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CNDJ - F11001010200020190037700ADJUNTA20210520151343-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190037700ADJUNTA20210520151343-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010102000201900377 00 Aprobado según Acta No. 027 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas en contra del doctor GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Procuraduría Provincial de Tunja, mediante proveído de fecha 29 de enero de 2019, remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la queja del señor Julio Roberto Atara Parra en contra del doctor GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá por presunta mora en el trámite del proceso No. 2016-465 que se adelanta en contra del abogado Fabio Armando Fajardo Castañeda. Las diligencias fueron asignadas por reparto del 1 de marzo de 2019 al Página 1 | 13

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Funcionario Única Instancia doctor Alejandro Meza Cardales, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura1 y mediante auto del 28 de marzo de 2019, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá.2 La decisión de apertura, se notificó personalmente al disciplinado en fecha 2 de julio de 2019, mediante despacho comisorio cumplido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.3 En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: (i) certificaciones laborales del doctor LEDESMA HENAO4 y (ii) copias del proceso disciplinario 2016-00465. Además, el disciplinado en ejercicio de su derecho de defensa, presentó escrito de versión libre y aportó documentación.5 Los suscritos Magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 1 Folio 8. 2 Folios 9-10. 3 Folio 28. 4 Folio 32 a 55.

5 Folios 57 y siguientes. Página 2 | 13

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Funcionario Única Instancia La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a este Despacho. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso. Teniendo en cuenta que en el plenario obra copia del proceso disciplinario relacionado con la queja que motivó esta actuación, la Comisión destaca las siguientes actuaciones: - En fecha 1 de junio de 2016, el señor Julio Roberto Atara Parra radicó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá queja disciplinaria en contra del abogado Fabio Armando Fajardo Castañeda, por presunto incumplimiento de sus deberes profesionales6. - Las diligencias correspondieron por reparto de fecha 1 de junio de 2016, al despacho del Magistrado Luis Francisco Casas Farfán y en proveído del 3 de junio de 2016, ordenó acreditar la calidad de abogado y allegar los antecedentes disciplinarios del doctor Fabio Armando

Fajardo7. Una vez obtenida la información, en auto de la misma fecha, 6 Folios 1 a 3 del cuaderno anexo. 7 Folio 5 cuaderno anexo. Página 3 | 13

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Funcionario Única Instancia ordenó abrir proceso disciplinario en contra del togado8, fijando para el día 30 de agosto de 2016 la realización de la audiencia de prueba y calificación provisional. - Conforme obra a folio 17, la diligencia programada para el 30 de agosto de 2016 no se realizó por la inasistencia del togado, en consecuencia, se ordenó dar aplicación a lo preceptuado en el inicio 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, procediendo a fijar edicto por el término de tres (3) días. - Mediante constancia del 15 de septiembre de 2016, el doctor Juan Carlos Cabana Fonseca informó que a través Acuerdo No. 071 de fecha 7 de septiembre de 2016, fue nombrado como Magistrado en provisionalidad de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. Igualmente, en esa data, la funcionaria de secretaría dejó constancia que se hizo presente el abogado Fabio Armando Fajardo, en calidad de disciplinado y justificó su inasistencia a la audiencia del 30 de agosto de 2016.9 - Por lo anterior, en auto del 15 de septiembre de 201610 se fijó nueva

fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 25 de noviembre de 2016; no obstante, conforme obra a folio 21, no se realizó porque el Magistrado entre los días 24 y 25 de ese mes y año, 8 Folio 9-10. 9 Folio 19. 10 Folio 20. Página 4 | 13

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Funcionario Única Instancia debía asistir al curso de “Actualización Normativa para la Jurisdicción Disciplinaria” de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. - Se fijó nueva fecha para el 3 de abril de 2017, sin embargo, se expidió constancia de no realización porque el Magistrado instructor debía atender unos asuntos de Presidencia de la Corporación y se estableció la audiencia para el 28 de junio de 201711, data en la cual, bajo la dirección del Magistrado Juan Carlos Cabana Fonseca y debido a la inasistencia del togado, se ordenó por Secretaría entablar comunicación con la cárcel de Duitama para establecer si el disciplinable se encontraba recluido en ese centro.12 - En oficio del 13 de julio de 2017, la directora de la Cárcel de Duitama informó que el abogado Fabio Armando Fajardo Castañeda, permanece privado de la libertad en ese establecimiento desde el 27 de noviembre de 2015, en calidad de condenado a la pena de 27 meses de prisión por

el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, condena que para esa calenda vigilaba el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.13 - Con fundamento en la anterior información, se expidió auto del 26 de julio de 2017 fijando nueva fecha para el 10 de octubre de 2017, ordenando oficiar al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa Viterbo, para trasladar al señor Fabio 11 Folio 24. 12 Folio 27. 13 Folio 29. Página 5 | 13

