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CNDJ - F11001010200020190021300ADJUNTA20220127135646-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190021300ADJUNTA20220127135646-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110010102000201900213-00 Aprobado según Acta No. 06 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna contra la doctora CLAUDIA MARTÍNEZ MURILLO, fiscal 7ª delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En el presente asunto corresponde verificar la información que presentó el señor Wilmer Sánchez Álvarez en el mes de enero de 2019, la cual consta de una serie de correos electrónicos dirigidos a la doctora CLAUDIA MARTÍNEZ MURILLO, fiscal 7ª delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en los que 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

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Radicación No. 110010102000201900213-00

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

reclama una respuesta al derecho de petición que radicó el 14 de diciembre de 2018. Las diligencias, fueron asignadas por reparto de 6 de febrero de 2019 a la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.2 A través de constancia del 4 de marzo de 2020, la Secretaría Judicial informó los procesos que se adelantaban en esa corporación con ocasión a diferentes quejas presentadas por el señor Wilmer Sánchez Álvarez. Se precisó, que en el presente radicado se conoce: «la queja contra Fiscal Delegada por presuntas irregularidades con ocasión del derecho de petición presentado el día 14 de diciembre de 2018 relacionado con el proceso No. 201412550».3 Los suscritos Magistrados se posesionaron ante el presidente de la república el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del proceso a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES 2 Folio 7. 3 Folios 125 a 127. P á g i n a 2 | 10

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Radicación No. 110010102000201900213-00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Verificadas las presentes diligencias, la Comisión advierte que el origen de este proceso radica en los correos electrónicos de 19 y 21 de enero de 2019, dirigidos en idénticos términos a la doctora CLAUDIA MARTÍNEZ MURILLO, fiscal 7ª delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena por el señor Wilmer Sánchez Álvarez solicitando respuesta a su petición del 14 de diciembre de 2018. Entre la documentación que se adjuntó a la queja, obra escrito de tutela del señor Sánchez Álvarez en contra de la doctora CLAUDIA MARTÍNEZ MURILLO, fiscal 7ª delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, deprecando el amparo constitucional del derecho fundamental de petición, por no dar respuesta a su escrito de 14 de diciembre de 2018. Con fundamento en esa información, la Comisión procedió a consultar las decisiones adoptadas en el trámite de tutela y evidenció que se surtió la acción constitucional dentro del radicado

13001110200020190006100. En primera instancia, conoció la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, que resolvió el 5 de febrero de 2019 negar el amparo

deprecado, toda vez que se había dado respuesta de forma oportuna y completa a los interrogantes del solicitante. P á g i n a 3 | 10

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Radicación No. 110010102000201900213-00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA La decisión, fue impugnada por el accionante emitiéndose sentencia en segunda instancia el 20 de marzo de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmando el fallo del a-quo que negó el amparo del derecho fundamental invocado. Lo anterior, con fundamento en las respuestas expedidas por la autoridad a través de las cuales se resolvió cada punto de la petición, así: 1.- Oficio DS-22-21-SSFSC-F7DAT-004 del 9 de enero de 2019, signado por el asistente de fiscal II de la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través del cual informó: (…) en atención a su derecho de petición de la referencia, mediante el cual solicita información de la denuncia presentada por usted bajo el NUC 130016001128201412550, me permito informarle que actualmente la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cartagena, la conforma únicamente el despacho de la Fiscalía Séptima Delegada. Por lo anterior, y debido a que el Sistema SPOA, Base de Datos

donde reposa la información de todas las denuncias que llegan a la entidad y del despacho asignado, lo que implica ciertas restricciones, consistentes en que al no haber estado la denuncia asignada a esta Delegada, no podemos certificar nada que guarde relación con la misma, ya que no tenemos acceso a su información y mucho menos podemos darle respuesta a los interrogantes que usted presenta. (...)" 2.- Oficio DS-22-21-SSFSC-F7DAT-005 del 10 de enero de 2019, suscrito por la doctora CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLOfiscal delegada, precisándole al señor Wilmer Sánchez, lo siguiente: P á g i n a 4 | 10

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Radicación No. 110010102000201900213-00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En fecha 28 de diciembre de 2018, nos fue asignada por competencia, la indagación NUC 130016001128201813592, la cual originó por compulsa de copias procedente de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, en el que se ponen en conocimiento algunos hechos relacionados con la doctora Karen Sierra Torriente, Fiscal 52 de Cartagena, dentro de la investigación 130016001129201401012. Por otra parte, rechazamos los argumentos por usted expresados y por los cuales pretende respaldar una solicitud para separar a esta Fiscalía del conocimiento de la indagación 130016001128201813592. Ello en razón a que los mismos resultan temerarios, falaces y sin

respaldo alguno. Luego entonces se le requiere a Usted, para que en un futuro se abstenga de hacer comentarios irrespetuosos, conforme lo dispone el artículo 23 de la Constitución Nacional. No en vano la Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 2014 con MP Marta Victoria Sáchica Méndez, señaló: “…Las peticiones deben ser formuladas de manera respetuosa. Así lo exige el precepto constitucional, de modo que su ejercicio solo es válido y merece protección constitucional si el derecho de petición se formuló en esos términos.” Además de ello, se le recuerda o se le hace saber al petente, que existen las herramientas legales cuando se tiene duda de la imparcialidad de un funcionario. Herramientas de las cuales puede hacer uso, a contrario de continuar con conjeturas infundadas e irrespetuosas. Por último, le hago saber que ante la oficina pertinente, se están adelantando las averiguaciones respectivas para saber con precisión qué pasó con el asunto que tuvo en conocimiento el doctor Laureano Benavides Lugo, Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal de Cartagena, para informarle a Usted. Fiscalía que valga señalar, fue suprimida de esta Seccional. (Folios 44 y 45; sic a lo transcrito). 3.- Oficio DS-22-21-SSFS-F7DAT-011 del 16 de enero de 2019, informando al señor Wilmer Sánchez Álvarez que con el objeto de absolver las inquietudes contenidas en los cuarenta y un (41) correos enviados a la Fiscalía Séptima Delegada, se precisaba lo siguiente: P á g i n a 5 | 10

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Radicación No. 110010102000201900213-00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA A la primera pregunta: La doctora Karen Sierra Torriente no ha sido citada, ni será citada a futuro dentro de la indagación 130016001128201813592, en razón a que el tema por el cual fueron compulsadas las copias que la originaron, ya fue ventilado en la fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal dentro de la indagación 130016001128201412550 y según se aprecie mediante resolución de fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015) la fiscalía emitió orden de archivo.

A la segunda pregunta: Se debe aclarar que la indagación 130016001128201813592, llegó a esta delegada con ocasión de la compulsa de copias que dispuso la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema, para que una vez verificado el sistema de información de la Fiscalía General de la Nación, se estableciera si existen o existían denuncias por los mismos hechos y con ello proceder de conformidad, lográndose concluir que lo puesto en conocimiento ya fue ventilado dentro de la indagación 130016001128201412550: Atendiendo lo anterior, ésta Delegada dispuso mediante constancia de la fecha, la cancelación del NUC

130016001128201813592. Ahora, si la doctora Sierra Torriente, es conocedora de la existencia de la referida indagación originada en la compulsa de copias, habría que preguntarle a ella misma.

A la tercera pregunta: Como quedó establecido en la respuesta a la primera pregunta, eso no va a suceder.

A la cuarta pregunta: Es la Asesora III, Coordinadora de Fiscalías y Seguridad Ciudadana

de Cartagena de Indias, doctora Ibet Cecilia Hernández Sampayo.

A la quinta pregunta: La redacción de su pregunta resulta confusa. Pero si lo que desea es saber la fecha en que fue suprimida la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal, debe dirigirse para ello a la Dirección Seccional de

Fiscalías de Cartagena.

A la sexta pregunta: Desconozco si ello fue así. Diríjase a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, para que satisfagan su inquietud.

A la séptima pregunta: P á g i n a 6 | 10

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Radicación No. 110010102000201900213-00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En la Fiscalía Cuarta (4) Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias.

A la octava pregunta: Desde noviembre del año dos mil dieciséis (2016) A la novena pregunta: Atendiendo la respuesta dada a las preguntas 1, 2 y 3, ello no es posible.

A la décima pregunta: Realizada una búsqueda exhaustiva de la mencionada indagación 130016001128201412550, le puedo informar que no se hace menester que siga esperando la respuesta, ya que fue encontrada en los archivos de esta Unidad de Fiscalías y se tiene claridad que

mediante orden de fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015) se dispuso su archivo con fundamento en el artículo 79 del código de procedimiento penal.

A la undécima pregunta: Desconozco ello, ya que no tuve bajo mi coordinación dicha actuación.

A la duodécima pregunta: Conforme a lo dicho en la respuesta a la décima pregunta, entiéndase que dicha indagación no se ha perdido.

A la decimotercera pregunta: Le recomiendo asesorarse y orientarse por un abogado.

A la decimocuarta pregunta: Le recomiendo asesorarse y orientarse por un abogado.

A la decimoquinta pregunta: Le recomiendo dirigirse al despacho de la Fiscalía de conocimiento del asunto a que usted hace referencia, quienes podrán darle cuenta de las actuaciones.

A la decimosexta pregunta: Le recomiendo dirigir la pregunta a la doctora Karen Sierra Torriente, para que reciba la información requerida. Toda vez que aquella es quien ha adelantado la actuación pertinente. (Folios 16 y siguientes; sic a lo transcrito).

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Radicación No. 110010102000201900213-00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 4.- Oficio No. DS-22-21-SSFSC-F3ESP-029 de fecha 25 de enero de 2019, por el cual se informó al señor Wilmer Sánchez que desde el 18 de enero de 2019, la doctora CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ

MURILLO, ya no cumple funciones como fiscal 7ª delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena. Así mismo, solicitó al petente direccionar los correos directamente a la Dirección de Fiscalías - Seccional Bolívar. Con fundamento en lo anterior, consideró el juez constitucional de primera y segunda instancia, que se habían atendido con suficiencia las peticiones del quejoso y se precisó al accionante, que en ocasiones la respuesta no implica aceptación de lo solicitado sin que se traduzca esa situación en una vulneración al derecho fundamental. En consecuencia, la Comisión considera que no existe mérito para iniciar proceso disciplinario en contra de la doctora CLAUDIA MARTÍNEZ MURILLO, fiscal 7 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por cuanto no se presentó la supuesta violación al derecho fundamental de petición, además, quedó probado que brindó respuesta oportuna y completa a la petición que presentó el quejoso el 14 de diciembre de 2018, tal y como fue resuelto en el trámite constitucional. Así las cosas, procede esta superioridad a dar aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 la Ley 734 de 2002, el cual dispone: ARTÍCULO 150. (…) PARÁGRAFO. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean P á g i n a 8 | 10

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Radicación No. 110010102000201900213-00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales,

R E S U E L V E: PRIMERO.- INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la doctora CLAUDIA MARTÍNEZ MURILLO, fiscal 7ª delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial, ENTERAR al quejoso de la presente decisión, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 734 de 2002.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ P á g i n a 9 | 10

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Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

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