CNDJ - F11001010200020180344800ADJUNTA20210310181458-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020180344800ADJUNTA20210310181458-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 110010102000-2018-03448-00 Aprobado según Acta No. 013 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a analizar la procedencia y mérito del derecho de petición presentado por el señor Eder Antonio Blanco Bohórquez. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor Eder Antonio Blanco Bohórquez presentó derecho de petición el 23 de noviembre de 2018, informando que no ha tenido respuesta de su denuncia radicada ante el “Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Córdoba”, ni ha sido citado a audiencia, considerando que se pone en peligro la acción disciplinaria. Concretó que interpuso denuncia por fraude procesal contra Ricardo Gaviria Jansa y Moisés David Artega Espinosa, en condición de representante legal y apoderado especial de la empresa Cerro Matoso S.A. (f. 1 c.o.). Radicado No. 110010102000-2018-03448-00 Funcionario en Única Instancia Estas diligencias correspondieron por reparto de 6 de diciembre de 2018, al magistrado Alejandro Meza Cardales, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (f. 2 c.o.). Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto (f. 4 c.o.). CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. En esta oportunidad, en sede de valoración del escrito presentado por el señor Eder Antonio Blanco Bohórquez, impera resolver si un derecho de petición es el mecanismo idóneo para acudir a esta Corporación, buscando absolver una consulta que es propia de la autoridad ante quien radicó su “denuncia disciplinaria por fraude procesal” (f. 1 c.o.). Así mismo, si la situación que pone de presente amerita iniciar alguna actuación disciplinaria contra los magistrados frente a quienes se efectuó el reparto de estas diligencias, del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, quienes hoy harían parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ese departamento. P á g i n a 2 | 7 Radicado No. 110010102000-2018-03448-00 Funcionario en Única Instancia En primer lugar, es preciso señalar que esta Comisión no es un órgano consultivo a través del cual puedan presentarse derechos de petición, máxime cuando en este caso se eleva una solicitud de información
frente a cuestiones que son propias de resolver por parte de la autoridad jurisdiccional, ante la cual presuntamente se radicó la denuncia. Se dice presuntamente porque el actor no allegó con el derecho de petición alguna prueba que demuestre dicha radicación y surge duda acerca de dónde pudo tramitarse, ya que, si bien refiere el peticionario que se trató de una denuncia disciplinaria, también hace alusión a que fue por el punible de fraude procesal y uno de los sujetos denunciados ni siquiera es abogado, lo que eventualmente pudo ameritar que el asunto se remitiera por competencia a la jurisdicción ordinaria penal. Por otra parte, cada corporación judicial cuenta con una secretaría donde pueden elevarse las consultas pertinentes, en este caso sobre el estado de la denuncia presentada, e incluso solicitando una certificación acerca del trámite impartido. Vale la pena destacar que son las oficinas judiciales, las que se encargan de efectuar el reparto a la jurisdicción competente y de ingresar los asuntos al despacho al que haya correspondido la asignación, sin que en este caso se adviertan señalamientos concretos de reproche, en punto a que la denuncia correspondiera a algún magistrado en particular y que este no diera el trámite o impulso procesal pertinente. Es decir, ni siquiera existen elementos concretos de juicio que ameriten el inicio de alguna actuación disciplinaria. Es importante destacar que las distintas jurisdicciones cuentan con sistemas de consulta física en las sedes judiciales o de manera virtual a través de la página de la Rama Judicial, e incluso se han habilitado diferentes canales de comunicación, publicados en el mismo sitio web,
P á g i n a 3 | 7 Radicado No. 110010102000-2018-03448-00 Funcionario en Única Instancia mediante los cuales pueden elevarse las consultas pertinentes y obtenerse la información deseada. Con todo, deviene procedente INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria contra los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Sala Jurisdiccional Disciplinaria (respecto de quienes se efectuó el reparto de estas diligencias), con fundamento en el derecho de petición presentado por el señor Eder Antonio Blanco Bohórquez, pues de cara a los tópicos del mismo, no se encuentra ningún fundamento. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra de los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión de conformidad con la Ley 734 de 2002.
TERCERO: En firme, archívense las diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 4 | 7 Radicado No. 110010102000-2018-03448-00 Funcionario en Única Instancia
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 5 | 7 Radicado No. 110010102000-2018-03448-00 Funcionario en Única Instancia ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado me permito manifestar que ACLARO VOTO en relación con la decisión aprobada, según las razones que expongo a continuación: En el caso que nos ocupa, resolvió la Sala inhibirse de iniciar actuación en contra de los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al considerar que no existen elementos concretos de juicio que ameriten el inicio de alguna actuación disciplinaria. Decisión que si bien comparto, debo manifestar, que la misma debió adoptarse en virtud del fundamento normativo previsto en el paragrafo 1º del articulo 150 de la Ley 734 de 2002, que señala: “PARÁGRAFO 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien como se expuso en la providencia se trató de un derecho de petición radicado por el señor
Eder Antonio Blanco Bohórquez, resulta que este escrito puede asemejarse a la queja, cuando es remitido a esta jurisdicción con el objeto de iniciar actuación alguna en virtud de la potestad disciplinaria, en este caso, contra funcionarios; circunstancia distinta es que luego de su evaluación, en realidad, nos encontrábamos ante hechos inconcretos y difusos, y en consecuencia, no había lugar a iniciar actuación disciplinaria alguna, pero conforme lo señala la norma en cita. P á g i n a 6 | 7 Radicado No. 110010102000-2018-03448-00 Funcionario en Única Instancia De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Atentamente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada