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CNDJ - F11001010200020180336900ADJUNTA20220511144504-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180336900ADJUNTA20220511144504-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201803369 00 Aprobado según acta de sala No. 034 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la Indagación Preliminar adelantada contra los doctores CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, MARTHA ISABEL RUEDA PRADA y JUAN PABLO SILVA PRADA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la doctora VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE, Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, originada en una queja presentada por el señor SERGIO

REYES GÓMEZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor SERGIO REYES GÓMEZ, el 30 de noviembre de 2018, presentó derecho de petición en el cual solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el cambio de radicación del proceso disciplinario contra la doctora Constanza Eugenia Gómez Martínez, radicado número 201701154 01, por cuanto considera Página 1 | 3 que el mismo no ha sido tramitado en debida forma. Lo anterior, porque según afirma, todos los Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se declararon impedidos para adelantar la mencionada investigación, porque la Fiscal Gómez Martínez, es la esposa de uno de los Magistrados, desde el mes de septiembre de 2017, pero para el momento de presentación de su derecho de petición (más de un año después), no habían sido designados los conjueces, pese a las solicitudes de celeridad radicadas por la Agente de la Procuraduría General de la Nación, entidad que ejerce vigilancia especial sobre el asunto. Conforme las anteriores manifestaciones el señor SERGIO REYES GÓMEZ, solicitó: • Asumir directamente la investigación o enviarla a otra Sala Seccional. • Ordenar darle celeridad a la investigación para proteger su derecho de obtener acceso a la administración de justicia. • Que se haga un seguimiento al proceso, porque solo es un ciudadano tratando de defenderse de las influencias y la imparcialidad de los operadores de justicia1. 2.- Con su escrito, el señor REYES GÓMEZ allegó a su escrito copia de algunos documentos, así: 2.1. Oficio DSS-2307 del 31 de Julio de 2017, emitido por el doctor Carlos Javier González Sarmiento, Exdirector Seccional de Fiscalías de Santander, en el cual se le dio respuesta al derecho de petición del señor SERGIO REYES GÓMEZ, informándole que su solicitud de variación de asignación se remitió al Fiscal General de la Nación, y que con relación a las demás peticiones se remitieron copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

1 Folios 1 a 4 cuaderno original. Página 2 | 3 2.2. Constancia expedida por la Fiscalía 5 Delegada ante El Tribunal Superior de Bucaramanga del 15 de Mayo de 2018, sobre la asistencia del señor SERGIO REYES GÓMEZ a este despacho para ampliar la denuncia contra la fiscal Constanza Eugenia Gómez Martínez por el delito de prevaricato. 2.3. Oficio recibido de la Señora Procuradora 58 Judicial 2 Penal de fecha 27 de Junio de 2018, en el cual se le dio respuesta al derecho de petición del señor SERGIO REYES GÓMEZ, informándole que el 2 de agosto de 2017, se dio traslado de su queja contra la doctora Constanza Eugenia Gómez Martínez, al Consejo Seccional de la Judicatura, que con fecha 8, 19 y 20 de septiembre los doctores Carmelo Tadeo Mendoza, Martha Rueda Prada y Juan Pablo Silva Prada, se declararon impedidos porque la denunciada es cónyuge del último de los citados, y que el 27 de octubre de 2017, se posesionó como conjuez la doctora Viviana Andrea Cortés Uribe. Finalmente indicó que radicó solicitud de celeridad el 7 de junio anterior. 2.4. Copia del acta de audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga realizada el día 24 de Octubre de 2018, donde el funcionario manifestó su impedimento para conocer del asunto penal2. 3.- El proceso fue repartido al magistrado ALEJANDRO MEZA

CARDALES, el 3 de diciembre de 20183. 4.- Mediante constancia secretarial del 4 de febrero de 2019, se allegó escrito presentado por el señor SERGIO REYES GÓMEZ, el 30 de enero de 2019, donde informa que se acercó a la Secretaría de la Sala Seccional, donde fue informado que ya se nombraron dos conjueces4. A su escrito allegó oficio recibido de la Señora Procuradora 58 Judicial 2 Penal de fecha 23 de enero de 2019, en el cual se le informó que se practicó visita al proceso disciplinario contra la doctora Constanza 2 Folios 5 a 8 Cuaderno original 3 Folios 9 y 10 cuaderno original. 4 Folios 12 a 14 Cuaderno original Página 3 | 3 Eugenia Gómez Martínez, y se estableció que no se había nombrado el segundo conjuez para conformar la Sala, ante el impedimento radicado por la doctora Elizabeth Gelves, además, indicó que radicó solicitud de celeridad5. 5.- En atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 febrero de 20216. 6.- Mediante auto de fecha 23 de julio de 2021, el Magistrado Ponente ordenó iniciar Indagación Preliminar, contra los magistrados y conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con el fin de determinar una posible incursión en falta disciplinaria, por las irregularidades en el trámite del proceso disciplinario contra la doctora Constanza Eugenia Gómez Martínez,

