CNDJ - F11001010200020190038200ADJUNTA20210317162252-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190038200ADJUNTA20210317162252-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 110010102000-2019-00382-00 Aprobado según Acta No. 016 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a analizar el mérito de la queja presentada por el señor Edgar Calderón Sánchez, a través del cual denunció, entre otras, a la Magistrada DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO, de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL A través de correo electrónico enviado el 5 de febrero de 2019 (f. 4 c.o.), el señor Edgar Calderón Sánchez remitió queja disciplinaria en contra de las doctoras Ayda Constanza López, Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia y DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO, Magistrada de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. 1 En las piezas documentales que obran en el expediente, concretamente en el fallo de segunda instancia (f. 16 vto. c.o.), aparece el nombre y cargo de la funcionaria disciplinable, tal y como se encuentra escrito.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 110010102000-2019-00382-00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
El asunto arribó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, donde mediante auto de 13 de febrero de 2019 se asumió el conocimiento frente a la primera funcionaria en cita y se dispuso la remisión de copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se analizaran los aspectos relacionados con la Magistrada. Los supuestos fácticos en los que funda su queja el señor Edgar Calderón Sánchez, se contraen a lo siguiente: Hizo un recuento procesal, señalando que el 27 de agosto de 2018 interpuso acción de tutela radicada bajo el No. 2018-00315-01, que correspondió al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia. El fallo se profirió el 13 de septiembre de ese año e impugnó la decisión dentro del término legal, pero nunca lo notificaron. Se comunicó con la oficina de reparto y le dijeron que su apelación fue enviada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante oficio No. 6030 de 21 de septiembre de 2018. Sin embargo, al indagar ante dicha instancia, nada aparecía radicado con ese número de oficio. En consecuencia, acudió nuevamente a la oficina de reparto y solicitó copia del citado documento, pero en ese momento le dijeron que por ausencia de la impugnación, que no se allegó oportunamente, el despacho remitió el proceso a la Corte Constitucional para revisión. Ante esa situación envió las pruebas documentales para demostrar que sí impugnó dentro del término legal, reprochando lo que se informó
hasta entonces, es decir, que el trámite se había enviado al Tribunal y luego que no. P á g i n a 2 | 9
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Radicación N° 110010102000-2019-00382-00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Finalmente, el 30 de octubre de 2018 le informaron que las diligencias sí se remitieron en impugnación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, donde el 11 de diciembre de 2018 le notificaron el fallo de segunda instancia proferido 4 días antes, esto es, el 7 de diciembre de ese año. Allí se confirmó la decisión del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
Con todo, reprochó el procedimiento impartido, por la forma contradictoria como le suministraron información y concluyó señalando que por todas esas situaciones se desconoció el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 86 de la Constitución Política, pues además transcurrió mucho tiempo entre la presentación de su tutela y la notificación del fallo de segunda instancia. Estas diligencias correspondieron por reparto de 28 de febrero de 2019, al magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (f. 17 c.o.). Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el
Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día P á g i n a 3 | 9
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto
(f. 11 c.o.). CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. De cara a los planteamientos que expone el señor Edgar Calderón Sánchez en su escrito, consolidados en el acápite de hechos, a través de los cuales funda la inconformidad frente al trámite impartido a la acción de tutela No. 2018-00315, y con los que vincula a la Magistrada DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO, de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, revisadas las piezas documentales que acompañan la queja, en contexto se encuentra lo siguiente: El señor quejoso formuló acción de tutela el 27 de agosto de 2018,
contra la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. El asunto constitucional correspondió por reparto al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) (f. 8 vto. c.o.). El 13 de septiembre de 2018 se emitió fallo de primera instancia, en el que no se tutelaron los derechos del actor (f. 9 c.o.). Notificado de la misma, el 18 de septiembre de 2018 impugnó la decisión a través de correo electrónico (f. 13 a 14 c.o.), lo cual acreditó al despacho el 29 de octubre de 2018, puesto que se había emitido respuesta por parte de la Jueza P á g i n a 4 | 9
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA indicando que conforme a lo visto en el expediente, no obraba el escrito de alzada (f. 12 c.o.).
En virtud de lo anterior, el 30 de octubre de 2018 se ofició al accionante, informándole que la tutela fue remitida, vía impugnación, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (f. 14 vto. c.o.). Verificado el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, se advierte que el expediente de tutela No. 180013107001-2018-00315-00, fue remitido al Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Florencia, mediante oficio 06947 de 6 de noviembre de 2018, cuya actuación fue registrada hasta el día 14 de ese mes, por parte del Centro de Servicios Administrativos, en cumplimiento del auto que concedió la impugnación2. Así mismo, validado el radicado de tutela No. 180013107001-201800315-01, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia3, figura la actuación de reparto del expediente del día 7 de noviembre de 2018, pero no hay certeza de la fecha de ingreso y recibo efectivo en el despacho, pues tal información no queda registrada en estas bases de datos. Del acontecer procesal descrito se destaca que la posible demora ocasionada a partir de la presentación de la tutela, fue al interior del trámite de primera instancia, surtido entre el Juzgado 1 Penal del 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. Número de radicación
18001310700120180031500. Fecha de consulta: 2021-02-25 12:45:02.5. Fecha de replicación de datos: 202102-25 11:09:09.56. 3 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. Número de radicación
18001310700120180031501. Fecha de consulta: 2021-02-25 17:57:14.71. Fecha de replicación de datos:
2021-02-25 17:41:09.74. P á g i n a 5 | 9
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Circuito Especializado de Florencia y el Centro de Servicios Administrativos, lo que fue valorado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, desde el 13 de febrero de 2019 (f. 2 c.o.).
Finalmente, dentro de los documentos aparece el telegrama No. TSUUS-09487 de 11 de diciembre de 2018, suscrito por la secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, enviado a través de correo electrónico al aquí quejoso, notificándole el fallo de segunda instancia que fue proferido el 7 de diciembre de 2018, por parte de la Magistrada DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO (f. 15 vto. a 16 vto. c.o.). En ese orden de ideas, se encuentra establecido que el expediente de tutela solo fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia después del 6 de noviembre de 2018. Con posterioridad a ello se efectuó el reparto a la funcionaria disciplinable. Significa lo anterior, que no puede atribuirse ninguna responsabilidad disciplinaria a la doctora DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO, Magistrada de dicha Corporación, pues por su rol funcional, ninguna injerencia tuvo ni pudo tener dentro del trámite surtido en primera instancia. Por ende, el periodo que el señor quejoso atribuye como demora a los funcionarios judiciales de primera y segunda instancia, tomando como referente la fecha de interposición de la acción de tutela, no puede ser
atribuible a la doctora DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO ya que se insiste, la posible demora acaeció en los trámites secretariales de primera instancia. Además, si bien emitió el fallo de segunda instancia el 7 de diciembre de 2018 y solo se notificó al accionante hasta el día P á g i n a 6 | 9
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 11 de ese mes, esto último hace parte de las funciones que corresponde desplegar a la Secretaría Judicial de la Corporación y no a la Magistrada o al personal de su despacho.
Así las cosas, deviene procedente INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra de la doctora DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO, Magistrada de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por no encontrar ningún mérito para ello. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra de la doctora DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO, Magistrada de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión de conformidad con la Ley 734
de 2002. P á g i n a 7 | 9
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA TERCERO: En firme, archívense las diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 8 | 9
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 9 | 9