CNDJ - F11001010200020180317900ADJUNTA20210513112822-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180317900ADJUNTA20210513112822-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000201803179 00 Aprobado según Acta No. 024 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Aceptado el impedimento presentado por la Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS1, procede esta Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra los doctores CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES y JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, originada en compulsa ordenada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. – Mediante proveído del 10 de mayo de 2017, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Henry Leal Valencia, radicado número 73001110200020130049802, en 1 Sala No. 24 del 5 de mayo de 2021 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial el cual debió decretarse la terminación del asunto, por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó “se expidan copias para ante esta misma Sala a fin de que se investigue la conducta de los Magistrados de la
Sala a quo que conocieron del asunto de la referencia”.2 2.- Mediante auto del 23 de mayo de 2019, el Magistrado Sustanciador procedió a avocar conocimiento de las diligencias, y ordenó iniciar indagación preliminar contra los doctores CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES y JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en virtud de la compulsa de copias realizada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de investigar la existencia de una presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Henry Leal Valencia, radicado número 73001110200020130049802, en la cual debió ordenarse la prescripción de la acción disciplinaria en el proceso. Decretó además algunas pruebas3. 3.- La Secretaría de esta Corporación comunicó al Agente del 2 Folios 1 a 44 cuaderno original y cuadernos anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. 3 Folios 47 a 48 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Ministerio Público, sobre la iniciación de la indagación preliminar, quien se notificó personalmente del auto el 25 de junio de 20194. 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO del auto de indagación preliminar, quien se notificó personalmente de la decisión el 27 de junio de 20195.
Al anterior despacho comisorio, se allegó escrito presentado por el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, en el cual expresó que como ahora fungía como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, no tenía a la mano los materiales probatorios para ejercer detalladamente su defensa. Sin embargo, procedió a solicitar la terminación anticipada de la actuación adelantada en su contra, indicando que el asunto le fue repartido en el mes de julio de 2013, y luego del trámite de varias sesiones de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se endilgaron cargos al disciplinado como presunto transgresor de los numerales 2 y 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, emitiendo la correspondiente sentencia, pero la Sala de segunda instancia, el 8 de octubre de 2014, declaró la nulidad de lo actuado desde el 4 Folios 49 y 52 cuaderno original 5 Folios 53 a 62 y 66 a 67 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial pliego de cargos. Agregó que, realizada nuevamente la actuación desde la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, volvió a proferirse la sentencia el 22 de julio de 2015, lo cual demuestra la diligencia con que se adelantó este proceso, y todos los asuntos a su cargo, pese a tener una carga laboral cercana a los 800 procesos, y una total escasez de personal, pues solo contaba con 1 auxiliar en el despacho y 3 personas en la secretaría de la
Corporación. Finalmente, indicó que considera que le asistía razón a la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, en el salvamento de voto de la providencia donde se ordenó la compulsa en su contra, quien indicó que el asunto no estaba prescrito, pues de manera errónea se contabilizó la prescripción, partiendo de la fecha de presentación de la queja disciplinaria, cuando ha debido tomarse desde el momento en que finalizó el trámite procesal que fuera cuestionado al abogado investigado.6 5.- La Secretaría de esta Corporación, allegó certificados de antecedentes disciplinarios de los doctores CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES y JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 6 Folios 63 a 65 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, como funcionarios y como abogados, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por esa Secretaría, en los que se consignó que no registran sanción alguna. 6.- La Secretaría de la Sala informó el 24 de julio de 2019, que en esta Corporación no cursan otros procesos por los mismos hechos contra los doctores CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES y JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, como Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.7 7.- Por medio de constancia expedida el 24 de julio de 2019, por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se corroboró que el
doctor CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.472.226, prestó sus servicios como Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, desde el 1 de marzo de 20128. 8.- Mediante constancia expedida el 24 de julio de 2019, por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se corroboró que el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, identificado con 7 Folio 74 cuaderno original 8 Folios 75 a 82 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial cédula de ciudadanía No. 10.230.914, prestó sus servicios como Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, desde el 25 de octubre de 1993 al 31 de agosto de 20179. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones10. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el
artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1611. La Corte Constitucional también se refirió al querer del 9 Folios 83 a 110 cuaderno original 10 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 11 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201612 y C-112/1713, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- De los inculpados De la documental allegada por la Secretaría de la Corporación, copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio, estableció esta Colegiatura que los doctores CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES y JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, ejercían para la época de
12 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 13 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial los hechos como Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima14. Aunado a lo anterior, revisada la documentación obrante en el expediente, se estableció que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Henry Leal Valencia, radicado número 730011102000 201300498 02, estuvo a cargo del doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima15. 3.- Caso concreto. Mediante proveído del 10 de mayo de 2017, proferido al interior
del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Henry Leal Valencia, radicado número 73001110200020130049802, en el cual debió decretarse la terminación del asunto, por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó “se expidan copias para ante esta misma Sala a fin de que se investigue la conducta de los Magistrados de la Sala a quo que conocieron del asunto de la referencia”.16 14 Folios75 a 110 cuaderno original 15 Folios 1 a 44 cuaderno original y cuadernos anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. 16 Folios 1 a 150 cuaderno original y cuadernos anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Para mejor comprensión del asunto, se indicará de manera puntual el trámite adelantado en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Henry Leal Valencia, radicado número 730011102000 201300498 02, así: El 22 de mayo de 2013, los señores VICTORIA EUGENIA CALDERÓN FORERO y JUAN GABRIEL OLAYA CALDERÓN, presentaron queja disciplinaria contra el doctor Henry Leal Valencia, afirmando que pudo actuar contra la ética profesional al interior del proceso de sucesión de Juan Gabriel Olaya Calderón. Allegaron prueba documental17. Repartida la queja el 22 de mayo de 2013, correspondió su trámite al doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO,
Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, siendo recibido el expediente en el despacho el 17 de julio de 201318. Mediante proveído del 30 de julio de 2013, el Magistrado Sustanciador dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 21 de agosto de 2013 y ordenó algunas pruebas19. Allegadas las pruebas solicitadas, el 21 de agosto de 2013, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el abogado disciplinado manifestó no aceptar los hechos denunciados y rindió versión libre y solicitó algunas pruebas, las cuales fueron decretadas por el Magistrado, además se escuchó el testimonio de los señores Martha Olaya Barbosa y Carlos Ossa Olaya20. El 23 de septiembre de 2013, se continuó con la audiencia, en 17 Folios 1 a 150 cuaderno anexo No. 1 18 Folios 151 a 154 cuaderno anexo No. 1 19 Folio 153 cuaderno anexo No. 1 20 Folios 225 a 282 cuaderno anexo No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial la que se escuchó nuevamente en versión libre al abogado disciplinado, y se suspendió la audiencia en atención a que no se habían acopiado todas las pruebas decretadas21. El 7 de noviembre de 2013, se dio continuación a la audiencia, en la que el abogado disciplinado solicitó escuchar al señor
EDUARDO CASTILLO, a lo que accedió el Magistrado Ponente22. El 11 de diciembre de 2013, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se recibió la ampliación de la queja por parte de la señora VICTORIA CALDERON, y el señor JUAN GABRIEL OLAYA, y se realizó la Calificación Provisional de la actuación, elevando cargos en contra del abogado HENRY LEAL VALENCIA, por vulnerar el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas descritas en los numerales 2 y 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que promovió una actuación manifiestamente contraria a derecho, a título de dolo y se decretaron pruebas23. El 24 de febrero de 2014, no se pudo realizar la Audiencia de Juzgamiento porque el disciplinado no compareció, por lo que le otorgó un término de 3 días para que justificara su inasistencia, y como no lo hizo mediante auto del 28 de febrero de 2014 se designó defensor de oficio, quien se posesionó el 7 de marzo de 201424. El 3 de abril de 2014, el Magistrado decidió no acceder a la solicitud de aplazamiento de la audiencia elevada por el abogado investigado, y celebró la Audiencia de Juzgamiento, escuchando los alegatos de conclusión del disciplinado y el agente del Magistrado Ponente25. El 23 de abril de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
21 Folios 291 a 296 cuaderno anexo No. 2 y CD. 22 Folio 308 cuaderno anexo No. 2 y CD 23 Folios 315 a 317 cuaderno anexo No. 2 y CD 24 Folios 354 a 367 cuaderno anexo No. 2 y CD 25 Folio 401 cuaderno anexo No. 2 y CD Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, declaró disciplinariamente responsable al abogado HENRY LEAL VALENCIA, por haber incurrido en las faltas previstas en los numerales 2 y 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 200726. Contra esta decisión el disciplinado, interpuso recurso de apelación27. En auto del 12 de mayo de 2014 el Magistrado Sustanciador concedió el recurso28. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en auto de 8 de octubre de 2014, decidió declarar la nulidad de lo actuado por la primera instancia desde el pliego de cargos por indebida adecuación típica, ordenando rehacer la actuación29 Mediante auto del 9 de diciembre de 2014, el Magistrado Sustanciador ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto, y fijó como fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 4 de febrero de 201530. Como quiera que el disciplinado le otorgó poder al abogado Orlando Bulla Obando, en auto del 30 de enero de 2015, el
Magistrado Sustanciador manifestó impedimento para seguir conociendo de la actuación31. En auto del 3 de febrero de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, decidió aceptar el impedimento planteado por el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, por lo cual el asunto pasó a conocimiento del doctor CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES32. En auto del 4 de febrero de 2015, el Magistrado Sustanciador 26 Folios 404 a 435 cuaderno anexo No. 2 27 Folios 437 a 463 cuaderno anexo No. 2 28 Folio 464 cuaderno anexo No. 2 29 Folios 1 a 36 Cuaderno anexo No. 5 30 Folio 470 cuaderno anexo No. 2 31 Folios 480 a 481 cuaderno anexo No. 2 32 Folio 483 a 487 cuaderno anexo No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial fijó fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional33, diligencia que se realizó el 8 de abril de 2015, se recaudó un testimonio y se decretaron pruebas34. El 10 de junio de 2015, dio continuación a la audiencia, en la que recaudo los testimonios de la señora Martha Olaya y Carlos Ossa Olaya35. El 10 de julio de 2015, no se pudo instalar la diligencia porque el Magistrado Sustanciador se encontraba de permiso36. El 14 de julio de 2015, se dio continuación a la diligencia, y se
llevó a cabo Calificación Jurídica, endilgando el concurso heterogéneo de las faltas contempladas en los artículos 30 numeral 4 a título de dolo, 34 literal e) a título de dolo y 33 numeral 10 a título de dolo37. El 15 de septiembre de 2015, no se realizó la Audiencia de Juzgamiento por solicitud del defensor de confianza del disciplinado, por lo que el Magistrado Sustanciador fijó nueva fecha38. El 4 de noviembre de 2015, no se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento por inasistencia del defensor de confianza y del disciplinado, por lo que el Magistrado Sustanciador fijó nueva fecha, ordenó requerir a los intervinientes para que justificaran su inasistencia y designó defensor de oficio39. El 2 de diciembre de 2015, no se instaló la Audiencia de Juzgamiento por inasistencia del defensor de confianza, del disciplinado y del defensor de oficio, por lo que el Magistrado Sustanciador fijó nueva fecha, y ordenó requerir al defensor de 33 Folio 491308 cuaderno anexo No. 2 34 Folio 498 cuaderno anexo No. 2 y CD 35 Folio 504 cuaderno anexo No. 2 y CD 36 Folio 513 cuaderno anexo No. 2 37 Folio 520 cuaderno anexo No. 2 y CD 38 Folio 536 cuaderno anexo No. 2 y CD 39 Folio 546 cuaderno anexo No. 2 y CD Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
oficio40. El 14 de enero de 2016, no pudo realizarse la Audiencia de Juzgamiento por inasistencia del disciplinado, del defensor de confianza, quien allegó renuncia al poder, y del defensor de oficio, quien se excusó de aceptar el nombramiento, por lo que el Magistrado Sustanciador aceptó la renuncia al poder, ordenó informar al disciplinado para que nombrara un nuevo defensor si era su deseo, mantuvo el nombramiento del defensor de oficio designado, doctor Jaime Ávila Aponte, y fijó nueva fecha41. El 23 de febrero de 2016, no se instaló la diligencia porque el Magistrado Sustanciador se encontraba incapacitado42. Mediante auto del 10 de marzo de 2016, el Magistrado Sustanciador designó al doctor Fernando Medina Miranda como nuevo defensor de oficio43. El disciplinado presentó solicitud de aplazamiento de la audiencia del 29 de marzo de 2016, la cual no fue aceptada por el Magistrado Sustanciador, quien relevó al defensor de oficio nombrado anteriormente y designó al doctor Jaime Marín Viña, fijando nueva fecha44. El 19 de abril de 2016, se instaló la Audiencia de Juzgamiento, en la cual se presentaron los alegatos de conclusión por parte del abogado Henry Leal y su apoderado de confianza45. Mediante auto del 12 de julio de 2016, el Magistrado Sustanciador ordenó sorteo de conjuez a fin de integrar la sala de decisión, habiéndose posesionado el doctor Jorge Espinosa G., el 15 de julio de 201646.