radicado número 201701154 017. 7.- La secretaría judicial de esta Comisión, comunicó al agente del Ministerio Público, sobre el auto de Indagación Preliminar, quien se notificó personalmente el 5 de agosto de 20218. 8.- El secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, remitió informe sobre la actuación adelantada en el proceso disciplinario radicado número 201701154 01, conforme lo ordenado por la doctora VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE, Conjuez de la Corporación, así: • Que el proceso de radicado No. 68001-1102-000-2017-01154-00 promovido por el quejoso señor Sergio Reyes Gómez, en contra de los fiscales Constanza Eugenia Gómez Martínez y Juan Carlos Reyes Gómez, se encuentra en etapa de Investigación Preliminar. • Que el 23 de junio de 2021 se emitió auto de pruebas, las cuales se encuentran practicándose. 5 Folios 15 y 16 Cuaderno original 6 Folio 17 cuaderno original. 7 Folios 18 a 19 cuaderno original. 8 Folios 24, 25, 30 y 31 cuaderno original. Página 4 | 3 • Que la última actuación realizada dentro del referido proceso se efectuó el día 23 de julio de 2021, en la cual se realizó la práctica de la prueba de declaración testimonial a la fiscal MARGARITA LÓPEZ DÍAZ decretada mediante auto del 23 de junio. • Que se tiene fijada audiencia para el día 06 de agosto de 2021 a las 9:00 a.m. con el fin de recepcionar el testimonio de la fiscal MARÍA

CAROLINA FLOREZ. • Que se ha oficiado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander para que remita copia de los derechos de petición presentados por el quejoso y todas las actuaciones, como respuestas, conceptos relacionados con el cambio de radicación del expediente Rad. 6800160088282010018409. 9.- Mediante auto del 31 de marzo de 2022, el magistrado sustanciador ordenó algunas pruebas10. 10.- El secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, remitió en medio magnético copia del proceso disciplinario contra los doctores Constanza Eugenia Gómez Martínez y Juan Carlos Reyes Gómez, radicado número 201701154 0111.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones 9 Folios 26 a 28 Cuaderno original 10 Folios 34 a 35 Cuaderno original 11 Folios 38 a 39 Cuaderno original y CD Página 5 | 3 y funciones12. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado

mediante sentencia C-373/1613. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201614 y C-112/1715, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la presente actuación en única instancia.

2. Aclaración previa.

Además se considera necesario precisar que si bien es cierto el conocimiento de las diligencias fue asignado a quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra en vigencia la Ley 1952 de 2019, la cual señala en su artículo 263 que “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos 12 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 13 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes:

Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 14 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 6 | 3 en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”, razón por la cual, dado que en el presente se evalúa el mérito de la indagación preliminar, esta decisión se adoptará conforme al nuevo régimen disciplinario. 3.- De los inculpados. De conformidad con la documental recibida, se estableció que el proceso disciplinario contra los doctores Constanza Eugenia Gómez Martínez y

Juan Carlos Reyes Gómez, radicado número 201701154 01, estuvo sucesivamente, a cargo de los doctores CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, MARTHA ISABEL RUEDA PRADA y JUAN PABLO SILVA PRADA, magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, y la doctora VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE, Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander16. 4.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 201917, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo 16 Folio 38 a 39 cuaderno original y CD. 17Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán

