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CNDJ - F11001010200020190025100ADJUNTA20210317162608-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190025100ADJUNTA20210317162608-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010102000-2019-00251-00 Aprobado según Acta No. 016 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES PROCESALES En proveído del 19 de noviembre de 2018, la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, entre otras decisiones, ordenó remitir por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, copias de los folios 20 y 21 que obraban en el proceso IUS-E-2018-373833 a efectos de que se decida sobre el hecho que atribuye el quejoso a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali2. 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. 2 Folio 4 reverso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 110010102000-2019-00251-00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Recibidas las diligencias por reparto en fecha 30 de noviembre de 20183 en el Despacho del doctor Luis Hernando Castillo Restrepo, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en proveído del 18 de enero de 2019 ordenó la remisión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.4 El proceso, fue recibido por reparto el 11 de febrero de 2019 en el despacho del Magistrado Alejandro Meza Cardales (fl. 12).

Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 3 Folio 8

4 Folio 9. P á g i n a 2 | 6

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Radicación N° 110010102000-2019-00251-00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Análisis del caso: Del escrito de queja radicado por el señor Roberto Ignacio Medellín Garzón se extrae lo siguiente en lo que tiene que ver con los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali:

“TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL Y EL MAGISTRADO

PONENTE LEOXMAR BENJAMIN MUÑOZ ALVEAR CON LOS MAGISTRADOS ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ Y ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA, ya están demandados penalmente ante la Comisión Investigación Cámara de Representantes. Lo más grave de este asunto es que aparece un Magistrado Sustanciador el Doctor José Álvaro Gómez Herrera, después de cometidos estos delitos por los anteriores operadores este Magistrado Gómez Herrera pretende montar una VIGILANCIA JUDICIAL, a mi tutela presentara por Representante Legal Roberto Ignacio Medellín c.c. 17142078 de Construcciones Globales Masivas SAS nit 900477421-1 contra El Juez de Garantías Doctor Cristian Serna M por supuesto al señor Magistrado Sustanciado Gómez Herrera lo demandé penalmente ante la Comisión Investigación Cámara de Representantes.” 5

Teniendo en cuenta lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), procede la Comisión a analizar la viabilidad de iniciar o no actuación disciplinaria. 5 Folio 5-6. P á g i n a 3 | 6

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Radicación N° 110010102000-2019-00251-00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA El parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, permite al funcionario judicial en aquellos casos que conozca de una información o queja manifiestamente temeraria, o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna.

Esta figura encuentra su razón de ser, en el desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o informaciones de las cuales un simple examen permite concluir la ausencia de un fundamento mínimo que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una indagación preliminar, como en el caso que se analiza, donde de una lectura del escrito allegado, no se puede inferir de los señalamientos que realiza el señor Medellín Garzón en su escrito de queja, la existencia de falta disciplinaria en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali pues

las afirmaciones allí contenidas carecen de concreción y precisión, y no contienen valoraciones objetivas, ni presupuestos fácticos para inferir la ocurrencia de hechos concretos. Dichas así las cosas, la Comisión se inhibirá de adelantar actuación en los términos previstos por el artículo 150, parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002 previamente citado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales, P á g i n a 4 | 6

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Radicación N° 110010102000-2019-00251-00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

R E S U E L V E: PRIMERO.- INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial, ENTERAR al quejoso de la presente decisión, de conformidad con el artículo 202 de la Ley 734 de 2002.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 5 | 6

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Radicación N° 110010102000-2019-00251-00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 6 | 6

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