CNDJ - F11001010200020190019100ADJUNTA20220519105930-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190019100ADJUNTA20220519105930-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010102000201900191 00
Aprobado según Acta No. 038 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas en contra de la doctora CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ, en calidad de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Relató el señor Edie Rafael Gallardo Polo, en escrito radicado el 22 de enero de 2019, que la doctora CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, habría incurrido en mora en el trámite de vigilancia judicial solicitado el 19 de noviembre de 2018 al proceso laboral ordinario No. 60637 adelantado en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Con la queja se aportó: i. copia de la solicitud de vigilancia judicial administrativa del 19 de noviembre de 2018, al proceso laboral ordinario de Fidel Viloria Pérez contra COLPENSIONES, surtido en la
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Funcionario Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla1 y ii. copias de tres (3) solicitudes radicadas en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitando el impulso del proceso. Las diligencias fueron asignadas por reparto del 4 de febrero de 20192, al doctor Camilo Montoya Reyes, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3 y mediante auto del 23 de julio de 2019, entre otras decisiones, ordenó la apertura de indagación preliminar contra la doctora CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. En esa oportunidad, se decretó la práctica de pruebas, incorporándose copias de las actuaciones surtidas en el trámite de vigilancia judicial administrativa No. 08001110100120180061500.4 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a este Despacho. 1 Folios 4 a 5. 2 Folio 10 3 Folio 26. 4 Folios 21 y siguientes.
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Funcionario CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. Conforme se desprende del escrito de queja, la doctora CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ, en calidad de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, posiblemente habría incurrido en mora en el adelantamiento del trámite de vigilancia judicial administrativo solicitado por el señor Edie Rafael Gallardo Polo al proceso radicado 60637 que se surtía en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En atención a que obran copias del trámite referido, la Comisión extrae lo siguiente: La solicitud fue radicada el 19 de noviembre de 2018, por el señor Gallardo Polo y asignada por reparto ese mismo día a la doctora EXPÓSITO VÉLEZ5 con radicado No. 08001110100120180061500, quien en proveído del 21 de noviembre de la misma anualidad, dando aplicación al numeral 6 del artículo 101 de la Ley 270 de 19966 y a los
artículos 2 y 5 del Acuerdo No. PSAA11-8716 de 20117, dispuso recopilar la información pertinente y estudiar el expediente de la 5 Folio 22 6 ARTÍCULO 101. FUNCIONES DE LA SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura tendrán las siguientes funciones: (…) 6. Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama. 7 Por el cual se reglamenta el ejercicio de la Vigilancia Judicial Administrativa consagrada en el artículo 101, numeral 6º, de la Ley 270 de 1996. P á g i n a 3 | 8
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Funcionario referencia -No. 60637a fin de verificar si existían falencias que afectaran la eficiencia de la administración de justicia. En esa misma data, se libraron los oficios correspondientes. 8 Mediante auto del 28 de noviembre de 2018, proferido en el radicado No. 080011101-00120180061500, se ordenó la apertura al trámite de vigilancia judicial administrativa, en consideración a la ausencia de pronunciamiento del doctor César Rafael Marcucci Díaz, funcionario que aparentemente tenía a cargo del proceso No. 60.637, enviándose
la notificación mediante correo electrónico el 7 de diciembre de 20189. A través de oficio del 11 de diciembre de 2018, el Magistrado Marcucci Díaz informó que el expediente pasó a su despacho el 9 de julio de 2017 por error involuntario, siendo repartido el 17 del mismo mes y año a la doctora Heidi Cristina Guerrero Mejía, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.10 Bajo ese nuevo panorama, la indagada mediante oficio del 12 de diciembre de 2018, solicitó información a la doctora Guerrero Mejía, obteniendo respuesta el 19 de diciembre de 2018.11 En proveído del 21 de diciembre de la referida anualidad, ordenó la apertura de vigilancia judicial administrativa, en esta ocasión contra la Magistrada Heidi Cristina Guerrero Mejía12. Luego de haberse incorporado respuesta del 17 de enero de 2019 y los anexos correspondientes, el 21 de enero de 2019, la implicada EXPÓSITO VÉLEZ resolvió la solicitud conminando a la vinculada a la adopción de mecanismos que 8 Folio 24 a 31. 9 Folio 33. 10 Folio 34. 11 Folios 35 y siguientes. 12 Folios 58 a 59. P á g i n a 4 | 8
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Funcionario dieran trámite célere a los asuntos que ingresan a ese despacho conforme al turno correspondiente.
De lo anterior se desprende, que a la fecha de la interposición de la queja -22 de enero de 2019-, la indagada ya había surtido el trámite de vigilancia judicial administrativa con ocasión a la solicitud radicada por el señor Edie Rafael Gallardo Polo el 19 de noviembre de 2019, tomándole en total casi dos (2) meses. Ese término, no resulta injustificado por la situación excepcional que se presentó al vincular inicialmente al magistrado César Rafael Marcucci Díaz Granados, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a quien el peticionario había relacionado en su escrito, pero luego de corregida la información e incorporada la respuesta de la Magistrada Heidi Cristina Guerrero Mejía, en menos de cinco (5) días emitió pronunciamiento. Con fundamento en lo anterior, la Comisión considera que se dan los presupuestos para ordenar la terminación de procedimiento y disponer el archivo del proceso a favor de la doctora CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ, toda vez que no hubo mora en el trámite de vigilancia judicial administrativa si se tiene en cuenta que, desde la vinculación del funcionario cognoscente del proceso y la incorporación del informe al trámite, se resolvió el asunto en menos de cinco (5) días. Esta decisión se adopta, en estricta aplicación de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: «ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está
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Funcionario prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión
del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo. Además, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el P á g i n a 6 | 8
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Funcionario auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 7 | 8
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ Secretaria (E) P á g i n a 8 | 8