CNDJ - F11001010200020190002500ADJUNTA20220421120625-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190002500ADJUNTA20220421120625-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001010200020190002500 Aprobado según Acta No. 030 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 9 de diciembre de 2019, contra el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Dentro del proceso disciplinario No. 110011102000201700724 seguido contra los abogados Santiago Mahecha Rodríguez -quejosoy Jairo del Mar Martínez, el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 30 de noviembre de 2018 remitir copias de las actuaciones y del escrito de queja radicado por Mahecha Rodríguez en su contra, el 23 de noviembre de esa anualidad, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la 1 Para la época de los hechos
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Radicado No. 11001010200020190002500 Funcionario Judicatura, para que se adelantara lo pertinente. Del documento en mención, se extrae lo siguiente: Según la queja, por reparto correspondió al doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, conocer de la compulsa de copias ordenada por la doctora Elka Venegas Ahumada el 11 de enero de 2017, en el proceso disciplinario 2013-3633 para que se investigaran sus actuaciones por haber presentado en ese trámite, un documento que posiblemente contenía información falsa. Luego de ordenar la apertura de proceso disciplinario contra los doctores Santiago Mahecha Rodríguez y Jairo del Mar Martínez, se llevó audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de mayo de 2018 y el referido Magistrado indagó a los investigados - Mahecha Rodríguez y Martínez-, sobre las razones por las cuales no habían asistido a la diligencia prevista para el 22 de noviembre de 2017, respondiendo que sí se presentaron, pero en recepción del edificio informaron sobre la ausencia del sustanciador por encontrarse en un seminario, manifestación que -según la quejageneró malestar e incomodidad en el doctor SUÁREZ y usando un tono agresivo, dijo «que existían audios y videos y nosotros no estábamos y además, porque en todo el año y tiempo que lleva en ese despacho nunca ha pedido permiso para ir a ningún seminario, volviendo a repetir en tono
fuerte, insistiendo que era falso», restando absoluta credibilidad a la versión de los disciplinables, «sin corroborar si eran ciertas o no dichas afirmaciones (…) ordenando en recepción del edificio oficiar a la policía para que certificaran con registro la situación».(Folio 14). P á g i n a 2 | 14
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Radicado No. 11001010200020190002500 Funcionario A partir de ese momento, el Magistrado fue irrespetuoso con los investigados, llamándolos «señores o el señor de la izquierda o de la derecha o del fondo», trato que no corresponde a la dignidad que representa, máxime cuando se logró probar que sí asistieron a la diligencia, pero en el lugar les brindaron una información equivocadafl. 113 del expediente-, situaciones que demuestran el interés del doctor SUÁREZ VARÓN en el proceso, tildando las actuaciones de los abogados como dilatorias, cuando ni siquiera estaba próximo a prescribir. Se agrega en la queja, que en la versión libre rendida por el quejosoSantiago Mahechael Magistrado no realizó ninguna advertencia y simplemente procedió a interrogarlo en tono intimidante y al testigo Raúl Mora, omitió realizarle el juramento de rigor «pues advertir no es lo mismo que tomarle el juramento». Igualmente, decretó pruebas en medio de los interrogatorios, lo cual resultaba antitécnico. Posteriormente, en audiencia del 10 de agosto de 2018 siguió con el
mismo comportamiento, realizando manifestaciones en torno a la importancia del proceso y prejuzgando sobre los hechos. Luego de la recusación presentada en su contra, adoptó una conducta diferente, refiriéndose en buenos términos y con respeto, procediendo a suspender la diligencia para dar trámite al escrito. Las presentes diligencias fueron asignadas por reparto del 16 de enero de 2019 al doctor Alejandro Meza Cardales, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura2, quien en proveído del 9 de diciembre de 2019 ordenó la apertura de 2 Folio 15 P á g i n a 3 | 14
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Radicado No. 11001010200020190002500 Funcionario investigación disciplinaria contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN.3
En esa oportunidad, se incorporó lo siguiente: i. certificaciones laborales del funcionario4 y ii. escrito de versión libre.5 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
La Secretaría Judicial de esta Corporación, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Teniendo en cuenta que la inconformidad del quejoso radica en la supuesta irregularidad que se presentó en el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de mayo y 18 de agosto de 3 Folios 22 y siguientes. 4 Folio 27 a 42. 5 Folios 61 y siguientes. P á g i n a 4 | 14
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Radicado No. 11001010200020190002500 Funcionario 2018, revisados los audios que reposan a folios 7 y siguientes del expediente, la Comisión extrae de esas diligencias lo siguiente: En la primera, estando presentes los disciplinados Santiago Mahecha Rodríguez y Jairo del Mar Martínez, el Magistrado, dirigiéndose al doctor Mahecha preguntó: «usted porque no había venido antes doctor», respondiendo: «su señoría, yo estuve en la fecha anteriormente señalada pero ese día nos dijeron en la recepción del edificio que no habían audiencias, que ustedes estaban en un
seminario, en algo que habían sido convocados, existen las constancias en la recepción del primer piso donde nosotros nos hicimos presentes.» (récord 0:01:52). Inmediatamente cuestionó «usted también se hizo presente abogado, el que está atrás» refiriéndose al doctor Jairo del Mar Martínez, contestando, «su señoría, fue informado por medio del doctor Mahecha sobre la realización de la audiencia nos hicimos presentes en recepción en el mes de noviembre y esta es la segunda audiencia que me cita» (récord 0:02:26) y prosiguieron: «(…) recuerdan ustedes la fecha a la que dicen ustedes vinieron y estábamos en una capacitación o algo semejante6 (…) su señoría yo no recuerdo, pero eso sucedió, recibo notificación para esta audiencia y vengo (…) En primer lugar, enfáticamente quiero decir que lo que ustedes dos dicen es falso, el 22 de noviembre de 2017 estuve aquí y está grabado, hubo agente del Ministerio Público, Carlos Andrés Valenzuela Domínguez y tengo la certeza no solamente porque está grabado en audio y video y ustedes no estaban sino además señores porque todo el año que llevó aquí no he pedido permiso para ir a ningún seminario, así que es falso, rotundamente. Voy a pedir informe a la 6 Récord 0:02:44 P á g i n a 5 | 14
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Radicado No. 11001010200020190002500 Funcionario recepción de este edificio, por parte de la policía para que certifiquen si hay algún registro, un solo registro de que estos dos señores se hicieron presentes con su tarjeta profesional abajo, porque tiene que existir el registro (…) estamos registrados su señoría. Además, voy a solicitar certifiquen cuántos abogados ingresaron a mi despacho ese día (…) realicé siete audiencias ese día, todas están grabadas y desde ya tomo precauciones y les advierto abogados, que en cuanto ustedes incurran en tal conducta en este proceso podrían ser investigados por otro despacho por lo que ocurran aquí. Como se trata de verificar si es cierto que estuvieron aquí, he solicitado el registro de todos los abogados que ingresaron ese día a mi despacho y específicamente si los señores abogados Santiago Ramirez Mahecha y Jairo Delmar Martínez con su cédula y tarjeta profesional se hicieron presentes.» (Récord 0:07:56) Posteriormente, fueron relevados «de forma condicionada» los abogados designados para defender de oficio a cada togado (0:7:59), procediéndose a dar lectura a la compulsa de copias origen del proceso. Los términos que usó el doctor SUÁREZ VARÓN para dirigirse a los profesionales del derecho fueron indistintamente: «señores, abogados y doctores», ubicándolos del lado de la cámara «quien se encuentra al lado izquierdo o derecho». Al momento de cuestionar si tenían la intención de rendir versión libre, el quejoso respondió afirmativamente y luego de precisar sus generales de ley, contestó una serie de preguntas relacionadas con los hechos
investigados, en igual sentido procedió el abogado Martínez. En esa data, se recibió el testimonio de Raúl Mora, precisando el Magistrado que se haría bajo la gravedad del juramento -dio lectura a las disposiciones legalesy preguntó: «jura decir la verdad de lo que se preguntará» respondiendo: «lo juro». Culminado el cuestionario, dio la palabra a los disciplinables para que controvirtieran la prueba, en caso de considerarlo pertinente (récord 0:38:41-0:29:37-0:52:02). P á g i n a 6 | 14
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Radicado No. 11001010200020190002500 Funcionario La diligencia se reprogramó para el 19 de julio de 2018, sin embargo, ante la inasistencia de los investigados no se realizó, fijándose para el 10 de agosto de 2018, en la cual se produjo la formulación de cargos por la posible comisión de las faltas disciplinarias previstas en el numeral 9 del artículo 33 del C.D.U. y el desconocimiento del deber establecido en el numeral 6 del artículo 28 de esa normativa. La audiencia de juzgamiento tendría lugar el 30 de noviembre de 2018, pero fue suspendida para resolver la recusación presentada contra el Magistrado. Por su parte, el doctor MARTÍN LEONARDO SÚAREZ VARÓN en escrito de versión libre refirió que no asistió a ningún seminario y con la finalidad de verificar las manifestaciones de los abogados, ofició a la
portería de la Corporación, tal y como correspondía, probándose que se habían presentado «pero no ingresaron al parecer al recibir información errada de la recepcionista».7 Añadió que luego de la formulación de cargos, el abogado Mahecha intentó apartarlo del conocimiento del asunto proponiendo recusación en su contra, resuelta negativamente, y además, radicó acción de tutela con igual resultado. Puntualizó que no adoptó la decisión de primera instancia porque «(…) Concedida la Medalla José Ignacio Márquez al Mérito Judicial, fui reemplazado por el Doctor Héctor Eduardo Realpe Chamorro, quien fue ponente de la sentencia con sanción de suspensión por 8 meses al abogado Mahecha Rodríguez. Revisado el sistema de gestión, se aprecia que fue confirmada el 27 de agosto de 2021 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.» (Folio 63). 7 Folio 62 P á g i n a 7 | 14
