1 de octubre de 2020, por la situación de pandemia y el tránsito de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial22. 16.- En auto del 19 de abril de 2021, el magistrado sustanciador ordenó dar cumplimiento al auto proferido el 26 de febrero de 20 Folios 103 a 119 cuaderno original 21 Folio 143 cuaderno original. 22 Folios 120 a 142, 144 y 146 a 150 Cuaderno original P á g i n a 10 | 32

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios 202023. 17.- La decisión de apertura de investigación disciplinaria fue notificada al Agente del Ministerio Público, el 24 de mayo de 2021, igualmente comunicada al funcionario investigado el 21 de mayo de 2021, y se fijó edicto emplazatorio el 16 de julio de 202124. 18.- Con fecha 25 de mayo de 2021, el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, allegó mediante correo electrónico, copia de un escrito dirigido a la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara de Representantes, en el cual interpuso “APELACIÓN con

subsidio de REPOSICIÓN y DENUNCIA” contra el auto proferido en el presente asunto, que le fuera notificado el 21 de mayo de 2021, afirmando que el mencionado auto no coincide con el trámite en derecho que debió darse a su queja, como ocurre siempre con sus denuncias, y por ello se enmarca en una verdadera violación a resolución judicial, en concurso con tráfico de influencias, falso juramento, fraude procesal por parte de esa “red criminal de Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura”, razón por la que solicita que la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara de Representantes, solicite a esta Corporación el envío del expediente y continúe con la investigación25. 19.- Mediante auto del 30 de junio de 2021, el magistrado sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial de esta Corporación, dar respuesta al escrito del señor JORGE PÉREZ ESLAVA, informándole que no podemos resolver su solicitud, porque la misma estaba dirigida a la Comisión de Acusaciones, y solo esa entidad tiene competencia para pronunciarse. Además ordenó continuar con 23 Folio 145 Cuaderno original 24 Folios 152 a 155, 158, 159 y 209 cuaderno original 25 Folios 160 a 181 cuaderno original P á g i n a 11 | 32

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios el trámite del presente asunto, dando cumplimiento inmediato a lo ordenado en el auto del 26 de febrero de 202026. 20.- El Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía

General de la Nación, remitió certificación laboral, extracto de la hoja de vida y certificado de salarios, del doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia27. 21.- Mediante oficio del 12 de agosto de 2021, la Asistente de Fiscal del Grupo de Intervención Temprana de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de la actuación adelantada en la indagación preliminar No. 110016000102 20180026328. 22.- La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial allegó certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por esa Secretaría, así como de la Procuraduría General de la Nación, en fecha 4 de octubre de 2019, mediante el cual se deja constancia que el disciplinable no registra anotación alguna29. 23.- Se allegó copia del escrito mediante el cual el señor PÉREZ ESLAVA, presentó ante la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara de Representantes, “QUEJA y DENUNCIA” contra los magistrados de esta Comisión, por abstenerse de resolver la solicitud presentada contra la decisión proferida en este asunto30. Copia de la misma queja fue remitida por la Personería de Bogotá31. 26 Folios 189 a 191 cuaderno original No. 2 27 Folios 197 a 204 cuaderno original 28 Folio 205 cuaderno original y CD 29 Folios 206 a 208 cuaderno original. 30 Folios 217 a 221 cuaderno original 31 Folios 222 a 228 cuaderno original P á g i n a 12 | 32

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones32. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1633.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201634 y C-112/1735, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, 32 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.

33 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 35 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 13 | 32

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2. Aclaración previa.

Se considera necesario precisar que si bien es cierto el conocimiento de las diligencias fue asignado a quien hoy funge

como ponente el 8 de febrero de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra en vigencia la Ley 1952 de 2019, la cual señala en su artículo 263 que “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de

2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”, razón por la cual, dado que el presente asunto se encuentra en etapa de apertura de investigación disciplinaria, esta decisión se adoptará conforme al nuevo régimen disciplinario. 3.- Del inculpado De la documental allegada con la compulsa, estableció esta Colegiatura que la queja estaba dirigida contra el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, quien para la época de los hechos fungía como Fiscal Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia36, y en tal calidad tuvo a su cargo la Indagación Preliminar bajo radicado número 110016000102 36 Folios 47 a 52 Cuaderno original P á g i n a 14 | 32

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios 20180026337. 4.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo

definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Del caso concreto. De conformidad con la queja y los documentos allegados a esta Corporación, se considera que en este caso particular la conducta del doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, como Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, no está prevista en la ley como falta, por lo que es procedente decretar el archivo y terminación del proceso disciplinario. 37 Folio 87 cuaderno original P á g i n a 15 | 32

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Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios La mencionada causal hace relación a la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá conforme a los supuestos fácticos expuestos, establecer si las conductas tuvieron ocurrencia y que efectivamente no pueden subsumirse como falta. En el presente caso, se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, únicamente porque como Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en la Resolución mediante la cual dispuso la inadmisión de la indagación preliminar

No. 110016000102 201800263, adelantada contra JUAN PABLO SILVA PRADA, magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por denuncia impuesta por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, ordenó enterar al quejoso, al funcionario denunciado y al Ministerio Público, en los términos de la sentencia C-1177 de 2005, pero el querellante no fue notificado de la misma, pues como no se cuenta con las copias íntegras del expediente penal, no se puede corroborar si en efecto, el quejoso fue enterado de la decisión cuestionada.38 Ahora con relación a la conducta cuestionada para este momento si se cuenta con la copia del expediente, el Fiscal Asistente del Grupo de Intervención Temprana de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de la indagación preliminar No. 110016000102 20180026339. Por lo anterior, revisado el expediente, se estableció que en efecto se produjo la decisión del 17 de julio de 2018, mediante la cual el 38 Folios 103 a 119 cuaderno original 39 Folio 205 cuaderno original P á g i n a 16 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5112

Radicado No. 110010102000 201802776 00 Funcionarios doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justiciase dispuso la inadmisión de la indagación preliminar No. 110016000102 201800263, adelantada contra el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, magistrado del Consejo

Seccional de la Judicatura de Santander, por denuncia impuesta por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, por considerar que la misma no cumplía con los parámetros del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal40. Igualmente se estableció que en efecto, el doctor ESPITIA GARZÓN, ordenó enterar de la decisión al quejoso, al funcionario denunciado y al Ministerio Público, en los términos de la sentencia C-1177 de 2005, actuación que en efecto se realizó por parte de la doctora María José López Merchán, Asistente de Fiscal del Grupo de Intervención Temprana de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, quien con fecha 18 de julio de 2018 remitió

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