su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. Página 7 | 3 declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 5.- Caso concreto. En este caso particular, se recibió derecho de petición presentado por el señor SERGIO REYES GÓMEZ, el 30 de noviembre de 2018, en el cual solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el cambio de radicación del proceso disciplinario contra la doctora Constanza Eugenia Gómez Martínez, radicado número 201701154 01, por cuanto consideró que el mismo no había sido tramitado en debida forma, pues en ese caso todos los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se declararon impedidos para adelantar la mencionada investigación, porque la Fiscal Gómez Martínez, es la esposa de uno de los Magistrados, desde el mes de septiembre de 2017, pero para el momento de presentación de su derecho de petición (más de un año después), no habían sido designados los conjueces, pese a las solicitudes de celeridad radicadas por la Agente de la Procuraduría General de la Nación, entidad que ejerce vigilancia especial sobre el asunto18. La secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, remitió el 20 de abril de 2022, la copia del proceso disciplinario contra la doctora Constanza Eugenia Gómez Martínez, radicado número 201701154 01, el cual aún se encontraba en trámite19, documentación de

la cual se estableció que en el mencionado asunto se realizó la siguiente actuación: • La Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, remitió el 2 de agosto de 2017, por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, escrito presentado por el señor SERGIO REYES GÓMEZ, contentivo de queja contra la doctora Constanza Eugenia Gómez Martínez, fiscal 18 seccional de Bucaramanga y el doctor Juan Carlos Reyes 18 Folios 1 a 8 Cuaderno original 19 Folio 31 cuaderno original y cuadernos anexos No. 1 y 2. Página 8 | 3 Gómez, quien es su hermano y aprovechó su calidad de Fiscal para indagar sobre un asunto a cargo de la Fiscal Margarita López Díaz, y al parecer ejercer presión sobre la misma20. • El mencionado asunto fue asignado al doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 18 de agosto de 2017, siendo recibido en el despacho el 22 de agosto de 201721. • Mediante auto del 8 de septiembre de 2017, el doctor MENDOZA LOZANO, manifestó impedimento para conocer de la actuación porque la investigada es la esposa de su compañero de Sala doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, ordenando pasar el asunto a la magistrada que le sigue en turno22. • Obra paso al despacho de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, el 11 de septiembre de 201723.

  • Mediante auto del 14 de septiembre de 2017, la doctora RUEDA PRADA, manifestó impedimento para conocer de la actuación porque la investigada es la esposa de su compañero de Sala doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, ordenando pasar el asunto al magistrado que le sigue en turno24. • Obra paso al despacho del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, el 19 de septiembre de 201725. • Mediante auto del 20 de septiembre de 2017, el doctor SILVA PRADA, manifestó impedimento para conocer de la actuación porque la investigada es su esposa, ordenando enviar el asunto a la Presidencia de la Corporación para el sorteo de Conjuez26. • La Presidenta de la Corporación realizó el 25 de septiembre de 2017, el sorteo de conjueces para integrar la sala de decisión, designando a los doctores VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE (ponente), y RODOLFO DELGADO GAMBOA27. • El 27 de octubre de 2017, se posesionó la doctora VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE como Conjuez Ponente28. • El 27 de septiembre de 2017, la secretaria de la Corporación informó 20 Folios 1 a 11 archivo digital 001QuejaDisciplinaria 21 Folios 1 archivo digital 002ActaResparto 22 Folio 1 archivo digital 003ManifestacionImpedimentoCTML 23 Folio 1 archivo digital 004PaseAlDespacho 24 Folio 1 archivo digital 005ManifestacionImpedimentoMIRP 25 Folio 1 archivo digital 006PaseAlDespacho 26 Folio 1 archivo digital 007ManifestacionImpedimentoJPSP 27 Folio 1 archivo digital 008ActaSorteoConjueces

28 Folio 1 digital 009ActaPosesionConjuez Página 9 | 3 al doctor DELGADO GAMBOA, su designación como conjuez29. • Con fecha 19 de junio de 2018, la Procuradora 58 Judicial Penal II, solicitó a la doctora CORTES URIBE celeridad en la actuación30. • Obra paso al despacho de fecha 2 de agosto de 2018, informando al Presidente de la Corporación que el conjuez RODOLFO DELGADO GAMBOA, no ha tomado posesión del cargo pese a los requerimientos realizados, porque se encuentra fuera del país31. • Mediante auto del 3 de agosto de 2018, el Presidente de la Corporación ordenó realizar el sorteo de conjuez para integrar la Sala de decisión32. • El Presidente de la Corporación realizó el 25 de septiembre de 2017, el sorteo de conjueces para integrar la Sala de decisión, designando a la doctora ELIZABETH GELVEZ SERRANO, y reiterando que la doctora VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE es la conjuez ponente33. • La doctora ELIZABETH GELVEZ SERRANO, el 8 de agosto de 2018, manifestó impedimento para conocer de la actuación por amistad íntima con la investigada34. • Obra paso al despacho de fecha 17 de septiembre de 2018, informando al Presidente de la Corporación que la conjuez ELIZABETH GELVEZ SERRANO, no tomó posesión del cargo y manifestó impedimento, por lo que mediante auto de la misma fecha, el presidente de la Corporación ordenó realizar el sorteo de conjuez para integrar la Sala de decisión35.

