CNDJ - F11001010200020190028100ADJUNTA20220124125440-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190028100ADJUNTA20220124125440-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001010200020190028100 Aprobado según Acta No. 04 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias, procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar, ordenada mediante auto del 25 de junio de 2019, en contra de la doctora MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, en calidad de magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor Miguel Antonio Díaz Palacio radicó escrito de queja el 11 de febrero de 2019, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, señalando que la doctora FIGUEREDO VIVAS, magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, pudo haber incurrido en falta disciplinaria con su actitud en la audiencia de interrogatorio practicada en el trámite de tutela No. 2019-0019. F 2809
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 11001010200020190028100 Funcionario Única Instancia
A la queja, adjuntó escrito dirigido a la magistrada en los siguientes términos: Ante la angustia e incertidumbre, por no decir que temor, que me generó la actitud un tanto hostil ejercida por quien funge como Magistrada Ponente en el asunto de la referencia, durante el interrogatorio que se me formuló en la tarde de ayer dentro del asunto de la referencia, utilizando argumentaciones o consideraciones sugestivas al momento de formular algunas preguntas, como por ejemplo, haciendo énfasis en los cargos por mi desempeñados y en mi condición de abogado; formulando preguntas fuera de contexto, como por ejemplo, que si tenía deuda con Juriscoop, ante lo cual le solicité que me explicara la relación que tenía esa pregunta con el asunto sometido a consideración de la judicatura sin que hubiera obtenido respuesta de ella y ante la reiteración de la pregunta y de la respuesta, procede a dejar constancia sobre lo que ella consideró una obstrucción para la justicia; y, asumiendo posiciones inapropiadas e indecorosas para un juez de la República en ejercicio de su investidura, como lo fue la invitación cordial que me hizo para que me pusiera al día con la obligación que tengo con Juriscoop, manifestación que hizo en el momento en el que ya se disponía a abandonar la Sala de Audiencia y que por lo mismo, no quedó registrada en el audio de Audiencia, lo cual resulta mucho más evidente por la categoría que ostenta dentro de la estructura judicial, actitud que evidencia una marcada predisposición que no me genera garantía e imparcialidad y es por ello que me veo en la necesidad de poner en conocimiento de la Sala lo ocurrido durante esa diligencia,
como constancia histórica de mi inconformidad y rechazo a dicha conducta. Debo advertir que algunos de los comportamientos asumidos por la Magistrada Ponente no podrán ser advertidos del audio de la audiencia porque ocurrieron cuando ya había finalizado la misma y porque pese a que algunas manifestaciones realizadas por mi ante tal actitud se realizaron con el micrófono abierto para el audio, la funcionaria le ordenó al Secretario que eso no debía quedar allí. Tengo que resaltar también, pese a que en la audiencia se dijo otra cosa, que se decretó la prueba (el interrogatorio) sin que se argumentara sobre la necesidad o el objeto de la misma y así como P á g i n a 2 | 9 F 2809
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Radicado No. 11001010200020190028100 Funcionario Única Instancia que en el auto de admisión de la demanda, entre otras consideraciones, se decide negar una medida provisional que jamás solicité. (Folios 2 y 3; sic a lo transcrito). Las presentes diligencias fueron asignadas por reparto de 13 de febrero de 20191, al doctor Camilo Montoya Reyes, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y en proveído del 25 de junio de 2019, ordenó abrir indagación preliminar en contra de la doctora MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, en calidad de magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, notificándose personalmente la decisión
mediante despacho comisorio el 17 de julio de 2019.2 En esa oportunidad, se incorporó copia íntegra del expediente de tutela No. 2019-0019. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la república el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES 1 Folio 4 2 Folio 27. P á g i n a 3 | 9 F 2809
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Radicado No. 11001010200020190028100 Funcionario Única Instancia Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Revisado el escrito de queja que dio origen a las presentes diligencias, la Comisión advierte que el señor Miguel Antonio Díaz Palacio refiere
que en el trámite de tutela No. 2019-0019 la magistrada pudo haber incurrido en irregularidad disciplinaria por: i) haber decretado una prueba sin argumentar la necesidad de la misma, ii) en la audiencia de interrogatorio llevada a cabo el 28 de enero de 2019, realizó unas preguntas que no tenían relación con el objeto de acción constitucional y iii) hizo una invitación «cordial» de ponerse al día en su crédito. En dicho trámite, advierte la Comisión que el señor Miguel Antonio Díaz Palacio el 21 de enero de 2019 interpuso acción de tutela en contra de la doctora Doris Gutiérrez Escobar en calidad de Juez 3º Civil del Circuito de Tunja, buscando el amparo de su derecho fundamental de petición, porque se había dirigido al juzgado el 14 de diciembre de 2018, preguntando si el secretario era asociado de la Financiera Juriscoop sin obtener respuesta. Su solicitud la fundamentó aduciendo que esa entidad adelantaba un proceso ejecutivo en su contra y percibía que las decisiones que se estaban adoptando no eran acertadas. Las diligencias correspondieron por reparto de 21 de enero de 2019 a la doctora MARÍA JULIA FIGUEREDO en calidad de magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y en proveído del 22 de enero de 2019, resolvió: a. admitir la acción de P á g i n a 4 | 9 F 2809
