CNDJ - F11001010200020190030800ADJUNTA20210527132016-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190030800ADJUNTA20210527132016-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010102000201900308 00 Aprobado según Acta No. 28 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas en contra del doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, en calidad de Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El doctor José Alberto Salas Sánchez, en su condición de Director del Departamento de Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, mediante escrito del 13 de noviembre de 2018, allegó informe con referencia a “situaciones especiales” evidenciadas en la Fiscalía 70 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por presunta mora en once (11) asuntos a su cargo correspondiendo en este proceso disciplinario verificar el radicado penal No. 110016000049201210025. P á g i n a 1 | 10
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900308 00
Funcionario Única Instancia El presente asunto fue asignado por reparto del 18 de febrero de 2019 al doctor Camilo Montoya Reyes, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura1 y mediante auto del 3 de julio de 2019, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,2 decisión que se notificó por edicto del 30 de julio de 2019 al disciplinado y al Ministerio Público de manera personal el 7 de abril de 2019.3 En esa oportunidad, se decretó la práctica de pruebas, incorporándose las siguientes: (i) certificaciones laborales del doctor ARIAS CORTÉS4, (ii) respuesta de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informando las Fiscalías a cargo del proceso penal 1100160000492012100255 y (iii) copias de la referida actuación penal.6 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a este Despacho. 1 Folio 69. 2 Folios 81 y siguientes.
3 Folio 88. 4 Folios 89 y siguientes. 5 Folios 105 a 106. 6 Folios 117 y siguientes. P á g i n a 2 | 10
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Funcionario Única Instancia CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso. De las pruebas que obran en el plenario, la Comisión para adoptar la presente decisión, acude a las siguientes: 1.- A folios 120 a 123 de este proceso, obra copia del formato de noticia criminal de fecha 31 de julio de 2012 que dio origen al expediente penal No. 110016000049201210025 informándose los siguientes hechos: “LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS MEDIANTE OFICIO NO. 16154 DE FECHA 23 DE JULIO DE 2012 REMITE EL OFICIO
NO. CSBTSA 12-2501 PROCEDENTE DE LA ADMINISTRATIVA
DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ
MEDIANTE EL CUAL SE ALLEGA EL OFICIO DIRIGIDO POR EL
JUZGADO 56 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE
GARANTÍAS A LA JUEZA COORDINADORA DEL CENTRO DE
SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO, SEÑALANDO LOS
HECHOS QUE LE FUERAN INFORMADOS POR EL FISCAL 42
ESPECIALIZADO, QUIEN INDICARA SU PREOCUPACIÓN POR
SITUACIONES IRREGULARES PRESENTADAS CON EL
PERSONAL QUE REALIZA EL REPARTO EN ESA
DEPENDENCIA.
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Funcionario Única Instancia
MISMA QUE SE RELACIONA CON EL REPARTO DEL PROCESO
NO. 11001600009820090160 EN EL QUE EL IMPUTADO ERA EL
SEÑOR EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO, ALIAS
MINCHO, CABECILLA DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL LOS
RASTROJOS EN LA CUAL EL SEÑOR FISCAL
ANTERIORMENTE MENCIONADO PRESUME EXISTIERON
PARA SU REPARTO EXIGENCIAS U ACEPTACIÓN DE
OFRECIMIENTO DINERARIOS, SEGÚN AFIRMÓ ANTE LA
SEÑORA JUEZ 56 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL GARANTÍAS DE ESTA CIUDAD QUIEN FINALMENTE ATENDIERA LAS CITADAS DILIGENCIAS.” (folios 121 y 122. Sic a lo transcrito). El 21 de agosto de 2012, la Fiscalía 240 a cargo del doctor Edwin Gerardo Castañeda expidió el programa metodológico y el 17 de julio de 2019, el mismo funcionario profirió orden de archivo por imposibilidad de establecer el sujeto pasivo y por el vencimiento de términos de la
investigación (artículo 174 del C.P.P)7. 2.- A este proceso disciplinario arribó Oficio No. 20190010149021 del 20 de septiembre de 2019 en el cual la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que el proceso 110016000049201210025 se encuentra asignado a la Fiscalía 240 Delegada de la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias (no se precisan fechas) y previamente, estuvo a cargo de la Fiscalía 202 Delegada – 7 Folios 123 y siguientes. P á g i n a 4 | 10
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Funcionario Única Instancia Administración Pública desde el 13 de agosto de 2012 al 5 de mayo de 20158. Conforme con lo anterior, y analizados los medios probatorios obrantes en el infolio, esta Comisión no puede imputar mora al disciplinado GERMÁN ARIAS CÓRTES en calidad de Fiscal 40 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso penal 110016000049201210025, por cuanto está demostrado que el asunto no fue asignado a esa Fiscalía. En todo caso, no se advierte irregularidad en el adelantamiento de la investigación penal, toda vez que la inactividad advertida obedeció a la vaguedad que desde el inicio reportaba la denuncia. En efecto, para entender la dinámica de las actuaciones surtidas de manera previa a la formulación de imputación en el proceso penal regido
bajo la Ley 906 de 2004, es importante tener en cuenta que conocida la noticia criminal, se organiza y desarrolla un programa metodológico de investigación, adelantándose diversas pesquisas, en aras de verificar los hechos denunciados, pero en muchas ocasiones, las denuncias o informes no arrojan elementos mínimos para enfocar siquiera un programa metodológico, por lo que ante tales eventos válidamente procede el archivo, decisión que no obsta para que si surgen nuevos elementos probatorios se reanude la indagación, mientras no se haya extinguido la acción penal (Art.79, Ley 906/04). 8 Folios 105 y 106. P á g i n a 5 | 10
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Funcionario Única Instancia En este caso particular, se trataba de una información puesta en conocimiento por un juez de garantías, quien a su vez había escuchado un comentario que le hizo un fiscal, sobre supuestos ofrecimientos de dinero “en el centro de servicios judiciales de Paloquemao” para incidir en el reparto de procesos, sin especificar ni precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar9 o un presunto responsable, lo cual desde sus inicios, ubicaba la denuncia en un estado de absoluta vaguedad que de entrada estaba llamado al fracaso, el adelantamiento de cualquier acto de investigación, y aquí es importante precisar, que la decisión de archivo se produjo dentro de un programa interno de descongestión
respecto de asuntos en similares condiciones. En tal virtud, advierte esta Comisión que se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor del doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, en atención a lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 9 Afirmar que sucedió en el “Centro de Servicios Judiciales” no constituye una circunstancia especifica de lugar, toda vez que éste a su vez está conformado por diversas dependencias internas. P á g i n a 6 | 10
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Funcionario Única Instancia (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades
constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor del doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS en calidad de Fiscal 40 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos del investigado, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
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Funcionario Única Instancia TERCERO: Esta decisión no se comunica a ningún quejoso toda vez que originaron las diligencias con ocasión de un informe oficial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 8 | 10
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 9 | 10
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