  • El Presidente de la Corporación realizó el 17 de septiembre de 2018, el sorteo de conjueces para integrar la sala de decisión, designando al doctor JOSÉ LUIS CARVAJAL GUTIÉRREZ, y reiterando que la doctora VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE es la conjuez ponente36. • El 18 de septiembre de 2018, se posesionó el doctor JOSÉ LUIS CARVAJAL GUTIÉRREZ como Conjuez37. • Con fecha 9 de octubre de 2018, la Procuradora 58 Judicial Penal II, solicitó a la doctora CORTES URIBE celeridad para resolver los impedimentos de los magistrados y de la doctora ELIZABETH 29 Folios 1 a 2 archivo digital 010ComunicacionConjuez 30 Folio 1 archivo digital 011SolicitudMinisterioPublico 31 Folio 1 archivo digital 012PaseAPresidencia 32 Folio 1 archivo digital 013AutoPresidencia03Ago2018 33 Folio 1 archivo digital 014SorteoConjuez 34 Folio 1 digital 015ManifestacionImpedimentoConjuez 35 Folio 1 archivo digital 016AutoPresidencia17Sep2018 36 Folio 1 archivo digital 017SorteoConjuez 37 Folio 1 digital 018ActaPosesionConjuez Página 10 | 3

GELVEZ SERRANO38. • Con fecha 28 de noviembre de 2018, la Procuradora 58 Judicial Penal II, solicitó a la doctora CORTES URIBE celeridad en la actuación39. • Mediante auto del 11 de enero de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander,

declaró fundados los impedimentos presentados por los doctores CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, MARTHA ISABEL RUEDA PRADA y JUAN PABLO SILVA PRADA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander40. Decisión debidamente comunicada a los mencionados magistrados41, y al señor SERGIO REYES GÓMEZ42. • Con fecha 29 de enero de 2019, la Procuradora 58 Judicial Penal II, solicitó a la doctora CORTES URIBE celeridad en la actuación43. • Obra paso al despacho de la doctora VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE, el 1 de febrero de 2019. • Mediante auto del 1 de febrero de 2019, la Conjuez Ponente, avocó conocimiento del proceso, ordenó iniciar Indagación Preliminar y algunas pruebas44. • Obran oficios de fecha 4 de febrero de 201945, y las correspondientes guías de correo46. • El 4 de febrero de 2019, el secretario de la Corporación notificó personalmente a la Procuradora 58 Judicial 2 Penal, del auto de Indagación Preliminar47. • La secretaria de la Corporación envió comunicación al doctor Juan Carlos Reyes Gómez, citándolo para notificarlo del auto de Indagación Preliminar48. • La Sección de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Santander, remitió el 18 de febrero de 2019, copia de los derechos de petición presentados por el señor SERGIO REYES GÓMEZ49. 38 Folio 1 archivo digital 019SolicitudMinisterioPublico

39 Folio 1 archivo digital 020SolicitudMinisterioPublico 40 Folios 1 a 3 archivo digital021AutoAceptaImpedimentos 41 Folio 1 archivo digital022OficiosAutoAceptaImpedimento 42 Folio 1 archivo digital023ComunicacionQuejoso 43 Folio 1 archivo digital 024SolicitudMinisterioPublico 44 Folios 1 y 2 archivo digital025AutoAvoca 45 Folio 1 archivo digital026OficiosAutoAvoca 46 Folio 1 archivo digital032ConstanciaRecibidoOficios 47 Folio 1 archivo digital027NotificacionProcurador 48 Folio 1 archivo digital028DevOficio 49 Folios 1 a 7 archivo digital029MemorialDerechoPeticion Página 11 | 3 • Se recibió solicitud de la Fiscalía Quinta delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, de copia íntegra del expediente disciplinario50. • Con fecha 28 de febrero de 2019, la Procuradora 58 Judicial Penal II, solicitó a la doctora CORTES URIBE celeridad en la actuación51. • El 5 de marzo de 2019, el quejoso solicitó copias de la actuación52, solicitud ingresada al despacho el 20 de marzo de 2019, y negada por la Conjuez Ponente mediante auto de esa misma fecha53. Decisión comunicada al quejoso el 21 de marzo de 201954. • El 22 de marzo de 2019, se recibió la ampliación de queja por parte del señor SERGIO REYES GÓMEZ55. • Se recibió solicitud de la Fiscalía Quinta delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, de copia íntegra del expediente disciplinario56. • El 1 de abril de 2019, se recibió memorial del quejoso, informando