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Radicado No. 11001010200020190002500 Funcionario Verificado el trámite surtido al interior del radicado 110011102000201700724 contra los abogados Santiago Mahecha Rodríguez y Jairo del Mar Martínez se advierte que el Magistrado en la audiencia del 10 de mayo de 2018, si bien profirió expresiones como «falsos y no corresponden a la verdad», es claro que se estaba refiriendo al seminario o evento -que supuestamente impidió la
realización de la diligencia-, pues conocía de antemano, que no había pedido permiso para ausentarse en lo corrido de ese año y tenía certeza de haber instalado la sesión; por consiguiente, esas expresiones no estaban dirigidas a controvertir la asistencia o no de los profesionales, ya que para comprobar esa situación, ofició a la portería de la sede de la Corporación. Frente a los términos del Magistrado al llamarlos «señores o el señor de la izquierda o de la derecha o del fondo», y el presunto tono agresivo o intimidatorio que utilizó en el desarrollo de la audiencia, quedó probado que no solo usó esas palabras, sino indistintamente los llamó «doctores y abogados», expresiones que a juicio de la Comisión no causaron ninguna afectación a las garantías procesales, ni generaron desigualdad o exclusión en el trámite disciplinario, máxime cuando la comunicación con los intervinientes se dio en un marco normal de respeto y con las manifestaciones lingüísticas apropiadas. Sobre la versión libre que rindió el quejoso Mahecha, la Comisión advierte que en atención al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado preguntó al abogado si tenía interés en rendirla y respondió afirmativamente. Como director del proceso, en virtud del principio de autonomía e independencia funcional, consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y en aplicación del P á g i n a 8 | 14
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Radicado No. 11001010200020190002500 Funcionario principio de investigación integral previsto en el artículo 85 del C.D.A.8, realizó una serie de preguntas y solicitó pruebas, que no generaron ningún reparo en el togado y por el contrario, respondió ofreciendo claridad sobre la situación investigada. Por su parte, previo al testimonio del señor Raúl Mora, se tomó el juramento de rigor desvirtuando el supuesto de no haber realizado las advertencias legales. Se desvanece así mismo, el presunto interés que tenía el Magistrado en la actuación o el prejuzgamiento a que alude el quejoso, porque conforme al trámite surtido, se resolvió negativamente la recusación presentada, alegando la misma situación que se examina en este plenario. En todo caso, tal y como informó el investigado en versión libre, la decisión de primera instancia no fue proferida por él. En consecuencia, para la Comisión no se configura falta disciplinaria por parte del doctor MARTÍN LEONARDO SÚAREZ VARÓN generada en las supuestas irregularidades denunciadas en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 10 de mayo y 18 de agosto de 2018 en el radicado No. 110011102000201700724, encontrándose reunidos los requisitos para ordenar la terminación del procedimiento disciplinario y disponer el archivo de las diligencias a favor del Magistrado de acuerdo a lo establecido en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: 8 Artículo 85. Investigación integral. El funcionario buscará la verdad material. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta
disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio. P á g i n a 9 | 14
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Radicado No. 11001010200020190002500 Funcionario «ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria en favor del doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las
razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo P á g i n a 10 | 14
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Radicado No. 11001010200020190002500 Funcionario 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
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Magistrado P á g i n a 11 | 14
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 12 | 14
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Radicado No. 11001010200020190002500 Funcionario República de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010102000201900025 00
Aprobado, según acta No. 30 de la fecha. ACLARACIÓN DE VOTO Manifiesto respetuosamente que comparto la decisión aprobada en el presente asunto, en el sentido de: “ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria en favor del doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá”; sin embargo, debo aclarar el voto, debido al
fundamento normativo con que se adoptó dicha determinación. P á g i n a 13 | 14
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Radicado No. 11001010200020190002500 Funcionario Al respecto, si bien tiene como soporte lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, lo cierto es que debió señalarse que ello obedece a las previsiones del artículo 263 ibidem que señala: “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley.” razón por la cual, dado que en el presente asunto se evaluaba el mérito de la investigación disciplinaria, esta decisión se adoptó conforme al nuevo régimen disciplinario. Lo anterior, a efectos de mayor claridad sobre el tránsito legislativo, dado que la queja fue repartida, se avocó y tramitó en vigencia de la Ley 734 de 2002. En este sentido dejo planteada mi aclaración de voto. Cordialmente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada VA P á g i n a 14 | 14