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Radicado No. 11001010200020190028100 Funcionario Única Instancia tutela, b. notificar la decisión a la Juez 3º Civil del Circuito de Tunja, c. vincular al secretario del Juzgado y d. ordenar el interrogatorio al señor Miguel Díaz Palacio, señalándose para el día 28 de enero de 2019. Llegada la fecha en mención, la magistrada instaló la diligencia explicando al declarante que la prueba decretada obedeció al análisis que en su momento realizó del escrito de tutela. Agregó, que con su práctica, buscaba un control serio y real sobre el ejercicio del derecho y la «subsunción» al artículo 95 de la Constitución Política de Colombia. Acto seguido, dejó constancia de la grabación de la diligencia en audio y video. Enterado de lo anterior, procedió la funcionaria a realizar las siguientes preguntas: i) generales de ley, ii) sírvase informar los últimos cargos que desempeñó, iii) sírvase informar el objeto de la acción de tutela, iv) sírvase manifestar si a los jueces de la república les procede el derecho de petición, v) sírvase manifestar, si una juez de la república es la llamada a certificar aspectos personales de sus empleados, vi) sírvase manifestar contra cuántos juzgados está adelantando actualmente trámites de tutela, vii) sírvase manifestar si frente al punto de la tutela, usted tiene algo más que agregar, viii) sírvase manifestar si es deudor o no de la cooperativa Juriscoop y ix) sírvase manifestar
cuál es el monto de la deuda. Frente a los interrogantes planteados, el señor Miguel Antonio Díaz respondió haber ejercido como «procurador judicial, magistrado y juez de la república». Indicó que buscaba con la acción el amparo del derecho fundamental de petición y refirió que los jueces de la república estaban en la obligación de atender en término las solicitudes P á g i n a 5 | 9 F 2809
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Radicado No. 11001010200020190028100 Funcionario Única Instancia respetuosas que se les presentara. Señaló, que se adelantaba un proceso ejecutivo en su contra y deseaba conocer la vinculación del secretario y la juez a Juriscoop, porque no estaba de acuerdo con las decisiones proferidas en dichos trámites. Por último, reconoció que tenía una deuda con la Financiera, pero se negó a decir el valor, explicando que no entendía la relación de la pregunta con el objeto de la acción. En ese momento, la magistrada dejó constancia de la obstrucción que se estaba presentado de parte del declarante y dio por terminada la diligencia. Analizado lo anterior, considera la Comisión que la práctica de la prueba obedeció a una facultad discrecional de la magistrada, quien al momento de admitir la acción de tutela, consideró necesario interrogar al demandante a fin de precisar aspectos de la solicitud de amparo que estaba realizando. Adicionalmente, el cuestionario no fue caprichoso, por el contrario, se
sustentó en la petición que formuló ante el juez 3º Civil del Circuito de Tunja, buscando información sobre la vinculación de los funcionarios del despacho judicial a la Financiera Juriscoop y el proceso ejecutivo que se surtía en su contra. Sumado a que, no usó términos desobligantes ni groseros para dirigirse al accionante, pues el trato siempre fue respetuoso. Por último, en lo que tiene que ver con la recomendación «cordial» que hizo al señor Miguel Antonio Díaz Palacio de pagar sus deudas, para la Comisión es una situación que no representa relevancia disciplinaria que amerite continuar el trámite. P á g i n a 6 | 9 F 2809
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Radicado No. 11001010200020190028100 Funcionario Única Instancia En consecuencia, en el caso que se analiza no se evidencian omisiones u acciones de la magistrada que hubieran afectado los derechos fundamentales del quejoso. Por el contrario, es posible afirmar que el decreto probatorio y la elaboración del cuestionario, se enmarcan en los principios de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996. Con base en lo expuesto, esta corporación considera que se encuentran reunidos los requisitos para ordenar la terminación del procedimiento seguido al funcionario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal
disponen: Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a las facultades constitucionales, RESUELVE P á g i n a 7 | 9 F 2809
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Radicado No. 11001010200020190028100 Funcionario Única Instancia PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de la indagación preliminar en favor de la doctora MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, en calidad de magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato
PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 202 de la Ley 734 de 2002.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA P á g i n a 8 | 9 F 2809
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Radicado No. 11001010200020190028100 Funcionario Única Instancia Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9