nuevas actuaciones de la funcionaria denunciada57. • El 24 de abril de 2019, el quejoso allegó copia de un escrito presentado ante el Director de la Fiscalía Regional de Santander, la respuesta recibida58 y copia del video de una audiencia penal59. • El 9 de mayo de 2019, el secretario de la Corporación notificó personalmente a la funcionaria investigada, del auto de Indagación Preliminar60. • El 4 de abril de 2019, se recibió la respuesta de la Subdirectora Regional de Apoyo Nororiental, acreditando la calidad de los funcionarios investigados61. • La Secretaría de la Corporación fijó edicto emplazatorio el 7 de junio de 201962. 50 Folio 1 archivo digital030SolicitudMinisterioPublico 51 Folio 1 archivo digital 031SolicitudMinisterioPublico 52 Folio 1 archivo digital034MemorialQuejoso 53 Folio 1 archivo digital035Auto20Marzo2019 54 Folio 1 archivo digital036ComunicacionQuejoso 55 Folios 1 a 4 archivo digital033DiligenciadeRatificaciónQueja y Folios 1 a 4 archivo digital037DiligenciadeRatificaciónQueja 56 Folio 1 archivo digital038SolicitudFiscaliaDelegadaTribunal 57 Folios 1 a 2 archivo digital039MemorialQuejoso01Abr2019 58 Folios 1 a 6 archivo digital040MemorialQuejoso24Abr2019 59 archivo digital041AnexoMemorialQuejosoFolio68 60 Folio 1 archivo digital042NotificacionpersonalInvestigada 61 Folios 1 a 14 archivo digital043RespuestaFiscalia 62 Folio 1 archivo digital044Edicto Página 12 | 3

  • Se allegó copia del acta de la inspección judicial realizada al proceso disciplinario por parte de la Fiscalía Quinta delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga63. • Con fecha 26 de julio de 2019, la Procuradora 58 Judicial Penal II, solicitó a la doctora CORTES URIBE algunas pruebas testimoniales64. • Se allegó escrito presentado por el quejoso, el 19 de septiembre de 2019, informando nuevas conductas cometidas por la doctora Gómez Martínez65. • Se allegó derecho de petición presentado por el quejoso, el 30 de septiembre de 2019, informando nuevas conductas cometidas por el doctor Juan Carlos Reyes Gómez66. • Con fecha 7 de octubre de 2019, la Procuradora 58 Judicial Penal II, solicitó a la doctora CORTES URIBE una prueba documental, atendiendo derecho de petición presentado por el quejoso67. • El secretario de la Corporación remitió a la Conjuez Ponente algunas copias para igualar los cuadernos68. • Con fecha 22 de enero de 2020, la Procuradora 58 Judicial Penal II, reiteró la solicitud a la doctora CORTES URIBE de una prueba documental, atendiendo derecho de petición presentado por el quejoso69. • Obra paso al despacho de fecha 12 de febrero de 2020, allegando las solicitudes de la Procuradora, el quejoso y la Fiscalía Quinta delegada ante el Tribunal Superior. Por lo cual, mediante auto de la misma fecha, 12 de febrero de 2020, la Conjuez Ponente decretó las pruebas solicitadas70. Decisión comunicada al quejoso el 19 de

