🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020190007800ADJUNTA20221004102230-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190007800ADJUNTA20221004102230-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001010200020190007800 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual No. 001 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias, a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 22 de febrero de 20191, contra el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Penal, en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL A través del oficio CSJBTO18-8706/2018-0034 OF2, la Magistrada Jeanneth Naranjo Martínez del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la actuación administrativa CSJBTAVJ181547 de 24 de diciembre de 20183 dentro de la vigilancia judicial oficiosa 2018-00345 OF, en la que compulsó copias para que se investigara disciplinariamente al doctor Javier Armando Fletscher 1 Folio 6 a 8. 2 Folio 1. 3 Folio 2 y 3.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N° 11001010200020190007800

REFERENCIA: FUNCIONARIOS Plazas, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá D.C., por la presunta dilación de más de 2 años en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en la que se condenó al señor Nelson Peña Ardila como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, al interior del proceso penal 11001600005520130063201. Las diligencias fueron asignadas por reparto del 21 de enero de 20194 a la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y mediante proveído del 22 de febrero de 2019 ordenó la apertura de investigación disciplinaria “(…) contra el doctor Javier Armando Fletscher Plazas, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal (…)”5. En esta etapa se decretaron pruebas, incorporándose las siguientes copias: (i) acto administrativo de nombramiento y acta de posesión del funcionario en mención6, (ii) certificación salarial de los últimos 5 años7, (iii) estadísticas reportadas por el investigado en el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2016 y el 30 de junio de 20198, (iv) antecedentes disciplinarios9 y (v) informe por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

D.C., en el que se indicó sobre el trámite surtido dentro del proceso penal 2013-0063201. 4 Folio 4. 5 Folio 6 y 7. 6 Folio 18 a 25. 7 Folio 26 a 35. 8 Folio 42 a 44, incluye CD. 9 Folio 45 a 48. P á g i n a 2 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N° 11001010200020190007800

REFERENCIA: FUNCIONARIOS Entrada en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por reparto del 8 de febrero de 2021 correspondió a quien funge como ponente, en virtud a lo previsto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 8 de enero de 2021. Acto seguido, el 10 de noviembre de ese año10 se dictó proveído en el que se dispuso notificar personalmente al investigado.

CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. Igualmente, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 1º y 8° del Acuerdo 085 de 9 de agosto de 2022 y en uso de sus atribuciones, corresponde a esta Sala dual de decisión evaluar el mérito de la investigación disciplinaria contra la mencionada autoridad judicial.

Conforme se desprende de la actuación administrativa CSJBTAVJ181547 de 24 de diciembre de 2018, el doctor Javier Armando Fletscher Plazas, en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., habría incurrido en mora en el adelantamiento del trámite de segunda instancia, con miras a resolver el recurso de alzada contra la providencia proferida el 3 de noviembre de 2016, dentro del expediente con radicación 20130063201. En razón a lo anterior, la Sala se contraerá a determinar si existió o no justificación de la dilación advertida oficiosamente. Puntualmente, se revisarán las actuaciones al interior de la acción 10 Folio 90. P á g i n a 3 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N° 11001010200020190007800

REFERENCIA: FUNCIONARIOS penal y las estadísticas de producción laboral desde el momento en que el funcionario conoció del asunto.

Al respecto, en el fallo SU-179 de 202111 la Corte Constitucional ha reiterado que toda persona tiene derecho a recibir una decisión judicial oportuna en el asunto de su interés, lo que impone al juez el deber de cumplir con los plazos fijados en el régimen procesal aplicable, es decir que no se incurra en omisiones o demoras injustificadas en las actuaciones. Empero, hay circunstancias en que la extensión de los plazos legales se encuentra justificadas, puesto que la mora es un

