CNDJ - F11001010200020180298600ADJUNTA20210219101511-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180298600ADJUNTA20210219101511-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrado ponente:
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Disciplinable: MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, MAGISTRADO DE
LA ENTONCES SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO
Informante: SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA Radicación: 110010102000-2018-02986-00
Decisión: TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y CONSECUENTE
ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS POR CADUCIDAD
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Aprobado según Acta de Sala No. 007 ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial a analizar el mérito de la indagación preliminar iniciada en contra del doctor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con ocasión de la orden de copias dispuesta por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (F. 2 s.s. c.o.) CALIDAD OFICIAL DE LA PERSONA DISCIPLINABLE La Secretaría Judicial de esta Corporación incorporó copia del Acuerdo No. 086 del 06 de diciembre de 2006, por medio de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá designó en propiedad y en el régimen de carrera judicial al doctor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, como Magistrado de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Así mismo, copia del acta del 12 de febrero de 2007, por medio de la cual el funcionario se posesionó en el cargo (F. 87 a 88 c.o.) SITUACIÓN FÁCTICA Radicado No. 110010102000-2018-02986-00 2 Funcionario de Única Instancia M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso 2012-00731-01, seguido en contra del doctor Alfonso Guillermo Batista Andrade, Fiscal 49 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, ordenó copias disciplinarias en contra del doctor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, porque dentro de esas diligencias no imprimió la respectiva celeridad para evitar la prescripción de la acción disciplinaria, pues la queja databa del 28 de diciembre de 2011, pero solo hasta el 3 de agosto de 2016 profirió una decisión de fondo. ACTUACIONES PROCESALES El 23 de octubre de 2018, las diligencias correspondieron por reparto a la entonces Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, sin embargo, solo el 11 de julio de 2019, bajo la instrucción del entonces Magistrado Carlos Mario Cano Diosa, se dispuso iniciar la etapa de indagación preliminar en contra del doctor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Atlántico. Dentro de esta etapa procesal se recaudó lo siguiente:
1. La Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico remitió informe detallado de las actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario No. 08001110200020120073100 y adjuntó copias de las decisiones de primera y segunda instancia allí proferidas (F. 40 a 60 c.o.).
Los suscritos Magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en única instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas, entre otros, de los magistrados de los Tribunales de Distrito Judicial y de las Comisiones Seccionales de Radicado No. 110010102000-2018-02986-00 3 Funcionario de Única Instancia M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez Disciplina Judicial, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia.
Del caso concreto. De cara a los hechos puestos en conocimiento de esta jurisdicción disciplinaria, descritos en el acápite de la situación fáctica, revisadas las piezas probatorias que se encuentran adosadas al informativo, en contexto se advierte que el origen del proceso disciplinario 2012.00731.01, fue la queja presentada el 28 de diciembre de 2011, por el señor Álvaro Bru Cristmat, en contra del doctor Alfonso Guillermo Batista Andrade, Fiscal 49 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, por las presuntas irregularidades en la resolución de preclusión de 11 de enero de 2011, la cual quedó ejecutoriada el 28 de enero de 2011, proferida en favor de la denunciada Nacira Fernández Hernández, a pesar de existir elementos materiales probatorios en su contra. Así mismo, porque existió mora en el trámite del recurso presentado contra esa decisión. El 3 de mayo de 2012, la queja fue sometida a reparto, correspondiendo su instrucción al doctor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, bajo el radicado 08001110200020120073100, quien en auto del 01 de junio de 2012 dispuso la apertura de indagación preliminar. El proceso disciplinario de autos pasó al Despacho el 02 de noviembre de 2012, con la constancia secretarial que el disciplinable se pronunció sobre la queja. Mediante autos de 13 de diciembre de 2013, 16 de septiembre de 2014, y 16 de diciembre de 2015, se
reiteraron las pruebas ordenadas en el auto preliminar. Según la providencia donde se ordenaron las copias que hoy ocupa la atención, el 28 de enero de 2016, dentro del proceso disciplinario 08001110200020120073100, operó el fenómeno jurídico de la prescripción, es decir, hasta esa calenda el doctor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, tenía oportunidad de imprimir la respectiva celeridad para evitar la prescripción de ese asunto. Finalmente, el 03 de agosto de 2016, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en Sala de decisión dual conformada por el doctor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, como sustanciador, y el doctor Álvaro Enrique Márquez, ordenaron el archivo de la investigación, al operar el fenómeno jurídico de la prescripción, decisión que fue confirmada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia de 23 de agosto de 2018, donde se ordenaron las copias que hoy ocupan la atención. Radicado No. 110010102000-2018-02986-00 4 Funcionario de Única Instancia M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez Sería del caso entrar a determinar si los presupuestos fácticos puestos en conocimiento ameritan la iniciación de un proceso disciplinario, de no ser porque se advierte la configuración de la figura jurídica de la caducidad contemplada en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, que dice:
“ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de
2011. El nuevo texto es el siguiente:> La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar (…)” (subrayado y negrilla fuera el texto).
Lo anterior atendiendo a que la orden de copias se fundamenta en que el doctor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, dentro del proceso 2012.00731.01, no imprimió la respectiva celeridad para evitar la prescripción; sin embargo, se logró acreditar que el fenómeno jurídico en ese asunto operó el 28 de enero de 2016, por ello, hasta esa fecha el funcionario jurisdiccional tuvo oportunidad de desplegar actuación procesal. Vistas así las cosas, evidentemente en el presente caso operó el término de caducidad de la acción disciplinaria, extinguiendo la potestad disciplinaria del Estado, toda vez que, desde el 28 de enero de 2016, fecha en la cual operó la prescripción de la acción disciplinaria dentro del proceso 2012-00731-01, y calenda hasta donde el Magistrado
disciplinable tenía oportunidad para desplegar actuación procesal, a la presente fecha, transcurrieron más de los cinco años para que opere la caducidad, sin que se haya dictado auto de apertura formal de investigación. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CADUCIDAD y el consecuente ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS en favor del doctor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Radicado No. 110010102000-2018-02986-00 5 Funcionario de Única Instancia M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez SEGUNDO: Notifíquese en debida forma esta decisión a los sujetos procesales.
TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial