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CNDJ - F11001010200020180343000ADJUNTA20220124131301-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180343000ADJUNTA20220124131301-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

|

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010102000201803430-00 Aprobado según Acta No. 04 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas en contra de fiscales delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Ante la Fiscalía General de la Nación, el señor Leonardo José Maestre Mieles radicó escrito en el que expuso presuntas irregularidades a cargo del fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, por mora en el proceso penal No. 440016001081201700135 que inició con ocasión a la denuncia que radicó por el delito de prevaricato por acción contra el juez promiscuo municipal de Urumita. Igualmente, expuso que el doctor Hernán Reina Caicedo en calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, presuntamente no se declaró F 2815

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Radicación N° 1100101020002018034300

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

impedido por vínculo de amistad para adelantar el trámite disciplinario contra el juez promiscuo municipal de Urumita.1 Mediante oficio del 2 de noviembre de 2018, la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, dio traslado del escrito referido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira y en proveído del 14 de noviembre de 2018, remitió por competencia el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.2 Las diligencias fueron asignadas por reparto del 5 de diciembre de 2018 a la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien funge como ponente. En proveído del 26 de abril de 2021, se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha por la posible mora en el trámite penal 440016001081201700135.4 Frente a los señalamientos en contra del doctor Hernán Reina Caicedo en calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, se precisó en la 1 Folios 5 a 9. 2 Folio 2.

3 Folio 19. 4 Folios 23 a 24. P á g i n a 2 | 7 F 2815

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Radicación N° 1100101020002018034300

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA decisión que una vez constatado el sistema de consulta siglo XXI se encontró que en el radicado 11001010200020170331300 a cargo del doctor Alfonso Cajiao Cabrera, magistrado de esta corporación, se adelanta investigación disciplinaria por esos hechos (no haberse declarado impedido por vínculo de amistad para adelantar el trámite disciplinario contra el juez promiscuo municipal de Urumita).

En la presente indagación preliminar, se informaron los nombres de los fiscales que conocieron el proceso penal 440016001081201700135, a saber: ALFONSO MARIMON ISAZA

(Q.E.P.D), WALTER NARANJO SALAZAR, MAURICIO QUINTERO

LÓPEZ y FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO.

Adicionalmente, el doctor QUINTERO LÓPEZ radicó escrito de versión libre5 y mediante correo electrónico del 3 de noviembre de 2021 el asistente de fiscal II de la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, informó: «Revisado el expediente aparece creado dos veces al indiciado VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, por lo que uno de ellos se encuentra inactivo, por la actuación de ARCHIVO POR CONDUCTA ATIPICA,

APLICA AL INDICIADO de fecha 03/07/2019. Se procedió a eliminar el interviniente que se encontraba creado por duplicidad». En la respuesta, adjuntó copia de la orden de archivo proferida en el radicado 440016001081201700135. 6 CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los 5 Folios 84 y siguientes. 6 Folios 253 y siguientes. P á g i n a 3 | 7 F 2815

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Radicación N° 1100101020002018034300

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

Análisis del caso. Los hechos que se investigan en este proceso, conforme a la queja que presentó el señor Leonardo José Maestre Mieles el 3 de julio de 2018, versan en la presunta mora en resolverse el proceso penal No. 440016001081201700135 asignado a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, La Guajira, por el delito de prevaricato por acción en contra del juez municipal de Urumita. En el trámite de la indagación preliminar, el asistente de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, informó mediante correo del 3 de noviembre de 20217, que en la

actuación referenciada, se había proferido decisión de archivo por conducta atípica y sin embargo, aparecía activa por duplicidad que se procedió a eliminar en esa data. Así, adjuntó el documento que registra fecha del 3 de junio de 2018 proferido por el doctor ALFONSO MARIMON ISAZA (Q.E.P.D) en calidad de fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, La Guajira.8 Previamente, el subdirector regional de apoyo caribe (E) de la Fiscalía General de la Nación, al rendir información sobre los fiscales que habían conocido el proceso No. 440016001081201700135, informó que serían los doctores ALFONSO MARIMON ISAZA (Q.E.P.D), WALTER NARANJO SALAZAR, MAURICIO QUINTERO LÓPEZ y FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO. 7 Folio 253 y siguientes. 8 Folios 259 y siguientes. P á g i n a 4 | 7 F 2815

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Radicación N° 1100101020002018034300

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Por consiguiente, teniendo en cuenta que el trámite penal fue archivado en el 2018 por el doctor MARIMON ISAZA frente a quien se demostró su deceso con el certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que obra a folio 268, procede la Comisión a declarar la terminación del proceso por cuanto la acción disciplinaria

no puede proseguirse con fundamento en los artículos 73 y numeral 1º del 29 de la Ley 734 de 2002, que rezan: “Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del investigado.

Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” De otra parte, en lo que tiene que ver con los doctores WALTER NARANJO SALAZAR, MAURICIO QUINTERO LÓPEZ y FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO a quienes se libraron oficios comunicando la decisión de indagación preliminar, está demostrado que no conocieron del radicado penal 440016001081201700135 toda vez que fue archivado en el 2018, pero por un error de duplicidad en la actuación aparecía asignado a los mencionados luego del deceso del doctor MARIMON ISAZA, por consiguiente, considera esta Comisión que se dan los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y P á g i n a 5 | 7 F 2815

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Radicación N° 1100101020002018034300

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA ordenar el consecuente archivo de las diligencias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 20029.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a las facultades constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido en contra de los doctores ALFONSO

MARIMON ISAZA (Q.E.P.D), WALTER NARANJO SALAZAR, MAURICIO QUINTERO LÓPEZ y FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los implicados, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. 9 Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o

que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. P á g i n a 6 | 7 F 2815

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 202 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7

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