CNDJ - F11001010200020190030300ADJUNTA20221201155642-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190030300ADJUNTA20221201155642-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001010200020190030300 Aprobado según Acta No. 005 de la Sala Dual Cuarta de Instrucción ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 6 de septiembre de 20191, contra el doctor Germán Arias Cortés, Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En providencia de 10 de diciembre de 20182, el Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del radicado 11001010200020180314800 dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor Germán Arias Cortés, en su calidad de Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Lo anterior, con ocasión del oficio DECC-20130 radicado el 13 1 Folio 75 a 78. 2 Folio 66 a 68.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 11001010200020190030300
FUNCIONARIO de noviembre de 20183, por medio del cual el Director del Departamento de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación allegó informe a la corporación antes anunciada, para que se investigara la comisión de una eventual falta disciplinaria por parte del Fiscal Arias Cortés, debido que se evidenciaron “situaciones especiales” relacionadas con una presunta mora en once asuntos a su cargo. En esa misma decisión se ordenó la ruptura de la unidad procesal, correspondiendo en esta actuación disciplinaria verificar el radicado penal 110016000717200900035. La presente diligencia fue asignada el 18 de febrero de 20194 al magistrado Estupiñán Carvajal, quien a través de proveído del 6 de septiembre de 20195 ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor Germán Arias Cortés, Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, providencia que se notificó personalmente el 19 y 25 de septiembre de ese año al Ministerio Público y al implicado, respectivamente6. En esa oportunidad, se practicaron las siguientes pruebas: (i) actos administrativos de nombramiento y posesión, así como certificaciones laborales del doctor Arias Cortés7, (ii) documento radicado el 11 de octubre de 2019 por aquel, en el que solicitó el decreto de unas pruebas testimoniales y documentales8, (iii) respuesta del Director de la Dirección Especializada contra la Corrupción informando las actuaciones investigativas desplegadas por el funcionario en los años 3 Folio 1 a 63. 4 Folio 69 5 Folio 75 a 78.
6 Folio 86 y 86. 7 Folio 87 a 94. 8 Folio 96 a 99. P á g i n a 2 | 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 11001010200020190030300 FUNCIONARIO 2014-20189 (iv) Formato de acta de reunión finalizada el 28 de agosto de 2018, que se levantó durante la visita convocada por la Dirección Especializada contra la corrupción al despacho del Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que consta un informe detallado de los casos especiales y acciones a seguir dentro de los mismos10. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez
Tamayo. Teniendo en cuenta que esta etapa se adelantó para investigar acerca de la presunta dilación al interior del proceso penal con radicado 110016000717200900035 por parte del doctor Germán Arias Cortés, 9 Folios 126 a 132. 10 Folio 2 a 9. P á g i n a 3 | 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 11001010200020190030300 FUNCIONARIO Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Comisión establecerá si existió la inactividad advertida en el trámite y si lo sucedido puede dar lugar a un reproche disciplinario. En primer lugar, de las pruebas que obran en el plenario, se acudirá a las siguientes para adoptar una decisión:
1. A folios 2 y 3 reposa el acta de una reunión que tiene como fecha de inicio el 22 de agosto y de terminación el 28 de agosto de 2018, suscrita en el momento de visitar el despacho presidido por el funcionario investigado, en la cual consta lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Indagar sobre cuáles son las noticias que registran situaciones especiales como: posiblemente sin asignar, sin ser identificados en SOPA o sin actividad procesal por posible falta de asignación.
2. Estar pendiente de la entrega de las noticias expediente con situaciones especiales que se le haga desde la Fiscalía 70 a la servidora Gladys Sierra torres.
3. Verificar en el SPOA el estado actual de estas noticias.
4. Realizar recomendaciones.
Desarrollo El día miércoles 22 de agosto de 2018 el servidor Carlos Alberto Sereno Herrera, integrante del equipo de calidad de la DECC, se hizo presente en el despacho de la Fiscalía 70 Delegada, con el fin de establecer en que consistía las posibles situaciones especiales que fueron puestas en conocimiento por la servidora Gladys Sierra al Doctor Eghon Briñez Fiscal Coordinador y a través de él (sic) señor Director de la DECC. (…) En la misma fecha se tuvo comunicación vía telefónica con la Asistente del Fiscal y se estableció el compromiso para revisar el resto de las noticias criminales que registran situaciones especiales el día lunes 27-08-18. Esta labor se terminó de realizar el martes 28 con los siguientes resultados que se presentan a continuación, para lo cual se contó con la colaboración de la servidora Alicia María Sierra, quien apoyaba (sic) en la consulta del SPOA: (…) 9. 110016000717200900035 un cuaderno con 122 folios y otro con 449 folios. Al ser consultado el SPOA es una noticia por el delito contra la Administración Pública, estado de asignación vigente y estado del caso inactivo, estaba a cargo de la Fiscalía 13 del Eje Temático corrupción.
2. A esta diligencia arribó también un escrito presentado por el disciplinable el 11 de octubre de 2019, en la que manifestó que P á g i n a 4 | 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 11001010200020190030300 FUNCIONARIO el citado expediente no estaba asignado a la Fiscalía que él presidía, por lo tanto, “no entiende el por qué se le endilga responsabilidad disciplinaria”11. Conforme con lo anterior, no se puede imputar mora al doctor Arias Cortés, en calidad de Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al interior del proceso penal 110016000717200900035, por cuanto está demostrado que ese asunto no fue asignado a esa Fiscalía. Lo anterior fue corroborado por esta Superioridad al consultar el SPOA12, en el que se constató que la reseñada denuncia contra la administración de justicia fue asignada el 1º de abril de 2014 a la Fiscalía 13 Delegada ante el referido Tribunal, la cual, a su vez, fue acumulada por conexidad procesal a otra actuación. Por ende, si la noticia criminal no fue repartida al implicado, aquel no tenía la competencia para adelantar o impulsar la investigación correspondiente, es dable considerar entonces que no se colige una falta de diligencia del funcionario en el cumplimiento de sus deberes u obligaciones, por lo tanto no confluyen los elementos de juicio para continuar adelantando el presente procedimiento disciplinario en contra del mencionado Fiscal, que además hace innecesario pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por aquel. Así las cosas, estima esta Comisión que se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias en favor de este, en atención a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019: 11 Folio 97.
12 Folio 134. P á g i n a 5 | 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 11001010200020190030300 FUNCIONARIO ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor Germán Arias Cortés, en su calidad de Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme a lo esbozado en las consideraciones.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto
de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este P á g i n a 6 | 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 11001010200020190030300 FUNCIONARIO caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Ad Hoc P á g i n a 7 | 7