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CNDJ - F11001010200020180334400ADJUNTA20220209115118-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180334400ADJUNTA20220209115118-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F 2946

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201803344 00 Aprobado según acta de Sala No. 008 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, originada en compulsa ordenada

por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante proveído del 1 de octubre de 2018, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tulúa – M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201803344 00 F 2946 Funcionarios Única Instancia Valle del Cauca, radicado número 760011102000 201201423 01, en el cual debió decretarse la terminación del asunto, por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción, la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó: “De otra parte, tal y como se advirtió en precedencia, ante el acaecimiento del fenómeno de la prescripción por la demora en el trámite de la investigación por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, toda vez que se repartió el asunto desde el 17 de julio de 2012 y sólo hasta el 23 de mayo de 2018 se profirió sentencia de primera instancia, se torna imperativo compulsar copias ante esta Sala, por el posible incumplimiento a los deberes en que pudieron incurrir quienes conocieron del proceso en primera instancia, hecho con el cual probablemente se vulneraron los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional.”1 2.- El presente expediente fue asignado al magistrado CAMILO MONTOYA REYES2, quien mediante auto del 30 de abril de 2019, procedió a avocar conocimiento de las diligencias, y ordenó iniciar indagación preliminar contra los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca , en virtud de la compulsa de copias realizada por esta Sala, a fin de investigar la existencia de una presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el el doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tulúa – Valle del Cauca, radicado número 760011102000 201201423 01,

en el cual debió ordenarse la prescripción de la acción disciplinaria en el proceso. Además, se decretaron algunas 1 Folios 1 a 65 cuaderno original y cuaderno anexo No. 1 con 191 folios y 1 CD. 2 Folios 66 y 67 cuaderno original P á g i n a 2 | 29

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Funcionarios Única Instancia pruebas3. 3.- La Secretaría de esta Corporación comunicó al Agente del Ministerio Público, sobre la iniciación de la indagación preliminar, quien se notificó personalmente del auto el 25 de junio de 20194. 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los funcionarios investigados del auto de indagación preliminar5. 5.- Al anterior despacho comisorio, se allegó escrito presentado por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, en el cual expresó que funge como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, desde el 1 de mayo de 2018, y además el proceso disciplinario contra el doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tulúa – Valle del Cauca, radicado número 760011102000 201201423 01, no fue tramitado por él sino por el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO. Agregó que revisó y suscribió el proyecto, el cual estaba adportas de que se configurara la prescripción, precisando que esta situación es producto de la congestión de esa Corporación, con más de 3000 procesos activos, por lo cual se han proferido medidas de descongestión que han resultado infructuosas, y la falta de personal tanto en los despachos como en la Secretaría. 3 Folios 68 a 69 cuaderno original 4 Folios 71 y 73 cuaderno original 5 Folios 72 y 74 a 128 cuaderno original P á g i n a 3 | 29

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Funcionarios Única Instancia Allegó para que fueran tenidos como pruebas: • Acta de Decisión Dual No. 063 del 23 de mayo de 2018. • Oficio No. 200 dirigido a la Magistrada Diana Alexandra Remolina Botia y magistrados del Consejo de la Judicatura, del 19 de febrero de 2019, "Solicitud de medidas de creación de cargos permanentes Sala Disciplinaria." • Oficio No. 300 dirigido a la Magistrada Diana Alexandra Remolina Botia, del 15 de marzo de 2019, "Solicitud de medidas de creación de cargos permanentes Sala Disciplinaria." • Oficio UDAEO 19-711 del 11 de abril, contestación a los oficios 306 y 308, "Solicitud de creación de cargos permanentes Sala Disciplinaria Valle del Cauca”. • Acuerdo PCSJA18-10953 del 19 de abril de 2018. • Acuerdo PCSJA19-11204. del 07 de febrero de 2019. • Acuerdo PCSJA19-11296 7 de junio de 2019.

  • Estadística Sala jurisdiccional Disciplinaria desde el mes de mayo del año 2018 al mes de mayo del año 2019 6.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió copia de las estadísticas de producción presentadas por los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 20186. 7.- Mediante constancia expedida el 4 de septiembre de 2019, por 6 Folios 130 a 138 cuaderno original y 2 CDs.

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Funcionarios Única Instancia la Secretaría Judicial de esta Corporación, se corroboró que el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, fungió como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, desde el 12 de agosto de 2013 a la fecha de expedición de la constancia, aclarando que disfrutó de un año sabático desde el 13 de febrero de 2017 al 31 de enero de 20187. 8.- Mediante constancia expedida el 20 de mayo de 2019, por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se corroboró que el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, fungió

como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, desde el 1 de mayo de 2018 a la fecha de expedición de la constancia8. 9.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, certificó que por estos mismos hechos no cursaban otras investigaciones disciplinarias contra los funcionarios investigados9. 10.- La misma Secretaría Judicial allegó certificados de antecedentes disciplinarios de los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, como funcionarios y como abogados, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por esa Secretaría, en los que se consignó que no registraban sanción alguna10. 10.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el 7 Folios 139 a 147 cuaderno original 8 Folios 148 a 157 cuaderno original 9 Folio 159 cuaderno original 10 Folios 160 a 165 cuaderno original P á g i n a 5 | 29

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Funcionarios Única Instancia asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202111. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones12. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1613. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201614 y C-112/1715, por lo que a partir de la entrada en 11 Folios 167 cuaderno original. 12 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 13 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 14 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. P á g i n a 6 | 29

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Funcionarios Única Instancia funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- De los inculpados De la documental allegada con la compulsa y por la Secretaría de la Corporación, copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio, estableció esta Comisión que los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, ejercían para la época de los hechos como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca16. Aunado a lo anterior, revisada la documentación obrante en el expediente, se estableció que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tulúa – Valle del Cauca, radicado número

760011102000 201201423 01, estuvo a cargo del doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO como magistrado de la Sala 15 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 16 Folios 139 a 157 cuaderno original P á g i n a 7 | 29

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Funcionarios Única Instancia Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, y la decisión que puso fin a la instancia fue suscrita por los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y

GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ17. 3.- Caso concreto.

Mediante proveído del 9 de mayo de 2018, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tulúa – Valle del Cauca, radicado número 760011102000 201201423 01, en el cual debió decretarse la terminación del asunto, por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción, la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó: “ … ante el acaecimiento del fenómeno de la prescripción por la demora en el trámite de la investigación por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, toda vez que se repartió el asunto desde el 17 de julio de 2012 y sólo hasta el 23 de mayo de 2018 se profirió sentencia de primera instancia, se torna imperativo compulsar copias ante esta Sala, por el posible incumplimiento a los deberes en que pudieron incurrir quienes conocieron del proceso en primera instancia, hecho con el cual probablemente se vulneraron los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional.”18 En primer lugar, se indicará de manera puntual el trámite realizado en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tulúa – Valle del Cauca, radicado número 760011102000 201201423 01, así: 17 Folios 1 a 66 cuaderno original y cuaderno anexo 1 con 1 CD 18 Folios 1 a 65 cuaderno original y cuaderno anexo No. 1 con 191 folios y 1 CD. P á g i n a 8 | 29

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Funcionarios Única Instancia § Dio origen a la presente investigación el informe presentado el 10 de julio de 2012, por el señor Hernando Enrique Burgos Guzmán,

Comandante de Ia Estación de Policía de Tuluá, Valle del Cauca, denunciando el proceder del doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tuluá, adscrito a la URI de Tuluá, por cuanto al momento de celebrarse Ia audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor Jhon Edwar Bocanegra Largo, quien fuera capturado en flagrancia, portando armas y municiones, pese a haber solicitado que se legalizara la captura y se le imputara Ia comisión del delito de Fabricación, Tráfico y/o Porte de Armas de Fuego o municiones, le pidió al Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, que se abstuviera de imponer medida de aseguramiento en tanto qué, no se cumplían los requisitos subjetivos propios de esa decisión, por lo cual se ordenó su inmediata libertad, siendo que el indiciado registraba antecedentes de orden penal por el delito de homicidio, por lo cual tenía orden de captura No. 464 del 13 de junio de 2011, radicado bajo el SPOA 768346000188 20114010019. Allegó algunos documentos para que obraran como pruebas20. § El expediente fue asignado el 18 de julio de 2012 a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS21, quien mediante auto del 14 de septiembre de 2012, asumió el conocimiento del proceso, ordenando la iniciación de indagación preliminar contra el doctor Gustavo Adolfo

Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tuluá y algunas pruebas22. § El 26 de noviembre de 2012, el Director Seccional Administrativo y Financiero de Cali, remitió copia de la Resolución de nombramiento del doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, como Fiscal Quinto Seccional de Tuluá, de la cédula de ciudadanía y extracto de la historia laboral23. (fls. 22 a 29 c.o. 1ª instancia). 19 Folios 1 a 4 cuaderno anexo No. 1 20 Folios 5 a 17 cuaderno anexo No. 1 21 Folio 17 cuaderno anexo No. 1 22 Folio 18 cuaderno anexo No. 1 23 Folios 22 a 29 cuaderno anexo No. 1 P á g i n a 9 | 29

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Funcionarios Única Instancia § Con fecha 28 de enero de 2013, el expediente fue remitido en descongestión al doctor Jorge Eliércer Gaitán Peña.24 § En proveído del 19 de julio de 2013, el magistrado sustanciador, ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tuluá, y algunas pruebas25. Decisión notificada personalmente al disciplinado el día 2 de septiembre de 201326. § Mediante auto del 19 de julio de 2013, el Magistrado Ponente ordenó acumular a este investigativo el proceso contra el Fiscal Quinto

Seccional de Tuluá, por queja del Comandante de la Estación de Policía de Tuluá, radicado número 760011102000 201201901 0127. § El 8 de agosto de 2013, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá, el 8 de agosto de 2013, rindió informe sobre las solicitudes que han sido radicadas para el señor Jhon Edwar Bocanegra Largo, procesos radicados bajo los números 768346000188 201140100 y 768346000187 20120195828. § El 14 de agosto de 2013, el Director Seccional de Fiscalías de Buga, informó que el doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, ya no laboraba como Fiscal Quinto Seccional de Tuluá, por haber sido desvinculado de la institución, al haberse pensionado, y según información reside en la ciudad de Tuluá29. § El 3 de septiembre de 2013, la Fiscalía 30 Seccional de Tuluá, el 3 de septiembre de 2013, rindió informe sobre la actuación adelantada en el proceso penal contra Jhon Edwar Bocanegra Largo por el delito de, Fabricación, Tráfico y/o Porte de Armas de Fuego o Municiones, radicado SPOA número 768346000187 201201958, informando que una vez iniciado el asunto ese despacho formuló Resolución de 24 Folio 30 cuaderno anexo No. 1 25 Folios 31 a 46 cuaderno anexo No. 1 26 Folios 47, 48, 84 y 85 cuaderno anexo No. 1 27 Folios 52 a 80 cuaderno anexo No. 1

28 Folios 80 y 81 cuaderno anexo No. 1 29 Folio 85 cuaderno anexo No. 1 P á g i n a 10 | 29

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Funcionarios Única Instancia Acusación y adelantada la etapa de juicio, el señor Jhon Edwar Bocanegra Largo fue condenado el 21 de marzo de 2013, a 108 meses de prisión e inhabilidad por el mismo término, decisión que fuera apelada por la defensa, y mediante sentencia del 2 de julio de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, confirmó la sentencia condenatoria. Allegó copia de las decisiones referidas30. § Con fecha 12 de junio de 2014, el proceso regresó al despacho por haber terminado las medidas de descongestión, donde ahora fungía como magistrado titular el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO,31 § Mediante auto del 15 de septiembre de 2015, el magistrado sustanciador, doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, ordenó el cierre de la investigación32. § Con fecha 12 de noviembre de 2015, el expediente fue remitido en descongestión al doctor Germán Marin Zafra, quien en auto del 30 de noviembre de 2015, avocó conocimiento33 § Mediante proveído del 9 de febrero de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Integrada por los doctores LUIS ROLANDO MOLANO

