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CNDJ - F11001010200020180321000ADJUNTA20210728114615-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020180321000ADJUNTA20210728114615-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201803210 00

Aprobado según Acta de Sala No. 041 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la queja presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA contra el doctor IVÁN ZAMORA ARAUJO, Fiscal tercero delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla. HECHOS 1. – La secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante oficio del 3 de septiembre de 2018, remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial derecho de petición presentado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, en el cual formuló queja disciplinaria contra el doctor IVÁN ZAMORA ARAÚJO, Fiscal tercero delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla1. En el mencionado derecho de petición de fecha 18 de enero de 2017, dirigido al Procurador General de la Nación2, el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA solicitó al nuevo Procurador sus buenos oficios para evitar seguir siendo burlado por los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, afirmando que estas entidades se

encuentran prostituidas y sus funcionarios son corruptos. Puntualmente, con relación con el doctor IVÁN ZAMORA ARAUJO, Fiscal tercero delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, afirmó que el funcionario le faltó al respeto, pues lo ridiculizó “en la diligencia, como si lo denunciado fuera falso, hasta preguntarme: diga al despacho cual es el significado para usted de la palabra "CUESTIONADO"?, de lo cual concluye que el Fiscal además de 1 Folios 1 y 8 a 14 cuaderno original. 2 Con fecha 1 de febrero de 2017, la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, lo remitió por competencia al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Folio 2 cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial ridiculizarlo, como si lo denunciado fuera vago, ni siquiera sabe el significado de la palabra "cuestionado". Agregó que al parecer el mencionado funcionario ni siquiera leyó la denuncia, como si tuviera la misma contaminación de los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los cuales ignoran todas sus denuncias, contribuyendo con ello a la impunidad . Por lo anterior, manifestó su inconformidad con los funcionarios que seleccionan como Fiscales delegados ante el Tribunal, afirmando que esta clase de personas no deberían existir y menos laborar en la Fiscalía, pues existen nuevos profesionales, temerosos de Dios, que con eficiencia y transparencia puedan ocupar esos cargos, y darle a los usuarios el trato que merecen. Luego procedió a indicar diversas conductas de otros funcionarios

de la Fiscalía y la Rama Judicial, en diversos procesos penales y civiles, solicitando revocar lo actuado en un proceso que cursa en el Juzgado 14 Civil del Circuito, y en una investigación adelantada por la Fiscalía 44, y que se decrete la destitución fulminante del Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Fiscal IVAN ZAMORA ARAUJO3.

Indicó que allegaba como prueba: copia de su declaración y de la Resolución del 16 de septiembre de 2016, pero no anexó documento alguno. 2.- El asunto fue asignado el 21 de noviembre de 2018, a la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola4. 3.- Posteriormente en atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 20215.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 3 Folios 3 a 7 cuaderno original. 4 Folios 15 a 17 cuaderno original 5 Folio 18 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones6. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien

después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/167. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 20168 y C-112/179, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de 6 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 7 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 8 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 9 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado De la documental allegada con la compulsa, estableció esta Comisión que la queja estaba dirigida contra el doctor IVÁN ZAMORA ARAUJO, Fiscal tercero delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla 10. 3.- De la viabilidad de iniciar la actuación disciplinaria. institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 10 Folios 3 a 7 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Conforme lo normado en la Ley 734 de 2002, en el parágrafo primero del artículo 150, se permite al funcionario en aquellos casos en que la información o la queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna. Esta figura encuentra su razón de ser en el inútil desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o informaciones, en las cuales un simple examen permite concluir

que carecen del fundamento mínimo que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de al menos una indagación preliminar, ya que su contenido ni siquiera justifica proceder de oficio para los fines previstos en dicha etapa procesal, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es decir, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Este razonamiento debe armonizarse con el artículo 69 ibidem, para concluir que no es procedente iniciar una acción disciplinaria, Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuando la queja no cumple con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. De conformidad con el escrito allegado a esta Comisión, el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA presentó queja disciplinaria, en la cual solicita la “destitución fulminante” del doctor IVÁN ZAMORA ARAUJO, Fiscal tercero delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, afirmando que este lo ridiculizó en una diligencia al pedirle que indicara cual creía que era el significado de la palabra “cuestionado”. Por lo anterior, el señor PEREZ ESLAVA consideró que el Fiscal ZAMORA ARAUJO, pensaba que lo denunciado por él era vago, y además concluyó que el funcionario no sabía el significado de esa palabra, y como al parecer no había revisado la denuncia, la misma

iba a quedar en la impunidad. De la simple lectura del escrito presentado no se puede inferir la existencia de falta en el presente caso, pues las afirmaciones del quejoso no solo carecen de sustento probatorio, sino que además no pasan de ser suposiciones que el querellante hace, presumiendo que la pregunta realizada por el Fiscal, tenía como fin Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial ridiculizarlo o faltarle al respeto, y asume además que el funcionario le preguntó eso porque no le creía, o no había revisado la denuncia penal. Aunado a lo anterior, la queja no es concreta, pues no se indica en que proceso se llevó a cabo la diligencia donde presuntamente sucedió el hecho que el querellante considera lesivo de su dignidad, o en qué fecha, por lo cual sus aseveraciones no pueden ser aceptadas por esta Comisión para dar inicio a una indagación o investigación disciplinaria. En conclusión, considera la Comisión que los hechos presentados no tienen la entidad suficiente para poner en movimiento el aparato judicial, iniciando una investigación, que permita evaluar la actividad desplegada por el Fiscal denunciado para identificar el punto concreto en el que se pudieron vulnerar los derechos y garantías al quejoso. Conforme a lo expuesto, la Comisión procederá a INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor IVÁN ZAMORA ARAUJO, Fiscal tercero delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada, indicando que si los hechos acá analizados se presentan nuevamente de forma

soportada se podrá nuevamente generar un pronunciamiento al respecto. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria alguna contra el doctor IVÁN ZAMORA ARAUJO, Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, respecto del escrito presentado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, por las razones expuestas. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. De ello se dejará constancia en el expediente y se adjuntará la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: PROCEDER al archivo de la actuación.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial (Hoja de firmas radicado nro. 110010102000 201803210 00) Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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