CNDJ - F11001010200020180291000ADJUNTA20210728120433-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180291000ADJUNTA20210728120433-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicado No. 11001010200020180291000 Aprobado según Acta de Sala No. 041 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación disciplinaria adelantada contra la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, en su condición de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, originada en una queja presentada por el señor CARLOS ANDRÉS SILVA ABELLO, por presuntas irregularidades en el trámite ordenado por la funcionaria, en cuanto a la supresión de las anotaciones registradas en contra del quejoso en la página de internet de la Rama Judicial. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito del 19 de julio de 20181, el señor CARLOS ANDRÉS SILVA ABELLO, presentó derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación, en el que solicitó vigilancia especial y apertura del proceso disciplinario por las irregularidades presentadas en el trámite ordenado por la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, en su condición de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la supresión en la página de internet de la Rama Judicial, de las anotaciones que figuraban en contra del quejoso, relacionadas con
una acción de tutela con radicado nro. 110012204000 201703203 01, interpuesta por éste, en contra de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Señaló el quejoso que el 24 de mayo de 2018 interpuso derecho de petición ante la magistrada, solicitando que se suprimieran las anotaciones en su contra, porque cuando las empresas donde pretende laborar consultan su nombre le niegan la posibilidad de acceder a un trabajo. Expuso que la magistrada mediante auto del 30 de mayo de 2018, corrió traslado del derecho de petición al ingeniero CARLOS ALBERTO TORRE DE LA HOZ, quien el 5 de junio devolvió la solicitud al Tribunal, sin mayor explicación. 1 Folios 4-5, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Agregó que por lo anterior, el 5 de julio de 2018, elevó solicitud ante el ingeniero TORRE DE LA HOZ, para que le diera trámite a su solicitud, quien le manifestó que era la Sala Penal del Tribunal Superior, la autoridad competente para informar el trámite a seguir frente a la petición. El quejoso aportó los siguientes documentos, para que fueran tenidos como pruebas: 1.1.- Copia del derecho de petición dirigido a la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, en su condición de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual solicitó se ordenara al departamento de sistemas, ocultar de la vista del público el registro de la tutela por él
interpuesta, en contra del Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Bogotá, por cuanto le estaba perjudicando dicha anotación para obtener un empleo2. 1.2.- Oficio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, del 31 de mayo de 2018, mediante el cual se le comunicó al quejoso que el derecho de petición fue remitido al 2 Folios 6-7, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Ingeniero de Sistemas, Carlos Alberto Torre de la Hoz, por ser el competente para dar respuesta3. 1.3.- Constancia secretarial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 30 de mayo de 2018, que informó sobre la radicación del derecho de petición por parte del quejoso, así como el resultado de las indagaciones realizadas, frente al competente para resolver el requerimiento (Ingeniero de Sistemas, Carlos Alberto Torre de la Hoz) y la existencia del fallo de tutela por hecho superado en contra del Juzgado 5° de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá4, interpuesto por el señor CARLOS ANDRÉS SILVA ABELLO. 1.4.- Copia del correo electrónico remitido por el quejoso del 5 de julio de 2018, mediante el cual realizó la petición al ingeniero Carlos Alberto Torre de la Hoz, en el que le solicita su ayuda, toda vez que no se había dado solución a su solicitud elevada mediante derecho de petición5. 1.5.- Copia del correo electrónico de fecha 9 de julio de 2018, mediante el cual el ingeniero Carlos Alberto Torre de la Hoz, le
informó que la solicitud fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues él no era la autoridad competente para 3 Folio 7, cuaderno original. 4 Folio 8, cuaderno original 5 Folios 14 y 15, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomar decisión alguna sobre los procesos, hasta que no se le indicara el trámite a seguir6. 2.- Mediante oficio nro. 115309 del 7 de septiembre de 2018, la Procuraduría primera distrital remitió por competencia la queja presentada por el señor CARLOS ANDRÉS SILVA ABELLO, a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dando cumplimiento al auto del 24 de agosto del mismo año7. 3.- Con oficio nro. 455 del 5 de octubre de 2018, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió para su conocimiento las presentes actuaciones a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá8. 4.- El proceso correspondió por reparto el 11 de octubre de 2018, a la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola9 y mediante auto del 10 de julio de 2019, el magistrado Carlos Mario Cano Diosa ordenó la apertura de la indagación preliminar en contra de la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, en su condición de 6 Folios 14 y 15, cuaderno original 7 Folio 2, cuaderno original
8 Folio 1, cuaderno original 9 Folios 16 y 17, cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a fin de individualizar el posible autor, la ocurrencia de la conducta o si se había actuado bajo alguna causal de exoneración de responsabilidad10. 5.- La doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, en su condición de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, presentó escrito de defensa el 24 de julio de 2019, por mediante el cual se pronunció frente a los hechos materia de la indagación preliminar en el siguiente sentido: Expuso que, mediante providencia del 13 de diciembre de 2017, su despacho profirió fallo de tutela por hecho superado, dentro de la acción instaurada por el quejoso, identificada con radicado nro. 110012204000201703203-00, en contra del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Señaló que el 24 de mayo de 2018, el quejoso presentó derecho de petición en el que solicitó ocultar de la página web de la Rama Judicial, información relacionada con la tutela interpuesta, toda vez que, a causa de ello, había perdido oportunidades laborales; por consiguiente, mediante auto del 30 de mayo del mismo año, la funcionaria ordenó remitir el derecho de petición al Ingeniero Carlos 10 Folios 19-21, cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Alberto Torres de la Hoz, por ser el funcionario competente para dar respuesta. Sin embargo, mencionó que el 19 de julio de 2018, el quejoso elevó nueva solicitud frente al trámite adelantado, por lo que el 24 de julio de 2018, mediante auto, el Vicepresidente de la Sala Penal, ordenó al ingeniero Carlos Alberto Torres de la Hoz, ocultar de la vista pública la información referida a la acción de tutela, sin que se eliminara. Así mismo ordenó oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por ser la entidad encargada del manejo de la página web de la Rama Judicial. Por último, señaló que el quejoso interpuso acción de tutela identificada con radicado nro. 2529040030032018061600, en contra del ingeniero de sistemas Carlos Alberto Torres de la Hoz, que cursó en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá, despacho ante el cual igualmente se envió oficio con la información referida11. Para que fueran tenidas como prueba allegó: 5.1.- Copia del fallo de tutela del 13 de diciembre de 2013, interpuesto por el quejoso contra el Juzgado 5° de Ejecución de 11 Folios 25-27, cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y que terminó por hecho superado12. 5.2.- Derecho de petición interpuesto por el quejoso ante la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, en el que solicitó la supresión de datos13. 5.3.- Copia del auto del 30 de mayo mediante el cual se remitió el
derecho de petición al ingeniero Carlos Alberto Torre de la Hoz14. 5.4.- Copia de las comunicaciones efectuadas tanto al quejoso como al ingeniero de sistemas frente a lo decidido por la Sala Penal15. 5.5.- Oficio nro. 0496 del 23 de julio de 2018, mediante el cual se puso en conocimiento al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la solicitud del señor CARLOS ANDRÉS SILVA ABELLO16. 5.6.- Copia del auto del 24 de julio de 2018, mediante el cual el Vicepresidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito 12 Folios 28-32, cuaderno original 13 Folios 33-34, cuaderno original 14 Folios 40-41, cuaderno original 15 Folios 42-43, cuaderno original 16 Folio 44, cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Judicial de Bogotá, ordenó ocultar la información al ingeniero Carlos Alberto Torres de la Hoz17. 5.7.- Copia del correo remitido por el ingeniero Carlos Alberto Torres de la Hoz, del 2 de agosto de 2018, mediante el cual informó haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y presentó evidencia de lo anterior18. 5.8.- Copia del auto del 18 de octubre de 2018, mediante la cual el Juzgado Tercero Municipal admitió la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ANDRÉS SILVA ABELLO en contra del ingeniero Carlos Alberto Torres de la Hoz19.
5.9.- Copia de la Acción de Tutela interpuesta por el señor CARLOS ANDRÉS SILVA ABELLO en contra del ingeniero Carlos Alberto Torres de la Hoz20 5.10.- Copia del oficio 0793 del 18 de octubre de 2018, dirigido al Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá, mediante el cual 17 Folios 45-49, cuaderno original 18 Folios 74-75, cuaderno original 19 Folio 51, cuaderno original 20 Folios 52-55Anexos 56-80, cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, realizó el recuento de los hechos y allegó pruebas21. 6.- El agente del Ministerio Público, se notificó personalmente del auto de apertura de la indagación preliminar, el 22 de julio de 201922 y la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, el 23 de julio del mismo año. 7.- Certificación expedida por la secretaria general de la Corte Suprema de Justicia que informa que la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, laboró como magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá hasta el 1 de septiembre de 2019. Así mismo allegó copia del Acuerdo nro. 1332 de 2019 y del acta de posesión correspondiente al último nombramiento de la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ23, en encargo. 8.- Certificaciones expedidas por la secretaría judicial de la
entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y la Procuraduría General de la Nación, que dieron cuenta que la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, en su condición de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 21 Folios 81-83, cuaderno original 22 Folios 84 y 85 cuaderno original. 23 Folios 89-91, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial identificada con cédula de ciudadanía nro. 51852446 y con T.P. nro. 167477 del Consejo Superior de la Judicatura, no registraba antecedentes disciplinarios24. 8.- En atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 febrero de 202125.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones26. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien 24 Folios 92-94, cuaderno original. 25 Folio 95 Cuaderno original 26 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia
que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1627. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201628 y C-112/1729, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la presente actuación en única instancia. 27 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 28 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste
institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 29 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2.- De la inculpada. De la prueba allegada, estableció esta Comisión que la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, , identificada con cédula de ciudadanía nro. 51852446 y con T.P. nro. 167477 del Consejo Superior de la Judicatura, fungía para la época de los hechos como magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según consta en la copia del acuerdo nro. 1332 de 2019 y el acta de posesión30. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
30 Folios 90-91, cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. En este caso particular, esta Comisión encuentra probado lo siguiente: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conoció de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ANDRÉS SILVA ABELLO, en contra del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por considerar vulnerados los derechos al buen nombre, habeas data y derecho de petición, por cuanto el mencionado juzgado había decretado la prescripción de la pena de un año y seis meses, impuesta al accionante por el delito de hurto agravado; sin embargo, pese a haber solicitado ocultar esta información de la consulta pública, no se había obtenido respuesta. La mencionada acción de tutela fue resuelta mediante fallo del 13 de diciembre de 2017, por existir hecho superado, por cuanto ya se había dado cumplimiento a lo solicitado por el accionante. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Posteriormente, el accionante interpuso derecho de petición el 24 de mayo de 2018, ante la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, en su condición de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que, se
le imposibilitaba obtener un trabajo, debido a la existencia de registros de la tutela interpuesta en contra del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la página web de la Rama Judicial; para lo cual, la magistrada mediante auto del 30 de mayo de 2018, remitió el derecho de petición al ingeniero CARLOS ALBERTO TORRE DE LA HOZ, para que realizara el trámite de supresión. A su turno, el mencionado ingeniero, el 5 de junio devolvió la solicitud al Tribunal, solicitando aclaración sobre el trámite a seguir. Mediante auto del 24 de julio de 2018, el Vicepresidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordenó al ingeniero Carlos Alberto Torres de la Hoz31, ocultar de la vista pública la información referida a la acción de tutela, sin que ello implicara la eliminación del registro para las autoridades competentes. Así mismo ordenó oficiar a la dirección ejecutiva de administración judicial, por ser la entidad encargada del manejo de 31 Folios 45-49, cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial la página web de la Rama Judicial; orden que fue cumplida por el mencionado ingeniero el jueves 2 de agosto del mismo año32. Una vez hecho el anterior recuento fáctico, encuentra esta Sala que no hay mérito para continuar investigación disciplinaria en contra de la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, en su condición de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones que se exponen a continuación:
El artículo 23 de la Constitución Nacional, establece el derecho que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea en interés general o particular y a que les sea resueltas oportunamente. Así mismo la acción de tutela es un mecanismo constitucional que busca amparar los derechos fundamentales, cuando quiera que estén siendo vulnerados o se amenace su vulneración. En el presente caso, observa la Sala que el quejoso presentó acción de tutela en contra del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos al buen nombre, habeas data y derecho de petición, toda vez que se encontraba a la vista pública el registro de la pena de 32 Folios 74-75, cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial un año y seis meses por el delito de hurto agravado en su contra, aún cuando se había proferido decisión de prescripción de la pena a su favor. En este sentido, en el curso de la acción de tutela, se demostró que el registro ya no se encontraba a la vista pública, por lo cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial falló la acción, bajo la circunstancia del hecho superado. Ahora bien, una vez resuelta la acción de tutela, surgió un nuevo inconveniente para el quejoso, pues el registro de la acción de tutela interpuesta por él en contra del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, generaba la imposibilidad de acceder a trabajos, dado que constituía un elemento que pesaba de manera negativa en los procesos de selección. Es por ello que acudió mediante derecho de petición el
día 24 de mayo de 2018, ante la magistrada ponente de la Sala que falló la acción de tutela, con el fin de proteger su buen nombre y el habeas data. La magistrada MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, trasladó la solicitud al ingeniero Carlos Alberto Torres de la Hoz, para su trámite respectivo, el día 30 de mayo del mismo año; sin embargo, y una vez devuelta la misma por parte del ingeniero en mención, con el fin de que se le informara el trámite a seguir; mediante oficio nro. 0496 del 23 de julio de 2018, se puso en conocimiento al Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la solicitud del señor CARLOS ANDRÉS SILVA ABELLO33y a través de auto del 24 de julio de 2018, el Vicepresidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordenó ocultar la información requerida por el solicitante, al ingeniero Carlos Alberto Torres de la Hoz34, orden atendida el 2 de agosto del mismo año, por el mencionado ingeniero. Observa la Comisión que la magistrada, agotó las medidas necesarias tendientes a brindar solución a la situación presentada por el peticionario y aún cuando la solución no se concedió dentro del término de 15 días según lo que establece la norma, dado que la solución no estaba directamente en manos de la funcionaria, si se observa por parte de la Sala, primero que la funcionaria realizó las acciones que dentro de su competencia correspondían al
normal desarrollo de sus funciones y segundo, que el administrado tuvo conocimiento del trámite asignado a la solicitud mientras se dio la solución de fondo, la cual se dio entre el período comprendido entre el 24 de mayo de 2018 fecha en la que interpuso el derecho de petición al 2 de agosto de 2018, fecha en que se ejecutó la orden 33 Folio 44, cuaderno original 34 Folios 45-49, cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial impartida por el Vicepresidente del Tribunal, por parte del ingeniero de sistemas. En consecuencia, considera esta Comisión que no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que las actuaciones desplegadas por la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, en su condición de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para la época de ocurrencia de los hechos, merezcan un reproche ético, y por lo tanto, procederá a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibidem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, por lo que se ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, en
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en consecuencia, proceder al ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obren en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. De ello se dejará constancia en el expediente y se adjuntará la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial (Hoja de firmas radicado No. 11001010200020180291000)