FRANCO (ponente) y José Luis Lopez Becerra, resolvió formular pliego de cargos contra el doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tuluá, por presunta transgresión al deber consagrado en el numeral 1o del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 114 numeral 8, 306, 308, 313 y de la Ley 906 de 2004 y el artículo 250 de la Constitución Nacional, calificada como grave, a título de culpa grave34. Esta decisión se notificó personalmente al agente del Ministerio Público el 28 de marzo de 201735. 30 Folios 86 a 139 cuaderno anexo No. 1 31 Folio 140 cuaderno anexo No. 1 32 Folio 141 cuaderno anexo No. 1 33 Folios 142 a 145 cuaderno anexo No. 1 34 Folios 146 a 155 cuaderno anexo No. 1 35 Folio 157 cuaderno anexo No. 1 P á g i n a 11 | 29

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Funcionarios Única Instancia § Obra paso al despacho del doctor Luis Hernando Castillo Restrepo, como ponente, informando que el funcionario investigado no se notificó del pliego de cargos36. § Mediante autos del 6 de abril y 11 de mayo de 2017, el magistrado sustanciador, declaró persona ausente al funcionario investigado y designó varios profesionales para que ejercieran como defensores de oficio del doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional

de Tuluá, los cuales no se posesionaron37. § Obra paso al despacho del doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, como ponente, del 13 de febrero de 2018, informando que el abogado designado como defensor de oficio, no acudió a notificarse del pliego de cargos38. § Por auto del 13 de febrero de 2018, el magistrado ponente, doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, designó defensor de oficio para el doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tuluá, siendo posesionado finalmente el abogado Alfonso Palacios Mosquera39. § El Defensor de oficio del doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, presentó escrito de descargos, dejando constancia de que no pudo entrevistarse con su representado40. Obra paso al despacho el 12 de marzo de 201841. § En proveído del 13 de marzo de 2018, el magistrado sustanciador, de conformidad con lo previsto en el numeral 8o del artículo 92 de la Ley 734 de 2002, ordenó dejar el expediente en Secretaría por el término común de diez (10) días, para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos de conclusión42. Decisión que se notificó por estado el 12 36 Folio 158 cuaderno anexo No. 1 37 Folios 158 a 4 cuaderno anexo No. 1 38 Folio 162 cuaderno anexo No. 1 39 Folios 162 a 165 cuaderno anexo No. 1 40 Folios 166 a 167 cuaderno anexo No. 1 41 Folio 168 cuaderno anexo No. 1

42 Folio 169 cuaderno anexo No. 1 P á g i n a 12 | 29

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Funcionarios Única Instancia de abril de 201843. § El defensor de oficio del funcionario investigado presentó el 2 de mayo de 2018, escrito con sus alegatos de conclusión44, y se allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez45. § La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, conformada por los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, en sentencia del 23 de mayo de 2018, sancionó al doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tuluá, con un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo, por la falta disciplinaria consagrada en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 114 numeral 8, 306, 308, 313 y de la Ley 906 de 2004 y el artículo 250 de la Constitución Nacional, sanción que atendiendo que el funcionario sancionado ya no labora como Fiscal Quinto Seccional de TuIuá, debía convertirse en MULTA de treinta (30) días de salario devengado para el año 201246. § La referida decisión fue comunicada y notificada al agente del

Ministerio Público, el 14 de junio de 2018 y notificada por Estado fijado el 18 de junio de 201847, y como no se presentó recurso alguno fue remitido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en consulta, Corporación que en auto del 1 de octubre de 2018, ordenó la terminación y archivo del procedimiento, por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción el día 18 de junio de 2017. En este caso particular se estableció que pese a que la Indagación Preliminar fue ordenada solamente contra los funcionarios que suscribieron la sentencia de primera instancia 43 Folio 169 vto. cuaderno anexo No. 1 44 Folio 172 cuaderno anexo No. 1 45 Folio 173 cuaderno anexo No. 1 46 Folio 175 a 186 cuaderno anexo No. 1 47 Folios 190 y 190 vto. cuaderno anexo No. 1 P á g i n a 13 | 29

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Funcionarios Única Instancia (doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ), el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tulúa – Valle del Cauca, radicado número 760011102000 201201423 01, estuvo a cargo de los doctores

RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, JORGE ELIÉCER

GAITÁN PEÑA, LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, GERMÁN MARÍN ZAFRA y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, quienes fungieron sucesivamente como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, y el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, quien como compañero de Sala, suscribió la sentencia que puso fin al proceso, por lo que se analizará por separado la actuación de cada uno de ellos, así: 3.1.- De la actuación de los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA, y GERMÁN MARÍN ZAFRA, magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Respecto de los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA y GERMÁN MARÍN ZAFRA, se estableció que estos fungieron de manera sucesiva como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la primera en propiedad, y los otros dos en descongestión, y en tal calidad estuvieron a cargo del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tulúa – Valle del Cauca, radicado número 760011102000 201201423 01, realizando la siguiente actuación: P á g i n a 14 | 29

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Funcionarios Única Instancia Se estableció que el informe que dio origen a la investigación disciplinaria fue asignado el 18 de julio de 2012 a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS48, quien mediante auto del 14 de septiembre de 2012, asumió el conocimiento del proceso, ordenando la iniciación de indagación preliminar contra el doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tuluá y algunas pruebas49, con fecha 28 de enero de 2013, el expediente fue remitido en descongestión al doctor JORGE ELIÉRCER GAITÁN PEÑA.50, quien mediante proveído del 19 de julio de 2013, ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Gustavo Adolfo Abadía Pérez, Fiscal Quinto Seccional de Tuluá, y algunas pruebas51, y una vez notificada la decisión al investigado el 2 de septiembre de 201352, mediante auto del 19 de julio de 2013, el magistrado ponente ordenó acumular a este investigativo el proceso contra el Fiscal Quinto Seccional de Tuluá, por queja del Comandante de la Estación de Policía de Tuluá, radicado número 760011102000 201201901 0153. Se recaudaron algunas de las pruebas ordenadas el 8 y 14 de agosto y el 3 de septiembre de 201354. Y con fecha 12 de junio de 2014, el proceso regresó al despacho por haber terminado las medidas de descongestión, donde ahora fungía como magistrado

titular el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO55, quien mediante auto del 15 de septiembre de 2015, ordenó el cierre de la investigación56. 48 Folio 17 cuaderno anexo No. 1 49 Folio 18 cuaderno anexo No. 1 50 Folio 30 cuaderno anexo No. 1 51 Folios 31 a 46 cuaderno anexo No. 1 52 Folios 47, 48, 84 y 85 cuaderno anexo No. 1 53 Folios 52 a 80 cuaderno anexo No. 1 54 Folios 80 a 139 cuaderno anexo No. 1 55 Folio 140 cuaderno anexo No. 1 56 Folio 141 cuaderno anexo No. 1 P á g i n a 15 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201803344 00 F 2946

Funcionarios Única Instancia Con fecha 12 de noviembre de 2015, el expediente fue remitido en descongestión al doctor GERMÁN MARIN ZAFRA, quien lo recibió el 30 de noviembre de 2015, y en auto de esa misma fecha avocó conocimiento57, pero no realizó ninguna otra actuación. El expediente fue devuelto al despacho de origen terminada la medida de descongestión, sin que obre en el expediente algún documento que permita establecer la fecha en que ello ocurrió. Por lo anterior, se considera que si bien se observa cierta demora en la actuación procesal, en este caso no es procedente iniciar actuación disciplinaria contra los doctores RUTH PATRICIA

BONILLA VARGAS, JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA y

GERMÁN MARÍN ZAFRA, pues la conducta a investigar se encontraría caducada, por lo cual se concluye, que el Juez Disciplinario perdió su potestad de investigar y sancionar, en este caso específico, por disposición expresa del artículo 132 de la Ley 1474 de 201158, el cual indica que la acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria, término que se cuenta para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar, y que en este caso particular se alcanzó el 30 de noviembre de 2020. 57 Folios 142 a 145 cuaderno anexo No. 1 58 La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. …” P á g i n a 16 | 29

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Radicado No. 110010102000 201803344 00 F 2946 Funcionarios Única Instancia En consecuencia, es evidente que en este caso particular, a la fecha han transcurrido más de cinco (5) años desde la ocurrencia de la conducta cuestionada, sin que se hubiere decretado auto de apertura de investigación, por lo que se concluye que a la fecha operó el fenómeno jurídico de la caducidad, por lo cual el Estado perd

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