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CNDJ - F11001010200020190032600ADJUNTA20210728142124-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190032600ADJUNTA20210728142124-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010102000201900326 00 Aprobado según Acta No. 045 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas en contra de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en calidad de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 18 de febrero de 2019, el señor Luis Jesús Duarte Oviedo radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinariaescrito con asunto “QUEJA POR IRREGULARIDADES CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE BUCARAMANGA – RADICADO

E-2018-555538 DENUNCIA CONTRA FISCALIA SEGUNDA DE FLORIDABLANCA” en el que señaló: P á g i n a 1 | 12

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Funcionario Única Instancia “Adjunto copia del oficio radicado ante la procuraduría general de

la nación mediante el cual pongo en conocimiento las irregularidades que se están presentando cuando se trata de instaurar quejas disciplinarias contra servidores públicos por el consejo de la judicatura de Bucaramanga, en donde el mismo presidente de esta corporación emite esta clase de autos argumentando que los funcionarios públicos de las fiscalías GOZAN de INMUNIDAD gubernamental para hacer con la gente lo que les venga en gana y de esta forma poder exonerar de culpabilidad a estos funcionarios públicos cuando incurren en faltas graves”. (folio 1; sic a lo transcrito). A folio 2 y 3, adjuntó escrito dirigido al Procurador General de la Nación, en el que solicita investigar las actuaciones de la Fiscalía 2ª de Floridablanca en el trámite de la denuncia que instauró por los delitos de tentativa de homicidio, lesiones personales y daños en bien ajenono precisa radicado-. A folio 4, aportó respuesta del Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, informando al denunciante que se remitió por competencia la queja presentada contra funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, dando aplicación al artículo 1º del Acuerdo 8716 de 2011. El presente asunto fue asignado por reparto de 19 de febrero de 2019 al doctor Camilo Montoya Reyes, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura1 y mediante auto de 1 Folio 6 P á g i n a 2 | 12

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Funcionario Única Instancia 2 de junio de 2019, ordenó la apertura indagación preliminar contra funcionarios indeterminados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander,2 decisión que se notificó personalmente al Ministerio Público el 7 de febrero de 2019.3 En esa oportunidad, se decretó la práctica de pruebas, incorporándose las siguientes: (i) ampliación de queja del señor Luis Jesús Duarte Oviedo4 y (ii) inspección judicial llevada a cabo por el magistrado instructor en la ciudad de Bucaramanga en las instalaciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander a los radicados 2016-1280 y 2016-1336, dejando constancia en este sentido: “Se encontró que los mismos correspondieron por reparto así: el Rad. No. 2016-1280 a la doctora Martha Isabel Rueda Prada y el Rad. 2016-1336 al doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, quien mediante providencia de 17 de enero de 2017, ordenó tramitar ambos expedientes bajo una misma cuerda procesal, con decisión de fondo el 28 de febrero de 20185, la cual está pendiente de ser notificada. Igualmente, se observa auto proferido el 17 de mayo de 2019 por el Dr. Alejandro Meza Cardales, de donde se desprende que en su Despacho está cursando una investigación disciplinaria contra los mismos

Magistrados (…)” en la diligencia, se adjuntó copia de las actuaciones en CD6. 2 Folios 9 y siguientes. 3 Folio 13. 4 Folios 18 a 19. 5 Folios 110 a 120. 6 Folio 20. P á g i n a 3 | 12

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Funcionario Única Instancia En proveído del 16 de julio de 2019, el Magistrado instructor ordenó la remisión de este radicado 110010102000201900326 00 al despacho del Magistrado Alejandro Meza Cardales, para que se evaluara la viabilidad de la acumulación del asunto a la investigación disciplinaria número 110010102000201802997 00, conforme a lo previsto en el artículo 195 de la Ley 734 de 2002. El 26 de agosto de 2019, se expidió auto negando la solicitud de adelantar el trámite bajo una misma cuerda procesal, toda vez que no había conexidad y, por consiguiente, devolver las diligencias al despacho de origen.7 Mediante auto del 28 de octubre de 2019, el Magistrado instructor reiteró la prueba ordenada en la indagación preliminar de 2 de julio de 2019, en el sentido de certificar por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, si cursa o ha cursado investigación disciplinaria contra la Fiscalía Segunda de Floridablanca, en la que haya actuado como quejoso el señor Luis Jesús Duarte,

obteniendo respuesta en fecha 5 de noviembre de 2019.8 Posteriormente, se adjuntaron al plenario las certificaciones laborales de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander9 y el 29 de noviembre de 2019, mediante despacho comisorio cumplido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Penalse notificó personalmente a la implicada de la 7 Folios 24 a 26. Se recibieron el 30 de agosto de 2019. 8 Folio 31. 9 Folios 33 y siguientes. P á g i n a 4 | 12

