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CNDJ - F11001010200020190035400ADJUNTA20220610085706-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190035400ADJUNTA20220610085706-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001010200020190035400 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas contra el doctor LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en proveído del 13 de febrero de 2019 al interior del proceso radicado No. 2018-02627-00, compulsó copias contra el doctor LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por las presuntas irregularidades en el fallo de tutela No. 2017-01150-00, pues amparó parcialmente los derechos fundamentales deprecados y ordenó “al Jugado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías que procediera a dar trámite a la definición de competencia F 4484

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Radicado No. 11001010200020190035400 Funcionario solicitada por los accionantes y que se remitieran las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para esos efectos, y mientras se definía esa competencia era menester suspender la decisión tomada por el referido juez dentro de la audiencia de restablecimiento del derecho dentro del proceso penal No. 201701150. También dejó sin efecto la decisión de declaratoria de contumacia adoptada en ese mismo proceso por el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías (…)”. Las diligencias fueron asignadas por reparto del 22 de febrero de 20191, al doctor Fidalgo Javier Estupiñán, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y mediante auto del 8 de marzo de 20192, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO3, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a este despacho.

1 Folio 30 2 Folio 32 a 36 c.o. 3 Folio 65, el funcionario se identifica con la cédula de ciudadanía No. 8.718.016. P á g i n a 2 | 6 F 4484

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Radicado No. 11001010200020190035400 Funcionario Posteriormente se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado, por tanto, se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del doctor LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, en el que se hace constar que se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 15 de julio de 2021, prueba documental incorporada al expediente4. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. Tal y como se indicó en precedencia en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se encuentra debidamente acreditado el deceso del doctor LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, razón por la cual se procederá a decretar la terminación del

procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 numeral 1°, 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que preceptúan: “ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable.

4Folio 228 c.o. P á g i n a 3 | 6 F 4484

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Radicado No. 11001010200020190035400 Funcionario (…) ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades

constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

P á g i n a 4 | 6 F 4484

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Radicado No. 11001010200020190035400 Funcionario

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO P á g i n a 5 | 6

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Radicado No. 11001010200020190035400 Funcionario Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO ANTONIO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 6 | 6

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