CNDJ - F11001010200020190014100ADJUNTA20210422120802-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190014100ADJUNTA20210422120802-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C. Aprobado según Acta No. 022 de la misma fecha.
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 1100101020002019-00141-00
Aprobado según Acta No. 022 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre el mérito del traslado que hizo la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ018-2017, del escrito signado por los ciudadanos Erika Tatiana Mozo Jácome y Sandro Miguel Ramalho Ferreira.
1. ANTECEDENTES PROCESALES 1.1 El informe.
La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ018-2017 remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura copia del derecho de petición elevado por los ciudadanos Erika Tatiana Mozo Jácome y Sandro Miguel Ramalho Ferreira. 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 1100101020002019-00141-00 Funcionario Única Instancia Los ciudadanos antes citados mediante derecho de petición radicado el 6 de diciembre de 2018 en la Embajada de Colombia en Portugal
elevaron la siguiente solicitud:2 “Ref. 1 Petición de seguimiento, auditoría y control o medida especial procedente ante las quejas reinsistidas (sin que se haya dado cualquier respuesta por todos a quienes se ha recurrido). Ref. 2. CUI. 00540498.6001132.2013.800147 incorrecta administración de justicia (presuntos prevaricatos de fiscal y juez expuestos por el Ministerio Público en Audiencia de noviembre 15 de 2018) 0054.001.6001132.2014/07606 FALSO POSTIVO JUDICIAL que involucra funcionarias de alto rango de FGN Norte Santander, SANDRA MERCEDES CASADIEGOS (oficinas de servicios judiciales y SPA Ocaña y Cúcuta, entre otras, sin que a la fecha se haga “algo” al respecto. De igual forma y con plena conexidad, cuando el acceso a la Administración de Justicia se nos viene negando literalmente en forma inequívoca por todas las instituciones públicas. (…)” 3 (sic al texto). 1.2 El reparto. El asunto fue recibido por reparto en fecha 29 de enero de 2019 en el Despacho de la doctora María Lourdes Hernandez Mindiola4, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Fl. 1 3 Fl. 2-3 4 Fl. 4 P á g i n a 2 | 6
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Radicado No. 1100101020002019-00141-00 Funcionario Única Instancia Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto al Despacho del suscrito Magistrado sustanciador.
2. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de
la Constitución Política de Colombia. La evaluación de la queja o del informe tiene como finalidad establecer si los hechos denunciados cumplen con el presupuesto para iniciar la indagación preliminar o investigación disciplinaria. En el presente asunto se encontró que la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ018-2017 puso en conocimiento los hechos denunciados por los ciudadanos Erika Tatiana Mozo Jácome y Sandro Miguel Ramalho Ferreira a través del derecho de petición radicado el 6 de diciembre de 2018 en la Embajada de Colombia en Portugal.5 5 Fl.1 P á g i n a 3 | 6
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Radicado No. 1100101020002019-00141-00 Funcionario Única Instancia Evaluado el contenido del escrito, se evidencia que los hechos que lo fundamentan fueron presentados de manera absolutamente inconcreta, es decir, el escrito adolece de fundamento por ser genérico e impreciso, pues, no se determinaron los supuestos hechos irregulares, como tampoco en qué consisten, ya que simplemente se refiere a “quejas reinsistidas” y “prevaricatos”, sin aportar elementos mínimos que permitan identificar a que asunto hacen referencia o al menos las autoridades judiciales específicamente vinculadas. Lo anterior, hace que la queja no pueda tenerse como fundamento para iniciar la acción disciplinaria, puesto que no se aportaron elementos de juicio necesarios de los que pueda concluirse la existencia de una eventual falta, por lo que en situaciones como la examinada, resulta obligado acudir a los contenidos del parágrafo 1º del artículo 150 de la ley 734 de 2002 -CDUque textualmente establece: “cuando la información o la queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”, en orden a concluir que lo procedente es inhibirse de iniciar actuación disciplinaria, decisión que valga anotar, no hace tránsito a cosa juzgada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,
en uso de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA con fundamento en el escrito signado por los ciudadanos Erika Tatiana P á g i n a 4 | 6
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Radicado No. 1100101020002019-00141-00 Funcionario Única Instancia Mozo Jácome y Sandro Miguel Ramalho Ferreira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comunicar de esta decisión a los quejosos, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Por Secretaría efectuar las anotaciones correspondientes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 5 | 6
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 6 | 6