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Funcionario Única Instancia indagación preliminar, además, se adjuntó certificación expedida por la secretaría judicial de esta Corporación, en la que consta que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos.10 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día

8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso. Inicia esta Comisión precisando que las presentes diligencias disciplinarias versan únicamente en lo que tiene que ver con la presunta irregularidad a cargo de la doctora MARTHA ISABEL 10 Folio 58. P á g i n a 5 | 12

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Funcionario Única Instancia RUEDA PRADA, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en el trámite del proceso contra la Fiscalía 2º de Floridablanca, pues conforme se desprende de las decisiones que reposan en este plenario11, en otros radicados se están adelantando averiguaciones en las que también funge como quejoso el señor Luis Jesús Duarte Oviedo. Pues bien, una vez revisado el contenido de la queja y el escrito de ampliación, es claro que frente a la supuesta anomalía en el trámite del proceso disciplinario que se adelanta en contra de la Fiscalía 2ª de Floridablanca, los señalamientos del quejoso son generales e

imprecisos, pues no refiere de manera puntual cuál sería la irregularidad que se estaría presentando en ese trámite que cursa en la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Esta situación, sería suficiente para disponer la terminación de las presentes diligencias. Sin embargo, en aras de generar mayor certeza frente a la decisión que se adopta, la Comisión acudirá al certificado de 5 de noviembre de 2019, expedido por el secretario judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander-Sala Jurisdiccional Disciplinariaen el que informa sobre el trámite del proceso contra la Fiscalía 2ª de Floridablanca, lo siguiente: “1.- Que el día 05 de marzo de 2019 se recibió en la Oficina Judicial de Bucaramanga el oficio PPB-FSR-776 de fecha 25 de 11 Folio 29 y 30 P á g i n a 6 | 12

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Funcionario Única Instancia febrero de 2019 por medio del cual la Procuraduría Provincial de Bucaramanga remite por competencia la queja presentada por el señor LUIS JESÚS DUARTE OVIEDO contra el FISCAL SEGUNDO DE FLORIDABLANCA. 2.- Dicha queja fue sometida a reparto entre los Magistrados que integran esta Sala, correspondiéndole su conocimiento a la H. Magistrada Dra. MARTHA ISABEL RUEDA PRADA bajo el

radicado 68001.11-02.000.2019.00268.00. 3.- El auto del 22 de marzo de 2019 se avocó el conocimiento de la queja interpuesta por el señor LUIS JESÚS DUARTE OVIEDO contra el FISCAL SEGUNDO DE FLORIDABLANCA y en etapa de indagación preliminar se decretaron pruebas. 4.- En auto del 06 de mayo de 2019 se ordena unir al presente expediente, el proceso disciplinario radicado 2019-489 toda vez que los hechos materia de censura son conexos a los investigados. 5.- A la fecha, no se ha recaudado la totalidad del material probatorio ordenado en auto del 22 de marzo de 2019 que avocó conocimiento de la queja, por tal razón el expediente se encuentra en secretaria de esta Sala. Una vez se cuente con todas las pruebas ordenadas, el expediente ingresará al despacho a efectos de proferir decisión de fondo a que haya lugar.” (folio 31; sic a lo transcrito). De lo anterior se desprende que el radicado 68001110200020190026800 que adelanta la doctora RUEDA PRADA P á g i n a 7 | 12

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Funcionario Única Instancia contra la Fiscalía Segunda de Floridablanca con ocasión a la denuncia del señor Duarte Oviedo recibida el 5 de marzo de 2019 inició el 22 de

ese mes y año, con la expedición del auto de indagación preliminar, por consiguiente, al 18 de febrero de 2019 -data de la queja disciplinaria que originó esta actuaciónni siquiera se habían radicado las diligencias, desvaneciéndose así cualquier mora judicial que se pretenda imputar. Adicionalmente, informó el secretario en la constancia previamente transcrita, que el proceso se encontraba en secretaria recaudando las pruebas ordenadas en el auto de indagación preliminar y una vez se tuvieran recopiladas, pasaría al despacho de la magistrada instructora para lo correspondiente, es decir, el trámite siguió su curso en aras a verificar la posible irregularidad denunciada por el señor Duarte Oviedo. En tal virtud, para esta Comisión se dan los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo en favor de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en atención a lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante P á g i n a 8 | 12

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Radicado No. 110010102000201900326 00 Funcionario Única Instancia decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará P á g i n a 9 | 12

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Funcionario Única Instancia constancia en el expediente del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que no procede

recurso alguno.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, comunicar al quejoso de la presente decisión, de conformidad con el artículo 202 de la Ley 734 de

2002.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 10 | 12

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Funcionario Única Instancia

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 11 | 12

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Funcionario Única Instancia YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 12 | 12

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