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CNDJ - F11001010200020190035100ADJUNTA20220728093202-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190035100ADJUNTA20220728093202-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001010200020190035100 Aprobado según Acta No. 057 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 2 de octubre de 2020, contra el doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para la época de los hechos. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dentro del radicado No. 23001110200020130030000 que se surtía contra la doctora María Andrea Navarro González en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Puerto Libertador, profirió decisión el 27 de noviembre de 2018 en la que ordenó la terminación de procedimiento y dispuso el consecuente archivo de las actuaciones por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, luego de constatar que el auto de apertura de investigación disciplinaria databa del 3 de octubre de 2013.

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Radicación N° 11001010200020190035100

Referencia: FUNCIONARIOS En la misma decisión, ordenó compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigara al magistrado o magistrados que conocieron del asunto y que hubieran podido incidir en la ocurrencia de la prescripción.1 A la compulsa, adjuntó el proceso 23001110200020130030000.2

Por reparto, el asunto correspondió el 22 de febrero de 2019 a la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3 y en proveído del 2 de octubre de 2020, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba «por posible mora durante tres años en el trámite de primera instancia durante el lapso del 21 de enero de 2014 al 2 de febrero de 2017, dentro del proceso disciplinario No. 2013 00300 00, lo cual generó con ello que la acción disciplinaria en favor de la juez investigada». (Folios 108 a 109; sic a lo transcrito). La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los

1 Folios 1 a 105 2 Folio 106, fue reproducido en copias. 3 Folio 43 P á g i n a 2 | 9

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Radicación N° 11001010200020190035100

Referencia: FUNCIONARIOS funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019.

Teniendo en cuenta que la investigación disciplinaria que se adelanta en contra del doctor MERCADO VERGARA radica en la supuesta mora en el proceso 23001110200020130030000, desde enero de 2014 al 2 de febrero de 2017, que al parecer, generó la prescripción de la acción disciplinaria a favor de la juez investigada, corresponde a la Comisión entrar a verificar con las pruebas obrantes en el plenario, si existe o no justificación de la inactividad advertida en ese lapso. Puntualmente, se analizarán las actuaciones en el trámite y las estadísticas de producción laboral para la época que se examina. El proceso disciplinario inició con ocasión de la publicación del 16 de septiembre de 2013 en el periódico El Meridiano de Córdoba, titulada «¡Ayy, juez! Tumbe de 14 millones» en la que se indicaba que al parecer, la doctora María Andrea Navarro González, Juez Promiscuo Municipal de Puerto Libertador-Córdoba, habría incurrido en

irregularidades en el proceso ejecutivo de mínima cuantía 2013-00014 de Laboratorio Tropical contra la ESE Camú Divino Niño de Puerto Libertador.4 Por reparto, el asunto fue asignado al doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA5 y en proveído del 3 de octubre de 2013, ordenó abrir investigación disciplinaria contra la doctora Navarro González. En auto del 24 de enero de 2014, proferido en el radicado 4 Folios 37 y siguientes. 5 Folio 23 P á g i n a 3 | 9

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Radicación N° 11001010200020190035100

Referencia: FUNCIONARIOS 2013-00352, dispuso incorporar esas actuaciones al expediente 23001110200020130030000.6

Para notificar la apertura de investigación disciplinaria, el magistrado sustanciador comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y el 16 de enero de 2014, fueron devueltas las diligencias con cumplimiento de la orden.7 El 2 de febrero de 2017, en aplicación del artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, se dispuso el cierre de la etapa y en proveído del 1 de marzo de 2017, se formuló pliego de cargos contra la doctora María Andrea Navarro González, Juez Promiscuo Municipal de Puerto Libertador-Córdoba.8 Conforme a las constancias laborales aportadas al proceso (ver folios