40 Folio 555 cuaderno anexo No. 2 y CD 41 Folios 564 y 565 cuaderno anexo No. 2 y CD 42 Folio 576 cuaderno anexo No. 2 43 Folio 588 cuaderno anexo No. 2 44 Folios 593 a 596 cuaderno anexo No. 2 45 Folios 602 y 603 cuaderno anexo No. 3 y CD 46 Folios 620 a 622 cuaderno anexo No. 3 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Finalmente, con proveído de 22 de julio de 2016, la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima sancionó al abogado HENRY LEAL VALENCIA con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en las faltas descritas en los artículos 30 numeral 4 y 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y lo absolvió de la falta contenida en el artículo 34-e de la misma ley47. Mediante escrito del 16 de agosto 2016, el apoderado de confianza del abogado encartado interpuso recurso de apelación contra la providencia48. Como quiera que en este caso particular se ordenó indagación preliminar contra los doctores CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES y JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, atendiendo que en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, conocieron de manera sucesiva del proceso disciplinario
adelantado contra el doctor Henry Leal Valencia, radicado número 730011102000 20130049802, se analizará por separado la actuación de cada uno de ellos, así: 3.1.- De la actuación del doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO. Respecto del doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 47 Folios 626 a 660 cuaderno anexo No. 3 48 Folios 668 a 681cuaderno anexo No. 3 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, observa la Sala que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Henry Leal Valencia, radicado número 730011102000 20130049802, le fue asignado desde su llegada a esa Corporación, siéndole entregado en su despacho el 17 de julio de 201349, y el funcionario adelantó la actuación pertinente, hasta proferir la decisión de primera instancia el 23 de abril de 2014, sentencia que fue anulada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en auto de 8 de octubre de 2014. Por lo anterior, mediante auto del 9 de diciembre de 2014, el doctor Guarnizo ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto, y fijó como fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 4 de febrero de 201550, pero como quiera que el disciplinado le otorgó poder al abogado Orlando Bulla Obando, en auto del 30 de enero de 2015, el investigado manifestó
impedimento para seguir conociendo de la actuación51, el cual fue aceptado mediante auto del 3 de febrero de 2015, por la Sala Seccional del Tolima, por lo cual el asunto pasó a conocimiento
del doctor CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES52.
Por lo anterior, se considera que no es procedente continuar la 49 Folios 151 a 154 cuaderno anexo No. 1 50 Folio 470 cuaderno anexo No. 2 51 Folios 480 a 481 cuaderno anexo No. 2 52 Folio 483 a 487 cuaderno anexo No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, pues la conducta a investigar se encontraría caducada, por lo cual se concluye, que el Juez Disciplinario perdió su potestad de investigar y sancionar, en este caso específico, por disposición expresa del artículo 132 de la Ley 1474 de 201153, el cual indica que la acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria, término que se cuenta para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar, y que en este caso particular se alcanzó el 2 de febrero de 2020. En consecuencia, es evidente que en este caso particular, a la
fecha han transcurrido más de cinco (5) años desde la ocurrencia de la conducta cuestionada, sin que se hubiere decretado auto de apertura de investigación, por lo que se concluye que a la fecha operó el fenómeno jurídico de la caducidad, por lo cual el Estado 53 La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. …” Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial perdió la facultad sancionadora en el caso de autos, en relación con el operador judicial a que se ha hecho referencia. 3.2. De la actuación del doctor CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES. De las pruebas allegadas al dossier, estableció esta Corporación que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Henry Leal Valencia, radicado número 730011102000 201300498 02, fue tramitado inicialmente por el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, a quien le fue aceptado impedimento mediante auto del 3 de febrero de 2015, por la Sala Seccional del Tolima, por lo cual a partir de esa fecha el asunto pasó a
conocimiento del doctor CARLOS FERNANDO CORTÉS
REYES54.
