CNDJ - F11001010200020180342800ADJUNTA20220407113453-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180342800ADJUNTA20220407113453-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010102000201803428 00
Aprobado según Acta No. 028 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 13 de diciembre de 2018, contra el doctor IVÁN AGUSTO GÓMEZ CELIS, Fiscal 34 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES El 3 de marzo de 2018, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sebastián Álvarez Jaimes radicó queja disciplinaria contra el doctor IVÁN AGUSTO GÓMEZ CELIS, Fiscal 34 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga por permitir que el señor Juan Francisco Prada Márquez continúe en el proceso de paz y reincorporación con garantía de los
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201803428 00
Funcionario derechos a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación -Ley
975 de 2005-, pues lo considera un infractor de la ley penal que no debería estar en ese trámite. Textualmente se extrae del escrito: «Esto es lo más delicado no lo quieren expulsar de Justicia y Paz, a sabiendo que un muerto que esos mismos asesinaron, que me robó la finca y en una confección ante la procuraduría juramentada un integrante de las autodefensas lo acusa a el de ser el autor intelectual del robo de mi finca y mas aun el Fiscal permiso 34 viendo que este mismo muerto asesinado en 1996, va a Bancolombia en 1999, 3 años después de su muerte he hipoteca la finca 295 Hectáreas, saco 60 hectáreas con folio nuevo para entregárselas al Fiscal 34 de Justicia y paz por el silencio de los 7 años donde fue acusado solo por robar tierras» 1 (folio 4; sic a lo transcrito). Adjuntó a la queja copia de la siguiente información: i. respuesta suscrita por el doctor GÓMEZ CELIS el 8 de julio de 2010 trascribiendo la versión libre de Juan Francisco Prada rendida el 24 de junio de 2010,2 ii. pronunciamiento signado por el doctor Carlos A. Gordillo Lombana, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de abril de 2012 informándole que Ramón Mario Isaza Arango, Luis Eduardo Zuluaga Arcila y Oliverio Isaza en diligencia del 19 de diciembre de 2011 rechazaron tener conocimiento de los hechos ocurridos el 23 de octubre de 20083 y copia del oficio suscrito por la doctora Liliana María Calle Rojas, Fiscal
47 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.4 1 Folio 4. 2 Folios 6-7. 3 Folios 8 a 10 4 Folio 13. P á g i n a 2 | 11
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Funcionario Las presentes diligencias fueron asignadas por reparto del 2 de marzo de 2018 a la doctora Martha Isabel Rueda Prada, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander5, quien en proveído del 8 de marzo de 2018, ordenó la remisión por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, asignándose el 5 de diciembre de 20186 al Magistrado Alejandro Meza Cardales. En auto del 13 de diciembre de 2018, ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor IVÁN AGUSTO GÓMEZ CELIS, Fiscal 34 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, decisión que se notificó personalmente al disciplinado y al Ministerio Público.7 En esa oportunidad, se incorporó lo siguiente: i. certificaciones laborales del funcionario8 y ii. escrito de versión libre.9 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la república el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien hoy funge como ponente. 5 Folio 15 6 Folio 25 7 Ver folios 43 y 55 8 Folio 45 a 48 9 Folio 56 P á g i n a 3 | 11
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Funcionario CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Revisado el escrito de queja que dio origen a las presentes diligencias, la Comisión advierte que la inconformidad de Sebastián Álvarez Jaimes, radica en el trámite judicial que se surte contra Juan Francisco Prada Márquez, porque en su sentir, no debería estar postulado en el proceso de paz y reincorporación con garantía de los derechos a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación -Ley 975 de 2005-. Al respecto, el disciplinado presentó escrito de versión libre -aportó soporte probatorio en 2 cuadernos anexosexplicando que en el
marco de justicia transicional y dando aplicación a los contenidos de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012 y al Decreto reglamentario 3011 de 2013, Juan Francisco Prada Márquez cumplió las dos (2) etapas - administrativa y judicial-, para acceder al beneficio de ingresar al proceso de Justicia y Paz. Dentro de la primera, se estableció la zona de ubicación temporal, el reconocimiento como miembro representante del grupo armado organizado al margen de la ley, el acto protocolario de desmovilización, así como la manifestación del interesado de hacer parte de ese trámite, documentación que fue presentada ante el Ministerio del Interior y de Justicia para efectos de ser postulado por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación. P á g i n a 4 | 11
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Funcionario Agotado aquel trámite -administrativo-, prosiguió la etapa judicial asignada a los Fiscales de la Unidad Nacional de Justicia y Paz Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, encargados de documentar e investigar el accionar delictivo del extinto frente Héctor Julio Peinado Becerra de las AUC, cuyo máximo comandante fue Prada Márquez, alias Juancho Prada, dictándose resolución de apertura de investigación y procediendo a llevarse a cabo todas las labores de verificación, así como la emisión de un edicto emplazatorio publicado en diarios de amplia circulación y en medios de
comunicación, con el fin de socializar a todas las víctimas del conflicto armado la postulación del desmovilizado. La investigación que él adelantó versó en actividades de verificación y entrevistas a víctimas y victimarios, para llegar a la verdad, la justicia y la reparación, con la garantía de no repetición, realizando en total 28 audiencias de versión libre como escenario propicio donde los afectados pudieron intervenir de manera directa y lograr establecer la realidad histórica de lo acontecido.10 El total de hechos confesados por el postulado Prada Márquez, en diferentes versiones, son la suma de 1500, presentándose lo siguiente: “AUDIENCIAS EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y PAZ • Hechos imputados: 391 • Hechos en solicitud de imputación: 500 • Hechos legalizados pendientes de sentencia 343 • Hechos en sentencia: 102 ESTADO ACTUAL • Pendiente de Segunda Sentencia con 343 hechos por parte 10 Folio 57. P á g i n a 5 | 11
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Funcionario del Tribunal de Conocimiento sala de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá. • Pendiente de Fijación de Audiencia Concentrada de Formulación de Cargos con 391 hechos por parte del Tribunal de Conocimiento sala de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá. • Pendiente de Fijación de Audiencia de imputación con 500
hechos por parte del Tribunal de Garantías – sala de Justicia y paz de esta ciudad.»11 Frente a la competencia para excluir a un postulado del proceso de Justicia y Paz, precisó que recae de manera exclusiva en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Justicia y Paz y en todo caso, indicó que por los hechos que vinculan al quejoso -aceptados en versión del 24 de junio de 2010-, fue imputado Prada Márquez por el delito de secuestro simple ante el Tribunal de Control de GarantíasSala de Justicia y Paz de Bucaramanga y se elevó escrito de formulación de cargos ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, estando pendiente la fijación de fecha para llevar a cabo la audiencia concentrada de formulación y legalización de cargos.
Así puntualizó: «Como puede percibirse de las manifestaciones realizadas el señor ALVAREZ JAIMES; su inconformismo radica en el hecho que JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, continúe en el proceso de Justicia y paz, en la medida que considera que es un infractor de la ley penal, y no debe continuar en el proceso.
Siendo su apreciación enteramente personal y apartada de la naturaleza jurídica de este proceso donde el Gobierno Nacional hizo un acuerdo de paz con actores armados que habían sido perpetradores de los peores crímenes que hayan sucedido en Colombia (Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad) da fe de ello, las sentencias emanadas de esta jurisdicción donde así declaran los delitos por ellos cometidos. Aunado a lo anterior, escapa a
11 Folio 60 P á g i n a 6 | 11
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Funcionario este funcionario la posibilidad de excluir al postulado Juan Francisco Prada Márquez, esto en la medida que el único competente para excluir postulados es el Tribunal Superior de Distrito Judicial sala de Justicia y Paz y por unas causales expresamente establecidas en la ley Art. 5 de la ley 1592 de 2012 que introduce un nuevo artículo a la ley 975 de 2005… Artículo 11 A. Causales de terminación del proceso de justicia y paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente lay serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente sala de conocimiento de justicia y paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos (…)». Por último, demostró que se han atendido un total de diez (10) derechos de petición presentados por el quejoso en el trámite penal (ver cuaderno anexo -respuestas a derecho de petición) dejando en evidencia que ha sido respetuoso de sus derechos como víctima. Igualmente, informó que en una ocasión el denunciante radicó acción de tutela solicitando: «(…) se me garantice mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de
Colombia de 1991, surtiendo las correcciones pertinentes y conducentes, a suministrar explicación por qué no se ha expulsado al paramilitar Francisco Prada Márquez alias Juancho Prada.» la cual fue denegada el 11 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, requiriéndose al señor Álvarez Jaimes -quejosopara que «en los escritos dirigidos a cualquier autoridad, utilice lenguaje que no atente contra la dignidad de las personas o el buen nombre de las instituciones.»12 Del anterior recuento de actuaciones soportadas documentalmente, 12 Folio 76 a 77 cuaderno anexo. P á g i n a 7 | 11
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Funcionario obsérvese entonces que los reparos del quejoso sobre la exclusión del proceso de Justicia y Paz de Juan Francisco Prada Márquez, alias Juancho Prada máximo comandante del extinto frente Héctor Julio Peinado Becerra de las AUC, se basan en apreciaciones subjetivas y personales que no encuentran ningún sustento probatorio, pues se limita a exponer su inconformidad como víctima de un hecho puntual, sin considerar que en total se investigan casi 1000 situaciones en contra del mencionado y que cumplió en su momento los trámites legales para ser postulado en el proceso de Justicia y Paz. Adicionalmente, no es competente el investigado para pronunciarse
respecto a la exclusión que depreca el quejoso, pues conforme al artículo 11A de la Ley 975 de 2005, recae esa función en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Justicia y Paz y para su procedencia, no basta la inconformidad de una víctima por la simple inclusión del postulado, sino que, debe mediar una justa causa. En los siguientes términos lo establece la referida norma: «Artículo 11 A. Causales de terminación del proceso de justicia y paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: 1.Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.
2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley.
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3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo
armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona.
4. Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley.
5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.
6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley. (…)» En consecuencia, esta corporación considera que se encuentran reunidos los requisitos para ordenar la terminación del procedimiento disciplinario y disponer el archivo de las diligencias a favor del doctor IVÁN AGUSTO GÓMEZ CELIS, Fiscal 34 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de acuerdo a lo establecido en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: «ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las
diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». P á g i n a 9 | 11
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Funcionario La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de la investigación disciplinaria en favor del doctor IVÁN AGUSTO GÓMEZ CELIS, Fiscal 34 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 10 | 11
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 11 | 11