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CNDJ - F11001010200020190032000ADJUNTA20210723155927-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190032000ADJUNTA20210723155927-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010102000201900320 00 Aprobado según Acta No. 044 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de la investigación disciplinaria seguida en contra de la doctora DIELA HORTENCIA LUZ MARINA ORTEGA, en calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 8 de febrero de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, remitió por competencia al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinariala queja suscrita por los señores Edin Perdomo Salazar y Martha Yaneth Barragán en contra de la doctora DIELA HORTENCIA MARINA ORTEGA CASTRO, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, alegando que llevaban siete (7) años cuidando seis (6) hectáreas de un predio que pertenece a la servidora, sin recibir pago por su trabajo; y a pesar de haber reclamado esa situación, recibieron insultos y amenazas de su parte. P á g i n a 1 | 9

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900320 00

Funcionario Única Instancia Las presentes diligencias fueron asignadas por reparto del 19 de febrero de 2019 a la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura1. Posteriormente, por tratarse de los mismos hechos, se recibió y procedió a la incorporación del radicado No. 18001-11-02-002-2019-00182-00, remitido mediante auto del 21 de marzo de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. Por los hechos descritos con anterioridad, el 12 de abril de 2019, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora DIELA HORTENCIA LUZ MARINA ORTEGA CASTRO, en calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia2, decisión que fue notificada personalmente al Ministerio Público el 4 de diciembre de 20193 y a la disciplinada el 18 de junio de 2019.4 En esa oportunidad, se decretó la práctica de pruebas, incorporándose: (i) certificaciones laborales de la doctora ORTEGA CASTRO y (ii) versión libre y escrita con soportes documentales. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con

el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 1 Folio 7. 2 Folio 24 a 25. 3 Folio 33. 4 Folio 49. P á g i n a 2 | 9

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Funcionario Única Instancia La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En el curso de la investigación disciplinaria, explicó la magistrada por escrito, que son dueños junto con su esposo José Buenaventura Rodríguez (q.e.p.d), de unas mejoras en un inmueble ubicado en el Km 26-27 de la vía que de Florencia conduce al departamento del Huila, vereda Las Doradas y como prueba, adjuntó copia del contrato celebrado con el señor Jesús Mazo Rincón y otros. Igualmente, señaló que en calidad de propietario de las mejoras, su

difunto esposo celebró el 21 de noviembre de 2012, contrato de arrendamiento de vivienda rural con la señora Martha Barragán y el señor Edin Perdomo (quejosos), tal y como lo demuestra la copia del contrato de arrendamiento que obra a folios 91-92; no obstante, se encuentran en mora de pagar los cánones pactados, motivo por el cual, inició proceso de restitución de bien inmueble arrendado (aportó copia de la demanda). P á g i n a 3 | 9

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Funcionario Única Instancia Adujo frente a los supuestos insultos y amenazas proferidas en contra de los señores Edin Perdomo Salazar y Martha Yaneth Barragán por el reclamo al pago de su trabajo, que a la fecha no se encuentra en curso ninguna acción laboral, así lo prueban las certificaciones de los juzgados de Florencia que adjuntó, además, resaltó que interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por injuria y calumnia. Adicionalmente, aportó la disciplinada copia de la declaración extra proceso rendida bajo juramento ante la Notaría 1º del Circulo de Florencia (Caquetá) por el señor Wilberth Francisco García Sánchez, quien señaló frente a los hechos materia de investigación, que él junto con sus hermanos, vendieron el 26 de mayo de 1995 unas mejoras

plantadas en terrenos baldíos de la nación, ubicadas en la vía que de Florencia conduce hacia Suaza – Huila por la carretera nueva, en el kilómetro 26 y 27 al margen derecho, vereda Las Doradas, que se denomina Loma Linda. Además, que conocía a la señora Martha Barragán y a su esposo, a quienes el señor Rodríguez arrendó un ranchito que estaba en la propiedad. Aseguró que el trato hacia ellos (quejosos) fue cordial “pues los doctores siempre han sido gente muy honorable y muy querida en la región, es decir con todos los vecinos”.5 Así, contrastadas las exposiciones de la disciplinada con la queja presentada en su contra, advierte la Comisión que si bien en principio se consideró que la doctora ORTEGA CASTRO, en calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, estaría incursa en la prohibición contenida en el numeral 6 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 de “Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u 5 Fl. 93-94 P á g i n a 4 | 9

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Funcionario Única Instancia observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia”, las acusaciones que dieron origen a estas diligencias quedan desvirtuadas y por consiguiente, es claro que no ha incurrido en la falta disciplinaria señalada.

En efecto, si como exponen los quejosos, la magistrada no había cancelado los salarios de casi siete (7) años, lo procedente en ese caso es acudir a la instancia judicial correspondiente para obtener el pago y demostrar que existe un vínculo laboral que estaría siendo incumplido, sin embargo, quedó probado en este trámite disciplinario que en los juzgados de Florencia (Caquetá) no cursa ninguna actuación sobre ese asunto6. Adicionalmente, aportó la investigada copia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana celebrado por el señor José Buenaventura Rodríguez Salamanca -su difunto esposoy los querellantes y demostró, con la demanda instaurada en contra de ellos, que se encuentran en mora de pagar los cánones de arrendamiento; esta situación, ubica a los quejosos en un escenario distinto al relatado en su denuncia, pues serían ellos quienes, al parecer, deben unos dineros a la doctora ORTEGA. En cuanto a los supuestos insultos y amenazas, nótese que no se adjuntó ninguna prueba más allá del dicho general e impreciso de los quejosos, en cambio, la disciplinada aportó declaración del señor García Sánchez quien refirió que conocía del trato respetuoso y amable de los propietarios de las mejoras (magistrada y su esposoq.e.p.d) hacia los vecinos, incluyendo los quejosos. 6 Folio 97 P á g i n a 5 | 9

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Radicado No. 110010102000201900320 00 Funcionario Única Instancia Por consiguiente, encontrándose desvirtuadas las exposiciones contenidas en la queja, para esta Comisión se dan los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la investigación disciplinaria a favor de la doctora DIELA HORTENCIA LUZ MARINA ORTEGA, en calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a las facultades constitucionales, RESUELVE P á g i n a 6 | 9

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Funcionario Única Instancia PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de la investigación disciplinaria en favor de la doctora DIELA HORTENCIA LUZ MARINA ORTEGA, en calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibido, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los quejosos en los términos del artículo 202 del C.D.U.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta P á g i n a 7 | 9

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Funcionario Única Instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 8 | 9

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Funcionario Única Instancia YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 9 | 9

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