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CNDJ - F11001010200020180309800ADJUNTA20211013172521-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180309800ADJUNTA20211013172521-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110010102000201803098-00 Aprobado según Acta No. 065 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas en contra de los doctores VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA y MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ, en calidad de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de 13 de septiembre de 2018 dictado en el radicado No. 76-001-11-02-0002018-01034-00 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de la doctora Olivia Mondragón Ramírez, fiscal 14 Seccional de Cali y Yolanda Arboleda Granada, juez 12 Penal del Circuito de Cali, por presuntas irregularidades en el proceso No. 2016-00018 que se adelantó en contra de los señores Luis Fernando Quintero Rodríguez, Javier Parada Nariño y Jesús Salvador Rodríguez, por los delitos de abuso sexual y falsa denuncia.

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Radicado No. 11001010200020180309800 Funcionario Única Instancia En la misma decisión, compulsó copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de verificar las posibles irregularidades cometidas en el referido proceso, por parte de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Las diligencias fueron asignadas por reparto del 6 de septiembre de 2018 al doctor Camilo Montoya Reyes, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura1 y mediante auto del 23 de abril de 2019, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA y MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ, en calidad de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.2 Esta decisión, se notificó personalmente al doctor CHAPARRO el 18 de julio de 2019.3 En esa oportunidad, se decretó la práctica de pruebas, incorporándose las siguientes: (i) certificaciones laborales de los doctores CHAPARRO BORDA y CÓRDOBA MUÑOZ4, (ii) copias del proceso penal No. 201600018 y (iii) estadísticas reportadas por los magistrados para el periodo comprendido entre los años 2017 a 2019.5 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el

Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión 1 Folio 6-5 2 Folios 7-8. 3 Folio 97. 4 Folios 25 y siguientes. 5 Folios 114. P á g i n a 2 | 8

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Radicado No. 11001010200020180309800 Funcionario Única Instancia Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a este Despacho. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso. En primer lugar, la Comisión debe resaltar la generalidad de la queja que dio origen a estas diligencias, en la cual, el señor Walter Korner Gutiérrez se dirige a la Procuradora Regional del Valle del Cauca para solicitar la revisión del proceso penal No. 2016-00018 surtido en contra de los señores Luis Fernando Quintero Rodríguez, Javier Parada Nariño y Jesús Salvador Rodríguez, por los

delitos de abuso sexual y falsa denuncia y manifiesta una presunta negligencia por parte de los funcionarios investigadores, jueces y abogados. Por ser pertinente para los efectos de este pronunciamiento, se extrae de manera textual del escrito del señor Korner Gutiérrez: Solicitud de revisión del expediente en curso por falsa denuncia por abuso sexual. P á g i n a 3 | 8

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Radicado No. 11001010200020180309800 Funcionario Única Instancia Negligencia por parte de los funcionarios: investigadores fiscales y juez. También por parte de los abogados que prestaron defensa. Ruegose señora procuradora Regional del Valle del Cauca hacerle un seguimiento a los funcionarios de la justicia los cuales ya he denunciado por la corrupción emanada de estos. Quedo muy agradecido de antemano y a la espera una respuesta positiva que emane la revisión del expediente 248 folios y 3 CD # 12-2016-00018revisión de la respuesta que dio la defensoría del ruego al grupo de la OEA. (Folio 2, reverso; sic a lo transcrito). Así, un análisis pertinente de los anteriores señalamientos bastaba para que la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura profiriera decisión inhibitoria por tratarse de hechos inconcretos y difusos. No obstante, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los magistrados VÍCTOR MANUEL CHAPARRO

BORDA y MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dando aplicación al artículo 153 de la Ley 734 de 2002. Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Comisión a revisar las actuaciones de los investigados en el referido proceso penal, encontrándose que, en trámite de juzgamiento, se recibieron inicialmente las diligencias en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 20 de abril de 2016 para resolver el recurso de apelación contra el auto proferido por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali en audiencia preparatoria celebrada el 19 de abril de 2016 que negó la solicitud de los testimonios y documentales, por no P á g i n a 4 | 8

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Radicado No. 11001010200020180309800 Funcionario Única Instancia cumplir la defensa con la carga procesal argumentativa que exigen los artículos 400 y 235 de la Ley 600 de 2000, respecto a la pertinencia, conducencia y utilidad. El asunto, fue asignado al doctor Carlos Antonio Barreto Pérez, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el 19 de diciembre de 2016, se expidió decisión de segunda instancia, en el sentido de confirmar parcialmente el proveído del aquo, para en su lugar ordenar que se practicara un testimonio y se allegaran las documentales. Posteriormente, se profirió sentencia condenatoria de primera

instancia por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali en contra de los acusados Luis Fernando Quintero Rodríguez, Javier Parada Nariño y Jesús Salvador Rodríguez. Esta decisión, fue apelada concediéndose el recurso el 30 de marzo de 2017. El 13 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmó el fallo. De lo anterior, nótese que en el proceso penal no existió mora o dilación a cargo de los magistrados al proferir las correspondientes decisiones y, por el contrario, fueron adoptadas oportunamente. Ahora bien, si el malestar del quejoso radica en la confirmación del fallo condenatorio, es claro para esta Comisión que se encuentra amparado por el principio de autonomía funcional, consagrado en el artículo 230 de la Constitución Política, que impide erigir juicios de reproche por el malestar que se tiene frente a la decisión en sí misma. En tal virtud, para esta superioridad se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente P á g i n a 5 | 8

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Radicado No. 11001010200020180309800 Funcionario Única Instancia archivo de las diligencias en favor de los doctores VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA y MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ, en atención a lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de

2002, que a cuyo tenor literal disponen: Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a las facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el consecuente archivo de la investigación disciplinaria en favor de los doctores VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA y MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. P á g i n a 6 | 8

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Radicado No. 11001010200020180309800 Funcionario Única Instancia SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto

de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

TERCERO: Comunicar esta decisión al quejoso en los términos del artículo 202 del C.D.U.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 7 | 8

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ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 8 | 8

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