“(…) fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos (…)”, motivo por el que no toda dilación acarreará sanciones disciplinarias. Adicionalmente, en garantía del principio de acto, es sustancial estudiar el comportamiento del operador judicial, para establecer el elemento subjetivo y por supuesto, si converge alguna causal eximente de responsabilidad de la falta. En atención a lo que reposa en la página web de la rama judicial dentro del trámite con radicado 2013-006320112, esta Sala extrae lo siguiente: (i) Se encuentra que, inconforme con la sentencia de primera instancia calendada a 3 de noviembre de 2016 al interior del juicio penal, el afectado incoó recurso de apelación que fue repartido el 28 de noviembre de 2016 al despacho del funcionario investigado, quien el 15 de mayo de 2017 dictó auto reconociendo personería 11 Corte Constitucional. Sentencia SU 179 de 2021, M.P.: Alejandro Linares Cantillo. 12 Folio 95. P á g i n a 4 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N° 11001010200020190007800

REFERENCIA: FUNCIONARIOS jurídica al abogado del procesado. (ii.) Finalmente, el 29 de enero de

201913 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. emitió decisión de fondo en la que confirmó la providencia recurrida. En ese sentido, la presunta inactividad estuvo comprendida entre el 28 de noviembre de 2016 y el 29 de enero de 2019. Ahora bien, al analizar la carga laboral y evacuación del Magistrado Fletscher Plazas en el periodo antes mencionado, se advierte lo siguiente:

SENTENCIAS FALLOS

AUTOS PROMEDIO

TRIMESTRE AÑO ASUNTOS DE TOTAL

INTERLOCUTORIOS MENSUAL

PENALES TUTELA OCTUBRE A 2016 68 43 18 129 43

DICIEMBRE ENERO A 2017 87 60 16 163 54,3333333

MARZO ABRIL A 2017 80 44 28 152 50,6666667

JUNIO JULIO A 2017 104 79 45 228 76

SEPTIEMBRE OCTUBRE A 2017 80 58 31 169 56,3333333

DICIEMBRE ENERO A 2018 78 52 38 168 56

MARZO ABRIL A 2018 95 54 45 194 64,6666667

JUNIO JULIO A 2018 84 83 22 189 63

SEPTIEMBRE OCTUBRE A 2018 31 3 23 57 19

DICIEMBRE ENERO A 2019 93 31 29 153 51

MARZO 13 Folio 57 a 87. Sentencia de 29 de enero de 2019. M.P. Javier Armando Fletscher Plazas.

P á g i n a 5 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N° 11001010200020190007800

REFERENCIA: FUNCIONARIOS De esta manera, se pudo constatar que pese a la posible existencia de problemas estructurales y exceso de carga laboral, circunstancias catalogadas como imprevisibles e ineludibles14, el investigado evacuó efectivamente un importante número de providencias (1.602), situación debidamente soportada en el reporte de gestión del Sistema

Estadístico de la Rama Judicial. Con fundamento en la valoración crítica realizada anteriormente, la Sala estima que aunque se superaron los términos procesales para que el funcionario investigado tomara una determinación, las cifras que arroja la producción de su despacho pueden catalogarse como buenas, inclusive en lo que respecta a acciones constitucionales, cuyo trámite prevalece sobre otros asuntos. Es diáfano entonces que dicha dilación no se debió a una falta de diligencia del magistrado en la ejecución de sus obligaciones, por lo tanto, se dan los presupuestos para ordenar la terminación del procedimiento a favor del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, puesto que existe un motivo válido que justifica la alegada mora judicial. Esta decisión es adoptada en estricta aplicación de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: “ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca

plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) 14 De conformidad con la sentencia SU-453 de 2020. M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 6 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N° 11001010200020190007800

REFERENCIA: FUNCIONARIOS ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.

En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor Javier Armando Fletscher Plazas, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Penal, conforme a lo expuesto en las consideraciones.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato

PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 7 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N° 11001010200020190007800

REFERENCIA: FUNCIONARIOS

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Ad-hoc P á g i n a 8 | 8

Consultar sobre este documento ...