CNDJ - F11001010200020190006000ADJUNTA20210311085051-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190006000ADJUNTA20210311085051-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 110010102000-2019-00060-00 Aprobado según Acta No. 013 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra el doctor EBERTO SALOMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal 5 Delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 11 de enero de 2019, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (F. 1 c.o.), la queja suscrita por el señor Omar David García Sarmiento, radicada el 27 de agosto de 2018 ante la Presidencia de la Cámara de Representantes (F. 7 a 19 vto. c.o.). A través de dicho líbelo reprochó el señor quejoso, entre otras, las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el doctor EBERTO SALOMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal 5 Delegado ante la Sala Radicado No. 110010102000-2019-00060-00 Funcionario Única Instancia de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la decisión de archivo que profirió el 17 de marzo de 2016, dentro de la carpeta
radicada bajo el No. 110016000102201400439, seguida contra la doctora Yenny Claudia Almeida Acero, Fiscal 4 adscrita a esa misma Unidad, por el presunto punible de prevaricato por acción. Indicó que mediante investigaciones “falsas” el disciplinable prefirió omitir sus funciones, ayudar y proteger a la denunciada, y proferir orden de archivo motivada “ilegalmente”, sin tener en cuenta los elementos de prueba que aportó ni los que obraban dentro de esas diligencias. La actuación correspondió por reparto de 17 de enero de 2019 (F. 26 c.o.), al magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien mediante auto de 27 de mayo de 2019 dispuso iniciar la etapa de indagación preliminar contra el doctor EBERTO SALOMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal 5 Delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, fase dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas:
1. El Departamento Administrativo de Personal de la Fiscalía General de la Nación remitió los actos administrativos de nombramiento y posesión, y constancia de servicios prestados del doctor EBERTO SALOMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, como Fiscal 5 Delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (F. 74 a 86 c.o.).
2. El doctor EBERTO SALOMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal 5 Delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicó memorial contentivo de sus argumentos de defensa
(F. 87 a 90 c.o.). Página 2 | 10 Radicado No. 110010102000-2019-00060-00 Funcionario Única Instancia
3. La Jefatura de la Fiscalía Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió copia íntegra de la carpeta de Fiscalía radicada con el No. 110016000102201400439, seguida contra la doctora Yenny Claudia Almeida Acero, Fiscal 4 adscrita a esa misma Unidad, por el presunto delito de prevaricato por acción
(F. 91 c.o. y Anexo No. 1) Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. Caso concreto. De cara a los hechos informados a esta jurisdicción, consolidados en el acápite de los hechos, revisadas las piezas
probatorias que se encuentran allegadas al informativo, en contexto se encuentra lo siguiente: El objeto central a partir del cual el señor quejoso reprocha la actuación del doctor EBERTO SALOMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal 5 Delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Página 3 | 10 Radicado No. 110010102000-2019-00060-00 Funcionario Única Instancia Justicia, parte de las presuntas irregularidades con la decisión de archivo proferida el 17 de marzo de 2016, dentro de la carpeta radicada con el No. 110016000102201400439. Revisadas las copias de dicha actuación penal, se advierte que el 21 de noviembre de 2014 (F. 1 a 18 c.a.), el señor Omar David García Sarmiento radicó denuncia penal contra la doctora Yenny Claudia Almeida Acero, Fiscal 4 Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, porque en la noticia criminal radicada bajo el No. 110016000102201300299, que adelantó contra los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, doctores Julio Edisson Ramos Salazar, Milciades Rodríguez Quintero y Solange Blanco Villamizar, por el punible de prevaricato por acción, emitió orden de archivo de la investigación el 29 de agosto de 2014 y en septiembre de ese año rechazó el recurso de apelación que interpuso contra tal decisión. Mediante reparto de 25 de noviembre de 2014 (F. 43 a 46 c.a.), correspondió la instrucción del radicado No. 110016000102201400439
a la Fiscalía 5 Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado No. 110016000102201400439, lo cual fue informado al denunciante mediante oficio de 4 de diciembre de 2014 (F. 48 c.a.). El doctor Eberto Rodríguez Hernández, Fiscal 5 Delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de febrero de 2015 suscribió el programa metodológico y libró órdenes a Policía Judicial, disponiendo acreditar la calidad de servidora pública de la denunciada y la inspección de la carpeta de Fiscalía No. 110016000102201300299 (F. 50 a 56 c.a.). En cumplimiento de ello, el 8 de mayo de 2015 se allegó el informe del investigador de campo (F. 60 a 61 c.a.). Página 4 | 10 Radicado No. 110010102000-2019-00060-00 Funcionario Única Instancia Mediante decisión del 17 de marzo de 2016, el doctor EBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal 5 Delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dispuso el archivo de esas diligencias, por atipicidad objetiva, al considerar que la actuación de la doctora Yenny Claudia Almeida Acero no se ajustaba al tipo penal de prevaricato por acción. Como fundamento de la decisión, determinó que las conclusiones a las que arribó la funcionaria fueron producto de una motivación razonada, ajena al arbitrio o capricho o contraria a la preceptiva legal que rige el archivo de la investigación en la Ley 906 de 2004. Agregó que el
denunciante, en caso de estar en desacuerdo con la orden de archivo que profirió aquella funcionaria, con el aporte de nuevos elementos materiales de prueba podía solicitar el desarchivo de la carpeta (f. 110 a 134 anexo). Además, si la Fiscalía no accedía al desarchivo y el denunciante no compartía la motivación presentada, al carecer de recurso, podía acudir ante un Juez con Función de Control de Garantías – Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para debatir la improcedencia del archivo y solicitar el inicio formal de la investigación contra la denunciada. Mediante oficio de 18 de marzo de 2016 (F. 137 c.a.), fue comunicada la orden de archivo al quejoso, quien en memorial de 6 de abril de 2016 (F. 139 a 196 c.a.), solicitó al Fiscal disciplinable que informara los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos tenidos en cuenta a la hora de adoptar la decisión acá reprochada, por ello, el Fiscal remitió copia del archivo el 11 de abril de 2016 (F. 148 c.a.). Ante una nueva solicitud del hoy quejoso, mediante oficio de 8 de marzo de 2017, la Fiscalía 5 Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Página 5 | 10 Radicado No. 110010102000-2019-00060-00 Funcionario Única Instancia Corte Suprema de Justicia informó al peticionario las actuaciones investigativas y orden de archivo adoptada dentro de la noticia criminal de autos (F. 155 a 156 c.o.). Aquí es importante destacar, que no puede desconocerse que la
indagación penal es desarrollada bajo un programa metodológico que realiza cada despacho, acorde con los lineamientos trazados por el Fiscal de conocimiento, aspectos que hacen parte del factor funcional propio de su cargo, vale decir, de la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho, según su competencia. De ahí que las inconformidades planteadas con respecto a la manera como se desarrolló la actividad investigativa por parte del Fiscal, en manera alguna pueden comportar relevancia disciplinaria, ya que pondría a esta jurisdicción en el rol de instancia adicional con facultades de revisión frente a una decisión judicial, la que como claramente quedó atrás reseñado, tiene mecanismos legales de controversia, al interior de la actuación penal, bien sea con el aporte de nuevos elementos probatorios o por medio de la solicitud de desarchivo. Debe resaltarse que dentro de la noticia criminal de autos se elaboró un plan metodológico y se libraron órdenes a policía judicial. Por ello, una vez recaudados los elementos de prueba decretados, el funcionario investigado podía tomar una decisión de fondo, ya fuera archivando las diligencias o solicitando ante el Juez con Función de Control de Garantías, la formulación de imputación. Esta Comisión puede referirse a cuestiones violatorias al debido proceso o del derecho de defensa y al procedimiento en general, pero no entrar a cuestionar las decisiones judiciales ni el acervo probatorio con base en el cual se tomaron, ya que dichas decisiones son Página 6 | 10 Radicado No. 110010102000-2019-00060-00 Funcionario Única Instancia autónomas e independientes, siendo connaturales al ejercicio y facultad
de administrar justicia. Es así como para esta Comisión no obran presupuestos fácticos con la suficiente envergadura, que permitan continuar el ejercicio de la acción disciplinaria en contra del doctor EBERTO SALOMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal 5 Delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues si bien los argumentos tenidos en cuenta dentro de la decisión de archivo que es objeto de reproche, no son del agrado del quejoso, no se avizora quebrantamiento de los deberes que le impone el ejercicio de la función judicial, ni se pregona arbitrariedad, capricho o desbordamiento de su autonomía e independencia de las que se encuentra cobijado. El artículo 5 de la Ley 270 de 1996, dispone que: “Artículo 5. Autonomía e independencia de la Rama Judicial. La Rama Judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia. Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias.” Atendiendo el contenido de los artículos 228 y 230 de la Constitución Política de Colombia, toda autoridad judicial, al momento de ejercer la función pública de administrar justicia, está revestido por los principios de independencia y autonomía, lo que garantiza que actúen sin consideración a indebidas injerencias, presiones o coerciones de otros órganos del poder público e incluso de la misma Rama Judicial. De esta forma, solo quedan sometidos al imperio de la Constitución y la ley, con
Página 7 | 10 Radicado No. 110010102000-2019-00060-00 Funcionario Única Instancia el fin de que sus decisiones sean el resultado de la aplicación libre e imparcial del ordenamiento jurídico y del análisis detallado de los presupuestos fácticos, probatorios y jurídicos que se ventilaron en cada asunto. La aplicación y respeto irrestricto de los postulados de independencia y autonomía judicial, impide que los pronunciamientos de funcionarios judiciales den lugar a procesos disciplinarios. Su responsabilidad disciplinaria no puede abarcar el campo funcional. De acuerdo con el análisis realizado y encontrándose esta actuación en etapa de indagación preliminar, cuyo fin, al tenor de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es el de: “verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad”, deviene procedente disponer la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en favor del doctor EBERTO SALOMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal 5 Delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y ordenar el consecuente ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación en su favor, en aplicación de los artículos 731 y 2102 de la norma antes referida, pues no se advierte, de cara al motivo de queja, un actuar irregular que lo haga merecedor de un juicio de reproche disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,
en uso de sus atribuciones constitucionales, 1 “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. 2 “Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Página 8 | 10 Radicado No. 110010102000-2019-00060-00 Funcionario Única Instancia
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en favor del doctor EBERTO SALOMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal 5 Delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y disponer el consecuente ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación en su favor, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese en debida forma esta decisión a los sujetos procesales y comuníquese al quejoso.
TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Página 9 | 10 Radicado No. 110010102000-2019-00060-00 Funcionario Única Instancia
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Pági na 10 | 10