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Funcionario Única Instancia Armando Fajardo. Igualmente, se libraron los oficios a las direcciones registradas por el togado. - Seguidamente, se dejó constancia el 4 de septiembre de 2017 del traslado a esa Corporación del doctor GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, para asumir como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y en fecha 25 de septiembre de 2017, se recibió oficio del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa Viterbo informando que el abogado Fajardo, había sido puesto en libertad el 10 de agosto de 2017. - A la diligencia programada para el 10 de octubre de 2017, no se

presentó el togado y tampoco el quejoso, motivo por el cual, se ordenó dar aplicación a lo preceptuado en el inicio 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, procediendo a fijar edicto por el término de tres (3) días. La audiencia se señaló para los días 6 de marzo, 18 de septiembre y 8 de noviembre de 2018, así mismo, para el 8 de febrero, 22 de mayo y 20 de agosto de 2019, lográndose efectivamente realizar en estas dos (2) últimas fechas. Este recuento procesal, en torno a lo acontecido en el radicado disciplinario 150001102000201600465 00, permite establecer como primer punto, que si bien se presentó una demora en la iniciación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, obedeció a diferentes circunstancias que no son imputables al Magistrado LEDESMA HENAO ni a quienes lo antecedieron en ese cargo, pues nótese que el abogado Página 6 | 13

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Funcionario Única Instancia disciplinable no se presentó, después, el despacho fue informado que se encontraba privado de la libertad y procedió a oficiar al centro carcelario para su traslado, pero para entonces ya había recobrado su libertad. En otras ocasiones, debió aplazarse para atender otros asuntos propios del despacho y la Presidencia de la corporación, dejándose en

todo caso la constancia correspondiente. Además, influyó el cambio de magistrados, y a pesar de todas estas situaciones, nótese que no se afectó sustancialmente el procedimiento, ya que siempre se dictaron las decisiones correspondientes en orden a llevar a cabo la diligencia, como se puede concluir del recuento realizado en líneas anteriores. Adicionalmente, quedó probado que el doctor GUSTAVO LEDESMA HENAO asumió el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá en el mes de septiembre de 2017 y desde esa data, expidió las decisiones correspondientes e instaló la diligencia el día 22 de mayo de 2019 con la presencia del defensor de oficio, lo que descarta inacción o incuria de su parte. En torno a los hechos materia de investigación, el doctor LEDESMA HENAO se pronunció en escrito de versión libre manifestando lo siguiente: “Basta la revisión de su trámite para demostrar que ningún incumplimiento a mis deberes funcionales se ha presentado, toda vez que me desempeño como Magistrado en esta Sala desde el mes de septiembre de 2017, y sin embargo, no obstante la cantidad de expediente a cargo del despacho (cantidad superior a 1.300) Página 7 | 13

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Funcionario Única Instancia programé la celebración de la audiencia de pruebas desde el 10 de

octubre de 2017, e igualmente para las fechas de 6 de marzo, 18 de septiembre y 8 de noviembre de 2018; así mismo, para el presente año, se fijó para el 8 de febrero, 22 de mayo y 20 de agosto de 2019, lográndose celebrar el 22 de mayo del presente año con presencia del defensor de oficio designado, teniéndose que agotar lo dispuesto en el artículo 104 inc. 3 del Código Disciplinario del Abogado. Debo resaltar además, que la apertura de la investigación se dispuso el 3 de junio de 2016, sin que durante este año se diera inicio a la mencionada audiencia, como igualmente sucedió hasta el mes de agosto de 2017. Es decir, no ha sido negligencia alguna que no se haya podido realizar la audiencia con mayor prontitud, pues como se desprende de lo anterior y así obra en el expediente, se intentó celebrar la audiencia, sin que se pudiera materializar en los términos esperados por el quejoso, debiéndose tener en cuenta la carga laboral inmensa que tiene este despacho, como antes se indicó, lo que no permite que la programación de las audiencias de abogados se lleve a efecto con mayor celeridad, sin que pueda olvidarse el tiempo que debo dedicar a la preparación de cada audiencia (debo escuchar los audios de testimonios recepcionados y de las versiones), las que se realizan por el suscrito magistrado todos los días, en horas de la mañana y de la tarde, para lo cual aporto como prueba el registro del libro en el que se anotan las fechas de audiencias (…)” Página 8 | 13

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Funcionario Única Instancia Así las cosas, tanto los hechos como las pruebas allegadas al presente diligenciamiento, demuestran que la actuación del doctor GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Boyacá, estuvo ajustada al ordenamiento jurídico, y en manera alguna su conducta puede considerarse merecedora de reproche que amerite continuar con la presente investigación, pues si bien no pudo llevarse a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional en los tiempos deseados por el quejoso, no se pueden desconocer las circunstancias particularmente acaecidas por las cuales se presentó esa situación y que se escapaban del control del funcionario judicial a cargo. Por consiguiente, la Comisión procederá a disponer la terminación del procedimiento disciplinario adelantado en contra del doctor GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, dando aplicación a las previsiones de los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de

exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión Página 9 | 13

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Funcionario Única Instancia motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y el consecuente archivo definitivo de las diligencias seguidas en contra del doctor GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que se registren en el proceso del investigado, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia

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Funcionario Única Instancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

TERCERO: Comunicar esta decisión al quejoso en los términos del artículo 202 del C.D.U.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Pági na 11 | 13

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Funcionario Única Instancia

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Pági na 12 | 13

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Funcionario Única Instancia YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Pági na 13 | 13

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