febrero de 202071. • Se allegó escrito presentado por el quejoso, el 19 de febrero de 2020, informando nuevas conductas cometidas por los funcionarios investigados y solicitando pruebas72. 63 Folios 1 a 2 archivo digital045ActaInspeccionFiscalia y Folios 1 a 2 archivo digital046ActaInspeccionFiscalia 64 Folio 1 archivo digital 047SolicitudMinisterioPublico 65 Folios 1 a 4 archivo digital048memorialQuejoso 66 Folios 1 a 4 archivo digital049memorialQuejoso 67 Folio 1 archivo digital 050SolicitudMinisterioPublico 68 Folios 1 a 2 archivo digital051PaseAlDespacho 69 Folio 1 archivo digital 052SolicitudMinisterioPublico 70 Folio 1 archivo digital053AutoPruebas12Feb2020 71 Folio 1 archivo digital054ComunicacionQuejoso 72 Folios 1 a 4 archivo digital055MemorialQuejoso Página 13 | 3 • Se allegó correo electrónico presentado por el quejoso, el 3 de agosto de 2020, solicitando información sobre el decreto de pruebas y pidiendo se le fije hora y fecha para ingresar a las instalaciones a revisar el expediente73. Solicitud reiterada el 10 de febrero de 202174. • Se recibió solicitud de la Fiscalía Quinta delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, de copia del expediente disciplinario a partir del folio 9175. • Mediante oficio del 23 de febrero de 2021, se remitió copia de los documentos solicitados a la Fiscalía Quinta delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga76. • Obra paso al despacho de fecha 24 de febrero de 2021, informando

el cumplimiento parcial del auto de 12 de febrero de 202077. • Mediante auto del 23 de junio de 2021, la Conjuez Ponente decretó las pruebas que habían sido solicitadas por el Ministerio Público y el quejoso, negó otras por inconducentes, y reiteró aquellas que fueron decretadas pero aún no obraban en el plenario78. • El secretario de la Corporación remitió a la Conjuez Ponente copia de los oficios librados y constancia de citación audiencia conforme a lo ordenado en auto del 23 de Junio de 202179. Obra solicitud del 7 de julio de 2021, de la señora Conjuez para que se le permitiera el acceso a la sala de audiencia80. • El secretario de la Corporación remitió a la Conjuez Ponente respuesta recibida de la Fiscalía General de la Nación81. • El secretario de la Corporación remitió a la Conjuez Ponente copia del auto de la audiencia realizada82. • Se allegó oficio del 29 de julio de 2021, enviado por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la correspondiente respuesta83. • Obran oficios solicitando algunas pruebas y las correspondientes 73 Folio 1 archivo digital056MemorialQuejoso 74 Folio 1 archivo digital057MemorialQuejoso10Feb2021 75 Folio 1 archivo digital058SolicitudCopiasFiscalia 76 Folios 1 a 2 archivo digital059Oficios 77 Folios 1 a 2 archivo digital060AlDespacho 78 Folios 1 a 4 archivo digital061AutoJulio1De2021 79 Folios 1 a 2 archivo digital062CitacionAudienciaTeams 80 Folios 1 a 2 archivo digital063ConjuezSolicitaAccesoAudienciaTeams

81 Folios 1 a 2 archivo digital064RespuestaFiscaliaActosAdtivos y Folio 1 archivo digital065ComparteLinkAudienciaTeams 82 Folios 1 archivo digital066ConstanciaAudiencia23julio2021archivo digital 067 – archivo digital 068 83 Folios 1 a 2 archivo digital069SolicitudyRemisionCertificacion Página 14 | 3 respuestas84. • El secretario de la Corporación remitió el 26 de octubre de 2021, a la Conjuez Ponente escrito presentado por el quejoso, el 21 de octubre de 2021, solicitando copia de algunas piezas procesales85. • Mediante auto del 26 de octubre de 2021, la conjuez Cortés Uribe negó por improcedente las solicitudes de remisión y acceso de copia digital de las piezas procesales relacionadas en el memorial del quejoso, y ordenó integrar el expediente con todas las actuaciones y audiencias surtidas a la fecha de hoy, para garantizarle al quejoso su derecho a acceder al expediente desde las instalaciones de la secretaría de la Comisión de Disciplina Judicial de Santander86. Decisión comunicada al quejoso87. • Obran oficios solicitando algunas pruebas y las correspondientes respuestas88. • Conforme las respuestas recibidas, la conjuez Ponente mediante auto del 10 de noviembre de 2021, ordenó algunas pruebas89.Decisión comunicada al quejoso el 29 de noviembre de 202190. • Obra paso al despacho de fecha 13 de diciembre de 2021, informando que la doctora Cons

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