CNDJ - F11001010200020190032300ADJUNTA20220602111353-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190032300ADJUNTA20220602111353-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No.11001010200020190032300 Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 4 de marzo de 2019, contra los
doctores MIGUEL PIÑEROS REY, RUBIELA FORERO GUALTEROS
y DAGOBERTO PORTELA SARMIENTO, Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro de proceso disciplinario No. 11001010200020160069200 seguido en contra del doctor Alfredo Vargas Morales, Magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, en proveído del 18 de octubre de 2018 ordenó la terminación de procedimiento y dispuso el consecuente archivo de las diligencias a favor del mencionado, al tiempo que ordenó la compulsa de copias en contra de los doctores MIGUEL PIÑEROS REY, RUBIELA FORERO GUALTEROS y DAGOBERTO PORTELA SARMIENTO, Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta, por la presunta mora en resolver
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Radicado No. 11001010200020190032300 Funcionario Única Instancia el recurso de reposición interpuesto el 11 de noviembre de 2015, contra la providencia del 28 de octubre de 2015, al interior de la acción de grupo No. 50001233100020020044400.1 Las presentes diligencias fueron asignadas por reparto el 20 de febrero de 20192 a la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3, quien en proveído del 4 de marzo de 2019 ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores MIGUEL PIÑEROS REY, RUBIELA FORERO GUALTEROS y DAGOBERTO PORTELA SARMIENTO, Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta4, ordenándose la notificación por despacho comisorio.5 En esa oportunidad, se incorporó lo siguiente: i. versiones libres de los doctores PIÑEROS REY y FORERO GUALTEROS6, ii. certificaciones que acreditan la calidad de Conjueces de los investigados,7 iii. consulta del proceso 50001233100020020044400 en la página web de la Rama Judicial8 y iv. copia de algunas decisiones adoptadas en el mismo.9 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión 1 Folios 3 y siguientes. 2 Folio 15 3 Folio 15 4 Folios 16 y siguientes. 5 Folio 26 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
6 Folios 44 y siguientes. 7 Folio 72 y siguientes. 8 Folios 82 y siguientes. 9 Folios 84 y siguientes. P á g i n a 2 | 7
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Radicado No. 11001010200020190032300 Funcionario Única Instancia Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de esta Corporación, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien hoy funge como ponente. Posteriormente, se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado MIGUEL PIÑEROS REY, por lo que se consultó en la Registraduría Nacional del Estado Civil el historial de su estado civil, acreditándose que el 18 de noviembre de 2020, bajo el serial 10107316, se registró su muerte en la Notaría 4ª de Villavicencio, prueba incorporada al expediente a folio 92. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019.
Revisadas las documentales que reposan en el plenario, conforme oficio No. SGTAM 19-2592 del 18 de junio de 2019, emitido por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, el doctor MIGUEL PIÑEROS REY, fungió como conjuez de esa corporación desde 1998, «como consta en las certificaciones emitidas en febrero de 2005 y junio 21 de 2011, hasta diciembre 7 de 2016, como quiera que no fue seleccionado para conformar la lista de conjueces para el año 2017 P á g i n a 3 | 7
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Radicado No. 11001010200020190032300 Funcionario Única Instancia según se desprende el acta de sala plena ordinaria No. 027 de diciembre 07 de 2016.» En cuanto al doctor DAGOBERTO PORTELO SARMIENTO, se informó que fue conjuez desde el 2012 y en acta de sala plena ordinaria No. 031 del 15 de diciembre de 2017, se decidió prescindir de él para conformar la lista de conjueces para el 2018 y frente a la doctora RUBIELA FORERO GULTEROS, se indicó que en el 2018 presentó su renuncia. En escrito de versión libre, el doctor PIÑEROS REY manifestó que actuó como conjuez ponente de la acción de grupo No. 50001233100020020044400 y conforme al registro de actuaciones de la página web de procesos judiciales de la rama judicial obrantes en el
plenario a folio 82, el 28 de marzo de 2017 fue designado en su reemplazo el doctor Yesid Rivera. Así las cosas, si bien posiblemente pudo presentarse una demora a cargo del entonces conjuez ponente PIÑEROS en resolver el recurso de apelación interpuesto el 11 de noviembre de 2015 contra la providencia del 28 de octubre de 2015 de casi dos (2) años, en curso de las presentes diligencias se demostró su deceso, por lo que deviene clara la estructuración de la causal de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 1952 de 201910, lo que impide proseguir la acción disciplinaria en su contra, razón por la cual se procederá a decretar la terminación del procedimiento. 10 Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria: Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
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Radicado No. 11001010200020190032300 Funcionario Única Instancia Frente a los doctores RUBIELA FORERO GUALTEROS y DAGOBERTO PORTELA SARMIENTO, está probado que conformaron sala con el doctor PIÑEROS REY quien actuó como Conjuez ponente, por consiguiente, no sería imputable a ellos la demora en resolver el recurso contra la providencia del 28 de octubre
de 2015, porque la obligación de proyectar la decisión en término recaía en el sustanciador quien era el servidor que funcionalmente tenía a cargo el expediente. En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos para ordenar la terminación del procedimiento disciplinario y disponer el archivo de las diligencias a favor de los Conjueces de acuerdo a lo establecido en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: «ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o QUÉ proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales, P á g i n a 5 | 7
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Radicado No. 11001010200020190032300
Funcionario Única Instancia RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra los doctores MIGUEL PIÑEROS REY, RUBIELA FORERO GUALTEROS y DAGOBERTO PORTELA SARMIENTO, Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo. Además, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».
TERCERO: Esta decisión no se comunica formalmente porque se originó en un informe oficial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 6 | 7
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7