Mediante auto del 4 de febrero de 2015, el magistrado procedió a fijar fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional55, diligencia que se realizó en varias sesiones, profiriendo auto de cargos el 14 de julio de 2015, luego de lo cual fijó fecha para la Audiencia de Juzgamiento, la cual debió ser aplazada en varias ocasiones, por lo que debió nombrar a varios profesionales en el cargo de defensor de oficio, hasta que 54 Folio 483 a 487 cuaderno anexo No. 2 55 Folio 491308 cuaderno anexo No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial finalmente realizada la diligencia, ordenó el sorteo de un conjuez para conformar la Sala de decisión, y profirió la correspondiente sentencia el 22 de julio de 2016. Se acreditó además, que si bien el asunto estuvo a cargo del funcionario por 17 meses, la demora en el trámite del asunto no fue imputable al doctor CORTÉS REYES, pues se fijaron numerosas fechas para las audiencias de Pruebas y Calificación Provisional y para la Audiencia de Juzgamiento, pero varias de las diligencias resultaron fallidas, como puede observarse del siguiente recuento: Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional El 8 de abril de 2015, se recaudó un testimonio y se decretaron pruebas56. El 10 de junio de 2015, se recibieron los testimonios de la señora Martha Olaya y Carlos Ossa Olaya57.
El 10 de julio de 2015, no se pudo instalar la diligencia porque el Magistrado Sustanciador se encontraba de permiso58. El 14 de julio de 2015, se dio continuación a la diligencia, y se llevó a cabo Calificación Jurídica, endilgando el concurso heterogéneo de las faltas contempladas en los artículos 30 56 Folio 498 cuaderno anexo No. 2 y CD 57 Folio 504 cuaderno anexo No. 2 y CD 58 Folio 513 cuaderno anexo No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial numeral 4 a título de dolo, 34 literal e) a título de dolo y 33 numeral 10 a título de dolo59. Audiencias de Juzgamiento El 15 de septiembre de 2015, no pudo realizarse la Audiencia de Juzgamiento por solicitud del defensor de confianza del disciplinado, por lo que el Magistrado Sustanciador fijó nueva fecha60. El 4 de noviembre de 2015, no se realizó la Audiencia de Juzgamiento por inasistencia del defensor de confianza y del disciplinado, por lo que el Magistrado Sustanciador fijó nueva fecha, ordenó requerir a los intervinientes para que justificaran su inasistencia y designó defensor de oficio61. El 2 de diciembre de 2015, no se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento por inasistencia del defensor de confianza, del disciplinado y del defensor de oficio, por lo que el Magistrado Sustanciador fijó nueva fecha, y ordenó requerir
al defensor de oficio62. El 14 de enero de 2016, no pudo realizarse la Audiencia de Juzgamiento por inasistencia del disciplinado, del defensor de confianza, quien allegó renuncia al poder, y del defensor de oficio, quien se excusó de aceptar el nombramiento, por lo que el Magistrado Sustanciador aceptó la renuncia al poder, ordenó informar al disciplinado para que nombrara un nuevo defensor si era su deseo, mantuvo el nombramiento del defensor de oficio designado, doctor Jaime Ávila Aponte, y fijó nueva fecha63. 59 Folio 520 cuaderno anexo No. 2 y CD 60 Folio 536 cuaderno anexo No. 2 y CD 61 Folio 546 cuaderno anexo No. 2 y CD 62 Folio 555 cuaderno anexo No. 2 y CD 63 Folios 564 y 565 cuaderno anexo No. 2 y CD Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial El 23 de febrero de 2016, no se instaló la diligencia porque el Magistrado Sustanciador se encontraba incapacitado64. Mediante auto del 10 de marzo de 2016, el Magistrado Sustanciador designó al doctor Fernando Medina Miranda como nuevo defensor de oficio65. El 29 de marzo de 2016, no se pudo realizar la diligencia porque el disciplinado presentó solicitud de aplazamiento de la audiencia, la cual no fue aceptada por el Magistrado Sustanciador, quien relevó al defensor de oficio nombrado anteriormente y designó al doctor Jaime Marín Viña, fijando nueva fecha66. El 19 de abril de 2016, se instaló la Audiencia de
Juzgamiento, en la cual se presentaron los alegatos de conclusión por parte del abogado Henry Leal y su apoderado de conf
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