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CNDJ - F11001010200020190037300ADJUNTA20210723160026-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190037300ADJUNTA20210723160026-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010102000201900373 00 Aprobado según Acta No. 044 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, frente a la queja disciplinaria presentada en contra de la doctora MARTHA ALEXANDRA VEGA en calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de CartagenaSala Penaly el doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. ANTECEDENTES PROCESALES La Dirección de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio No. 2018130003591 del 18 de febrero de 2019, remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura copia del correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2018, enviado por los señores Wilmer Sánchez y Fredy Navas Álvarez a esa entidad, en el que exponen lo siguiente: Indicaron que la doctora Karen Sierra, en calidad de Fiscal 52 Local de Cartagena adelantó en su contra proceso penal No. 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N° 110010102000201900373 00

FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA 130016001129201401012 por el delito de extorsión y desde el año 2014, fue declarada ilegal la captura de los procesados. Aseguraron que la referida funcionaria, se presentó a las audiencias con pruebas falsas, injuriosas y calumniosas para confundir al Juez que conocía del proceso y buscando meterlos presos “(…) a dos personas inocentes, honestas que solo lo que hacen es cuidar los dineros públicos para que no se lo roben (…)”, sin embargo, demostraron en primera y segunda instancia, que no habían cometido ningún delito. Manifestaron que en el año 2015, presentaron denuncia contra la doctora Karen Elisa Sierra Torriente por los delitos de prevaricato por acción y abuso de poder, correspondiendo el proceso a la doctora MARTHA ALEXANDRA VEGA Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, no obstante, se ordenó el archivo de la investigación sin haber sido citados, ni contar con la oportunidad para presentar las pruebas que tienen en su poder. Igualmente, resaltaron la posible anomalía por no haber llamado a la Fiscal 52 Local de Cartagena. En tal sentido, solicitan textualmente lo siguiente: “pido el gran favor que sea investigada esta señora Martha Vega y que sea revisada esa denuncia en su despacho por un superior ya que no hay garantía alguna – ya que ni fuimos citados y en donde todas las entidades le dado mérito a nuestra denuncia contra esta señora Karen sierra fiscal

52 esta señora Martha vega no le vio mérito según dice la misma doctora Karen sierra.” (folios 10 y 11; sic a lo transcrito). P á g i n a 2 | 11

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FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Por último, adujeron que presentaron queja disciplinaria en el año 2015 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en contra de la doctora Karen Elisa Sierra, proceso que adelanta el magistrado ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA, pero no registra ningún avance durante casi (3) años y medio. Al escrito de queja, se adjuntó, entre otra documentación, respuesta de fecha 6 de diciembre de 2018 dirigida a los señores Wilmer Sánchez Álvarez y Fredy Navas Álvarez por parte de la doctora Karen Elisa Sierra Torriente, Fiscal 52 Local de Cartagena en la que señala que la investigación adelantada en su contra con el radicado No. 130016001128201412550, fue archivada por la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal de Cartagena por no encontrarse mérito para iniciar acción penal.2 Este proceso disciplinario correspondió por reparto de 27 de febrero de 2019 a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3 y en proveído del 11 de marzo de esa anualidad, previo a

avocar conocimiento, ordenó incorporar informes sobre el trámite dado a: i) la denuncia presentada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Sala Penalcontra la doctora Karen Elisa Sierra Torriente con radicado No. “130016001128201412550” y ii) la queja disciplinaria No. “130011102000201500346” presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bolívar. Las respuestas, obran a folios 54 y siguientes del plenario. 2 Folio 16. 3 Folio 51. P á g i n a 3 | 11

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FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA En proveído del 17 de mayo de 20194, se ordenó por secretaría judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dar respuesta al derecho de petición impetrado por los doctores Wilmer Sánchez Álvarez y Freddy Navas Álvarez en el sentido de informarles el contenido del parágrafo 90 de la Ley 734 de 2002 y así se cumplió el 23 de mayo de 2019.5 Posteriormente, el 4 de marzo de 2020 se adjuntó constancia secretarial de esta Comisión, en el siguiente sentido: “En la fecha revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI” última versión 1.0.104 y en cumplimiento de lo ordenado por los H. Magistrados en sesión de

Sala No. 19 de febrero 26 de 2020, paso al Despacho de la Doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, la constancia de las quejas presentadas por el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ contra los funcionarios de la Rama Judicial, informándole que hace referencia al proceso radicado con el número 201900373-00, en el cual usted es Sustanciadora.”6. Del anterior reporte, se resaltan los radicados 201900151 00 y 201902501, adelantados en contra de los doctores ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y Laureano Benavidez Lugo, Fiscal 7º Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, con ocasión a los procesos disciplinario y penal que se adelantaron en contra de la doctora Karen Elisa Sierra, Fiscal 52 Local de Cartagena, respectivamente7. 4 Folios 87 y 88. 5 Folios 89-90. 6 Folio 157. 7Folios 157 y 158. P á g i n a 4 | 11

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FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

Análisis del caso: Verificado el contenido del escrito de queja de cara a la información incorporada en el trámite previo a avocar conocimiento del asunto de la referencia, la Comisión advierte lo siguiente: 1.- Frente a la supuesta irregularidad disciplinaria a cargo de la doctora MARTHA ALEXANDRA VEGA, en calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena por supuestamente haber archivado la denuncia penal que presentaron en contra de la doctora Karen Elisa Sierra Torriente, Fiscal 52 Local de Cartagena, para esta Comisión rompe contra toda lógica esas P á g i n a 5 | 11

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FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA exposiciones y no encuentran sustento jurídico válido, debido a que

la titularidad y obligatoriedad de la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, se ejerce por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, por consiguiente, no sería imputable esa situación a la referida servidora. El sustento legal de lo indicado aparece en el artículo 66 de la Ley 906 de 2004, que establece: “Artículo 66. Titularidad y obligatoriedad. El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías.” Tan cierto resulta lo anterior, que en la respuesta brindada por el Secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de CartagenaSala Penalinformó a este disciplinario el 2 de abril de 2019, que revisados los libros índices y radicadores se pudo constatar que no existe proceso alguno en contra de la señora KAREN ELISA SIERRA TORRIENTE, así mismo, indicó que ingresó a la plataforma SPOA de P á g i n a 6 | 11

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FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA la Fiscalía General de la Nación, donde halló el caso con noticia No. 130016001128201412550, encontrándose en estado INACTIVO. Además, coincide la conclusión a la que arriba esta Comisión, con la respuesta que brindó en su momento la doctora Karen Elisa Sierra Torriente a los quejosos sobre la investigación penal, pues informó que fue archivada por la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal de Cartagena, por no encontrarse mérito para iniciar acción penal, es decir, no fue asunto que hubiera conocido el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Sala Penaldesvirtuándose cualquier irregularidad disciplinaria a cargo de la magistrada. Por consiguiente, es claro que la doctora MARTHA ALEXANDRA VEGA, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Penal, no tramitó ni decidió archivar la investigación penal seguida en contra de la Fiscal Karen Elisa Sierra Torriente, en tal sentido, resulta procedente frente a ese hecho inhibirse de adelantar actuación en los términos previstos por el artículo 150, parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002. La norma citada textualmente establece: “Artículo 150. (…) Parágrafo 1º. Cuando la información o a queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.”

En este punto, valga precisar que se adelantó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, P á g i n a 7 | 11

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FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA proceso radicado No. 2019-02501-00 en contra del doctor Laureano Benavidez Lugo, en calidad de Fiscal 7º Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena con ocasión a la queja que presentó el señor Wilmer Sánchez Álvarez por presuntas irregularidades al archivar el trámite No. 130016001128201412550 en favor de la doctora Sierra Torrente, sin embargo, en Sala 19 del 26 de febrero de 2020, con ponencia de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez se ordenó la terminación de procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias disciplinarias, por consiguiente, deviene improcedente ordenar una compulsa de copias.8 2.- En cuanto a la posible mora en el trámite disciplinario No. 130011102000201500346 por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, verificado el sistema de consulta Siglo XXI y la respuesta de la Secretaría General de esta Comisión que obra a folio 158, se evidencia que por esos mismos hechos y con ocasión a una queja presentada por el señor Wilmer Sánchez Álvarez (idéntico

quejoso), se adelanta indagación preliminar desde el 11 de noviembre de 2020 contra el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar dentro del radicado 11001-01-02-000-2019-00151, asignado desde el 4 de febrero de 2021 al despacho de quien aquí funge como ponente, por lo que se ordenará la compulsa de copias del presente radicado 110010102000201900373 00 para que sea incorporado a ese proceso. 8 Folio 161. P á g i n a 8 | 11

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FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales,

R E S U E L V E: PRIMERO. - INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la doctora MARTHA ALEXANDRA VEGA, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - Compulsar copias de las presentes diligencias para que sean incorporadas a la indagación preliminar que se adelanta en el radicado 11001-01-02-000-2019-00151 en contra el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, en calidad de Magistrado de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, de conformidad con lo expuesto las consideraciones. TERCERO. - Por Secretaría Judicial, dar cumplimiento a lo ordenado y ENTERAR a los quejosos de la decisión inhibitoria, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 9 | 11

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FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 10 | 11

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FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 11 | 11

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