36 a 137), quedó probado que el doctor MERCADO VERGARA se desempeñó como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba hasta el 31 de marzo de 20179. En tal sentido, se habría presentado inactividad en el proceso disciplinario mencionado, desde el mes de enero de 2014, cuando regresó cumplido el despacho comisorio hasta el 2 de febrero de 2017, fecha en la que ordenó el cierre de la etapa de investigación disciplinaria. Sin embargo, para la Comisión ese lapso, si bien pudo tener incidencia en la configuración de la prescripción, no resultó determinante, toda vez que cuando se produjo la actuación, aún faltaba un (1) año y ocho (8) meses para que operara el fenómeno. Adicionalmente, un eventual juicio de reproche no puede omitir la consideración de las circunstancias que pudieron influir o incidir en la situación examinada, y específicamente en respeto al principio de acto, impera analizar el comportamiento del investigado, en aras a 6 Folio 29. 7 Folio 50. 8 Folios 61 a 67. 9 Folio 137 P á g i n a 4 | 9

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Radicación N° 11001010200020190035100

Referencia: FUNCIONARIOS establecer el elemento subjetivo y por supuesto, si converge alguna causal eximente de responsabilidad de la falta.

Sobre el particular, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha

sostenido de forma reiterada que la mora judicial es un fenómeno generado por múltiples causas, en algunos casos estructurales, que impide la evacuación oportuna de los procesos, ocasionando como resultado, represamientos y atrasos imposibles de imputar per se a los funcionarios judiciales a cargo10. Tal y como quedó debidamente establecido, la carga laboral y evacuación del disciplinado en el periodo analizado, fue la siguiente11:

AUTOS PROMEDIO

TRIMESTRE AÑO SENTENCIAS TOTAL SUSTANCIACIÓN

INTERLOCUTORIOS MENSUAL ENERO A 2014 9 20 29 9,6666667 149

MARZO ABRIL A 2014 9 24 33 11 163

JUNIO JULIO A 2014 12 5 17 5,6666667 149

SEPTIEMBRE OCTUBRE A 2014 8 24 32 10,666667 107

DICIEMBRE ENERO A 2015 12 24 36 12 111

MARZO ABRIL A 2015 14 62 76 25,333333 174

JUNIO JULIO A 2015 11 62 73 24,333333 128

SEPTIEMBRE OCTUBRE A 2015 22 41 63 21 177

DICIEMBRE 10 Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial, 26 de mayo de 2021. M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez, radicación 110010102000201900675 00 11 Folios 135 y siguientes, consolidado estadísticas P á g i n a 5 | 9

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Referencia: FUNCIONARIOS ENERO A 2016 14 25 39 13 99

MARZO ABRIL A 2016 26 24 50 16,666667 94

JUNIO JULIO A 2016 48 72 120 40 240

SEPTIEMBRE OCTUBRE A 2016 34 12 46 15,333333 131

DICIEMBRE ENERO A 2017 13 50 63 21 234

MARZO De lo anterior, es claro para la Comisión que el despacho del magistrado sustanciador tuvo una carga laboral alta y al mismo tiempo, presentó una efectiva evacuación de los asuntos, situaciones debidamente soportadas en la actuación. Adicionalmente, adelantó un número importante de audiencias, así: i. 2013, trimestre de octubre a diciembre: 42, ii. 2014: 206, iii. 2015: 305, iv. 2016: 250 y v. 2017, trimestre de enero a marzo: 72, en torno a las cuales, para su realización, debía prepararse invirtiendo tiempo al estudio y análisis de los procesos. En el periodo analizado, encontró esta corporación que el doctor MERCADO VERGARA ejerció como presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba durante los años 2014 y 2016, situación que conllevó la dedicación especial y adicional a aquellos asuntos que impone el

desempeño de esa dignidad12. Por lo tanto, en el caso concreto se dan los presupuestos para ordenar la terminación del procedimiento a favor del doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA por cuanto la inactividad en el periodo analizado, se encuentra debidamente justificada. Esta decisión se 12 Información obtenida del consolidado de estadísticas. P á g i n a 6 | 9

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Referencia: FUNCIONARIOS adopta, en estricta aplicación de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: «ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código».

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades

constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, conforme a lo expuesto en las consideraciones.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de P á g i n a 7 | 9

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Referencia: FUNCIONARIOS presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 8 | 9

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Referencia: FUNCIONARIOS

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9

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