CNDJ - F11001010200020190021100ADJUNTA20210817162340-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190021100ADJUNTA20210817162340-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 110010102000201900211-00 Aprobado según Acta No. 048 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna contra el doctor OSCAR CARRILLO VACA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante escrito radicado el 04 de febrero de 2019 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el señor Jairo Alberto Ramírez Santacruz presentó queja disciplinaria en contra del doctor OSCAR CARRILLO VACA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Judicatura de Nariño, por considerar que es irrespetuoso en el trámite de los procesos que son de su conocimiento. Lo anterior, en consideración al siguiente relato: “(…) el señor OSCAR CARRILLO VACA, quien ostenta el rimbombante título de magistrado de la sala disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, sobre quien presento la siguiente queja, en el entendido previo, de que quienes acceden a esos cargos son cuotas políticas de aquí, de allá o de más allá y lamentablemente los ciudadanos debemos sufrir estas malas escogencias porque así es el sistema actualmente vigente.
1. El señor Carrillo Vaca, es prepotente y humillador tanto con los usuarios como con quienes deben comparecer ante él como investigados.
2. Más de un abogado ha referido que en las audiencias se dedica a bostezar, dando la impresión o de que está muy cansado; que lo que está oyendo le importa un comino o que está por encima del bien y del mal.
3. Presenté una queja contra un abogado de nombre JUAN PABLO ORTEGA MORA, y tuve que ir diez veces a esa oficina para que finalmente dictara un auto inhibitorio siendo que la falta era de bulto por cuanto aparece en un conjunto de contratos suscrito con la Administración Departamental y Municipal donde hay evidente detrimento patrimonial y un atentado contra la ética. Sin embargo, como el señor investigado le hizo lobby y tiene un espacio de radio, terminó el asunto con auto inhibitorio y me ha tocado apelar ante ustedes para que por lo menos si no son competentes para investigarlo, compulsen copia a la Fiscalía por cuanto hay interés indebido en la celebración de contratos por parte de los funcionarios que lo utilizan para disponer de grandes sumas de dinero oficial. Y no pasa nada…!
4. Hace cuatro días, el señor Carrillo Vaca, mandó conducir
con la Policía a la abogada CECILIA PERAFAN DE ZAMBRANO, para que rinda una declaración bajo el argumento de que había incurrido en contumacia, medida a todas luces exagerada, abusiva y que denota el grado de torpeza en el manejo del tema por parte del señor Carrillo Vaca...” (folio 1; sic a lo transcrito). El asunto fue recibido por reparto en fecha 05 de febrero de 2019 en el despacho del doctor Alejandro Meza Cardales2, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente. 2 Folio 2. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Al revisar detenidamente la queja, de entrada se encuentra que es totalmente inconcreta y difusa, pues en lo único que hay claridad, es
en el nombre del Magistrado denunciado, de resto, no se establecen circunstancias de tiempo, modo o lugar que permitan al menos enfocar una indagación preliminar, destacándose por el contrario, su inconformidad con el auto inhibitorio que al parecer, se profirió en un proceso donde también era quejoso, malestar que apoya en afirmaciones ligeras como que el denunciado “hizo lobby” para que le archivaran el caso, o que la conducta del Magistrado obedece a que es nombrado como “cuota política de alguien”, cuando en realidad se trata de un funcionario en el régimen de carrera judicial. Lo mismo ocurre con la acusación en el sentido que el Magistrado “mandó a conducir” a una testigo para que declarara en un proceso, lo cual si se examina de cara a las ritualidades procesales, es una facultad que asiste al funcionario judicial y por lo mismo, no puede estar revestida de irregularidad, si es que en verdad hubiese ocurrido. Por lo anterior, es menester precisar que una actuación cobra relevancia disciplinaria, cuando trae aparejada la vulneración de los deberes funcionales o se incurra en las prohibiciones para los servidores judiciales de manera sustancial, constatable y en planos, al menos de posibilidad, que permitan enrutar una indagación o investigación. En el evento sub examine, conforme a lo señalado, dada la falta de concreción y la irrelevancia de los hechos puestos en conocimiento, resulta inútil poner en marcha el aparato judicial, siendo procedente inhibirse de iniciar actuación alguna, en aplicación del parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
La norma citada textualmente establece: “Artículo 150. (…) Parágrafo. Cuando la información o la queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. (Negrillas fuera de texto) Debe dejarse sentado, que al no haberse iniciado etapa procesal formal, esta decisión inhibitoria no hace tránsito a cosa juzgada, y si en el futuro se aportan serios elementos de juicio que permitan la iniciación de la acción disciplinaria, serán evaluados de cara al posible o eventual inicio de lo que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor OSCAR CARRILLO VACA, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión al quejoso en los términos del artículo 109 del C.D.U.
TERCERO: Por Secretaría efectuar las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria