CNDJ - F11001010200020190015900ADJUNTA20210825160702-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190015900ADJUNTA20210825160702-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010102000201900159 00 Aprobado según Acta No. 051 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna contra el doctor EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES PROCESALES En proveído de 13 de diciembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá compulsó copias contra el magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Caquetá que conoció la radicación No. 2008-00081, por presunta mora en el envío del cuaderno de regulación de honorarios al Juzgado 1º Administrativo del Caquetá. 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N° 110010102000201900159 00
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Las diligencias fueron asignadas por reparto el 30 de enero de 2019 a la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria- (fl. 197). Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Corresponde a la Comisión evaluar el mérito de la compulsa de copias ordenada el 13 de diciembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, con el fin de establecer la procedencia de iniciar indagación preliminar o investigación disciplinaria o, por el contrario, determinar si se dan los presupuestos para aplicar el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y proferir decisión inhibitoria.
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FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Dentro del proceso disciplinario No. 18-001-11-02-002-2018-00275-00, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá el 13 de diciembre de 2018, ordenó archivar las diligencias seguidas en contra de la Juez 1º Administrativo del Circuito de Florencia (Caquetá) con ocasión a la queja que presentó la señora Martha Isabel Ramos Ospina por no dar respuesta a las peticiones de fecha 13 de marzo y 22 de junio de 2015 en las que solicitaba iniciar trámite de incidente de regulación de honorarios dentro del proceso de reparación directa No. 2008-00081. La decisión estuvo fundamentada en las pruebas incorporadas al infolio que demostraban que los escritos de la quejosa fueron remitidos al Tribunal Administrativo del Caquetá en la misma anualidad (2015) y solo hasta el 2018, fueron devueltos al juzgado para emitir pronunciamiento. En el mismo proveído, compulsó copias contra los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, por presunta mora en dar cumplimiento a la decisión que ordenó la devolución del expediente al juzgado, para resolver el trámite solicitado por la peticionaria. Así las cosas, revisadas las actuaciones surtidas en el proceso de
reparación directa No. 2008-00081-00, el 31 de marzo de 2015, luego de haberse proferido decisión de segunda instancia, ingresaron nuevamente las diligencias al Tribunal Administrativo del Caquetá para resolver la solicitud de la parte demandante, de corregir la sentencia de 27 de noviembre de 2014, por cuanto el numeral 1º de la resolutiva, que modificó el numeral 3º de la sentencia de fecha 19 de enero de 2012, P á g i n a 3 | 10
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FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA proferida por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Florencia, en los ítems del concepto de perjuicios morales reconoció la indemnización en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del pago, cuando debía ser la data de ejecutoria de la sentencia, “...toda vez que de conformidad con el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, dichos momentos generan intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia.”2 Por reparto, el asunto correspondió el 22 de mayo de 2015 al doctor Eduardo Javier Torralvo Negrete, Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá.3 En proveído de 7 de julio de 2015, avocó conocimiento del proceso, ordenando a secretaría judicial librar los oficios de comunicación a las partes y disponiendo que -una vez se diera cumplimiento a lo anterior- “ingrésese el proceso a despacho para
fallo en el turno que corresponda.”4 El 18 de marzo de 2016, pasaron las diligencias al despacho del magistrado sustanciador y el 21 de septiembre de 2017, profirió la decisión resolviendo corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 27 de noviembre de 2014 y ordenado la devolución de las diligencias al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Florencia. En oficio No. 4155 del 3 de octubre de 2017, se dio cumplimiento a la decisión enviando el proceso al juzgado de origen.5 2 Folio 246 3 Folio 231. 4 Folio. 232. 5 Folio 190. P á g i n a 4 | 10
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FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Posteriormente, el 24 de septiembre de 2018, el magistrado Pedro Javier Bolaños Andrade del Tribunal Administrativo del Caquetá, se pronunció así: “Mediante escrito presentado por la señora Martha Isabel Ramos Ospina, solicita se fijen por el despacho judicial de conocimiento los honorarios del abogado que atendió el proceso de la referencia, en atención a que considera que el profesional les está cobrando unos honorarios excesivos. Dicha solicitud, ingresó al despacho del entonces magistrado ponente mientras tramitada la corrección de la sentencia de segunda instancia, trámite que se resolvió mediante auto del 21
de septiembre de 2017. Con posterioridad, se remitió el expediente al juzgado de origen, pero por error involuntario no fue remitido junto con el cuaderno principal el cuaderno del incidente de regulación de honorarios. Por lo anterior, y en consideración a que conforme a lo dispuesto en el artículo 210 A del C.C.A., adicionado por el artículo 64 de la Ley 1395 de 2010, el incidente de regulación de honorarios se tramita en primera instancia, se ordenará remitir el cuaderno de regulación de honorarios al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia para lo de su competencia.” (folio 36; sic a lo transcrito). P á g i n a 5 | 10
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FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Con fundamento en lo anterior, es claro para la Comisión que una vez se produjo el pronunciamiento del 21 de septiembre de 2017 que corrigió el resuelve de la sentencia expedida el 27 de noviembre de 2014 en el trámite ya referido, debían devolverse las diligencias -incluido el cuaderno del incidente de regulación de honorariosal Juzgado 1º Administrativo del Circuito competente para decidir la solicitud de la señora Martha Isabel Ramos Ospina. Sin embargo, la demora que se presentó en el envío del proceso es un asunto estrictamente atribuible al personal de la secretaría del tribunal que dio cumplimiento a la orden del Magistrado, pero omitió incluir el
cuaderno del incidente de regulación de honorarios. Pese a esa situación, cabe destacar que el magistrado Pedro Javier Bolaños Andrade, una vez tuvo conocimiento del error, procedió a expedir la decisión correspondiente y ordenó de manera inmediata devolver el cuaderno del incidente de regulación de honorarios dentro del proceso de reparación directa 2008-00081 al juzgado de origen. Por las anteriores razones, no puede inferirse irregularidad a cargo del doctor EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE, magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá, máxime cuando la compulsa de copias recae puntualmente en la mora en devolver el cuaderno del incidente -asunto secretarialpero como se explicó, se trató de un error que fue corregido una vez se tuvo conocimiento, por consiguiente, no se advierte una conducta disciplinariamente relevante, razón por la cual se aplicará lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. P á g i n a 6 | 10
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FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA La norma citada textualmente establece: “ARTÍCULO 150. (…). Parágrafo 1. Cuando la información o a queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el
funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” Por último, esta Corporación ordenará la compulsa de copias al presidente del Tribunal Administrativo del Caquetá para que, en ejercicio de su competencia y en caso de encontrarlo necesario, adelante las averiguaciones correspondientes con el personal de Secretaría por la demora en el envío del proceso de reparación directa No. 2008-00081-00 al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Florencia, luego de haberse proferido decisión el 21 de septiembre de 2017. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales, R E S U E L V E PRIMERO.- INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor Eduardo Javier Torralvo Negrete, Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. P á g i n a 7 | 10
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FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA SEGUNDO.- Compulsar copias de las presentes diligencias a la Presidencia del Tribunal Administrativo del Caquetá, de conformidad con lo expuesto las consideraciones. TERCERO.- Por Secretaría Judicial efectuar las anotaciones y registros de rigor.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 8 | 10
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA P á g i n a 9 | 10
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