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CNDJ - F11001010200020190039500ADJUNTA20211118172920-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190039500ADJUNTA20211118172920-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110010102000201900395-00 Aprobado según Acta No. 072 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales, procede a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas contra la doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ en su condición de Fiscal Diecisiete (17) Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002.

CALIDAD DE FUNCIONARIO JUDICIAL Y ANTECEDENTES

DISCIPLINARIOS La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.796.358, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado Nro. 51.1331; en igual sentido, constató que en su calidad de Fiscal Diecisiete (17) Delegada, no registra antecedentes disciplinarios en los últimos cinco (5) años2. Por su parte, la División del Centro de 1 Folio 89 2 Folio 91

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Radicado Nro. 110010102000201900395-00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Atención al Público de la Procuraduría General de la Nación, verificó la ausencia de sanciones e inhabilidades vigentes3.

HECHOS El 27 de febrero de 2019 el doctor ÁLVARO OSORIO CHACÓN Fiscal Delegado contra la Criminalidad Organizada, presentó informe disciplinario4 contra la doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ en su condición de Fiscal Diecisiete (17) Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, alegando que dejó vencer el término previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, sin presentar escrito de acusación en la investigación radicada bajo el NUNC Nro. 11001600010120170158 adelantada en contra del doctor CARLOS HELVER BARRERA MARTÍNEZ Juez Promiscuo Municipal de Tuta – Boyacá, por el presunto delito de prevaricato por acción agravado, con motivo de la decisión que profirió como juez de control de garantías el 7 de abril de 2017, declarando ilegal la captura y concediendo la libertad a ÓSCAR PACHÓN ROZO, líder del grupo armado organizado conocido como “los puntilleros”. Puntualizó, que la fiscal formuló imputación y solicitó la imposición de medida de aseguramiento en audiencia realizada los días 20 y 21 de septiembre de 2018, pero el funcionario imputado no fue puesto en reclusión. Agregó, que la encartada informó el 22 de febrero de 2019 al ente acusador, la pérdida de competencia para seguir actuando por

vencimiento del término legal para radicar escrito de acusación pidiendo la designación de un nuevo fiscal atendiendo a las disposiciones del artículo 294 de la Ley 906 de 2004, lo que ocurrió el 25 de febrero de 2019. 3 Folio 90 4 Folios 1 y 2 P á g i n a 2 | 12

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Radicado Nro. 110010102000201900395-00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Con el informe disciplinario se adjuntó la siguiente información:

(i) Copia de la solicitud presentada por la investigada el 22 de febrero de 2019 al Delegado contra la Criminalidad Organizada, para la asignación de un nuevo fiscal en el proceso Nro. 110016000101201701585, en la que además rindió informe de las actuaciones surtidas en tal investigación; (ii) Copia de la resolución Nro. 0125 del 5 de febrero de 2018, mediante la cual el Fiscal General de la Nación designó a la investigada el conocimiento del proceso penal seguido en contra del Juez Promiscuo Municipal de Tuta – Boyacá 6; (iii) Copia de la resolución Nro. 0152 del 25 de febrero de 2019, que nombró como nuevo fiscal del caso al doctor CARLOS

ARTURO TORRES POVEDA7.

ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 22 de marzo de 2019, la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros ordenó la apertura de investigación disciplinaria

en contra de la doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ en su condición de Fiscal Diecisiete (17) Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá8 y decretó pruebas incorporándose al expediente las siguientes: (i) Copia del extracto de hoja de vida de la doctora MERCHÁN GUTIÉRREZ9; (ii) Oficio Nro. 0033 - 2019 DECLA, firmado por el doctor CARLOS ARTURO TORRES POVEDA Fiscal Treinta y dos (32) Delegado ante el Tribunal Superior, rindiendo informe detallado de las actuaciones surtidas por la investigada junto con su equipo de fiscales 5 Folios 3 al 6. 6 Folios 9 al 11. 7 Folios 17 al 19 8 Folios 23 al 25 9 Folios 31 al 33 P á g i n a 3 | 12

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de apoyo y los servidores de policía judicial en la investigación Nro. 1100160001012017015810; (iii) Estadística de las actuaciones adelantadas por la investigada en entre febrero de 2017 y febrero de 2019, las cuales fueron aportadas por la Dirección Especializada contra la Corrupción11.

Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el

Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 del 8 de enero de 2021, el día 8 de febrero de 2021 repartió el asunto a quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Así las cosas, en orden de analizar la procedencia de la decisión de archivo, resulta pertinente destacar que corresponde a esta corporación determinar si se encuentra o no justificada la conducta de la fiscal MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, consistente en no formular dentro del término previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 acusación en contra del Juez Promiscuo Municipal de Tuta – 10 Folios 53 al 64 11 Folios 68 al 88 P á g i n a 4 | 12

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Boyacá y si con esa situación se generó algún perjuicio en calidad de

imputado o para la Administración de Justicia que amerite la formulación de cargos en su contra. De entrada advierte esta colegiatura, que la funcionaria investigada desde el momento en que solicitó el cambio de fiscal dentro del proceso penal Nro. 11001600010120170158, informó las actuaciones adelantadas como ente acusador en el caso y las novedades surtidas en torno a su ejercicio profesional que la condujeron a perder la oportunidad para acusar al juez BARRERA MARTÍNEZ, así: - El 22 de junio de 2018, se instaló audiencia de imputación ante el Juzgado Ochenta y dos (82) Penal Municipal con Función de Control Garantías de Bogotá, despacho que manifestó no ser el competente territorial al estimar que la conducta se desarrolló en Tuta – Boyacá; el asunto se remitió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia que resolvió el 25 de julio de 2018 que el juzgado si era competente. - El 4 de septiembre de 2018, se citó para audiencia de imputación; sin embargo, fue aplazada por petición de la defensa. - El 20 de septiembre de 2018, se realizó la imputación. El juez BARRERA MARTÍNEZ no se allanó a los cargos y la decisión de medida de aseguramiento se aplazó para el día siguiente, cuando el Juzgado Ochenta y dos (82) se abstuvo de imponer la medida por considerar que no constituía un peligro para la comunidad, ni se había demostrado que con posterioridad a los hechos continuara delinquiendo.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Contra la anterior decisión, la fiscal interpuso recurso de apelación, resuelto en el sentido de confirmar el 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Penal del Circuito de Bogotá. - Agregó la fiscal MERCHÁN GUTIÉRREZ, que de manera concurrente en septiembre de 2018 tuvo que ocuparse de tiempo completo de dos (2) investigaciones adelantadas en contra de un juez de Florida - Valle del Cauca y un juez de Montería – Córdoba. - Adujo la funcionaria, que respecto del caso del juez de Florida – Valle del Cauca ostentaba la calidad de titular por la condición de aforado del acusado, debiendo analizar la información de más de veinte (20) procesados incluyendo informes y elementos materiales probatorios, lo cual demandó un esfuerzo mayúsculo debido a la pluralidad de carpetas, en donde evidenció que era necesario adicionar el escrito de acusación. Precisó haber realizado formulación de acusación el 24 de septiembre de 2018 y audiencia preparatoria ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga del 26 al 29 de noviembre de 2018, diligencia en la que no contó con un fiscal de apoyo lo que requirió mayor tiempo en su planificación. - En lo relativo al juicio del juez de

Montería, programado para la semana del 22 de octubre de 2018, especificó la funcionaria que debió preparar testigos y separar evidencias cancelándose a última hora y siendo reprogramado para la semana del 19 de noviembre de la misma anualidad, lo cual implicó una segunda revisión del caso. P á g i n a 6 | 12

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Indicó haber estado incapacitada en la primera semana de diciembre de 2018 por el término de ocho (8) días al padecer bronquitis e influenza y que cuando se recuperó, dedicó su tiempo a elaborar los informes de fin de año, toda vez que para la fecha también ostentaba el cargo de Coordinadora del Grupo de Capturas. - Coligió que su mayor dedicación se concentró en los casos con una persona privada de la libertad y que ya se encontraban en etapa de juicio, pero enfatizó nunca haber dejado de librar las órdenes de policía judicial necesarias para la prosperidad de los demás procesos a su cargo.

Las anteriores afirmaciones fueron cotejadas por esta magistratura, de cara al informe presentado por el doctor CARLOS ARTURO TORRES POVEDA designado como fiscal del caso luego de la pérdida de competencia de la investigada, observándose que en efecto las más de setenta (70) actuaciones surtidas al mando de la encartada desde

el 10 de mayo de 2017 cuando se asignó el conocimiento del caso, siendo para entonces Fiscal Sesenta y Nueve (69) Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y hasta la presentación del recurso de apelación por la negativa de imposición de medida de aseguramiento el 21 de septiembre de 2018, fueron siempre encaminadas hacia la prosperidad de la acción penal. Ahora bien, se cuenta en el plenario con la estadística de producción laboral de la funcionaria investigada entre febrero del año 2017 y febrero de 2019 según registro SPOA, que reporta un total de cuatrocientas setenta y cinco (475) actuaciones surtidas. Para su estudio, se descontaron las dieciséis (16) correspondientes al año 2019, P á g i n a 7 | 12

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA considerando que el vencimiento del término con que contaba la fiscal para formular acusación ocurrió el 21 de diciembre del año 2018.

En tal sentido, si se toma como punto de partida para el análisis estadístico el número de actos promedio que se adelantaron en los años 2017 y 2018 bajo la Ley 906 de 2004 en el despacho de la fiscal, se tiene que corresponde a una producción cercana a 19,1 por mes. El censo igualmente evidencia que en el año 2018 el despacho de la fiscal sufrió un incremento laboral, al reportar 295 registros en SPOA, frente a

los 164 del año inmediatamente anterior. Por último, observa esta Comisión que en el proceso penal Nro. 11001600010120170158 donde la fiscal no realizó a tiempo la formulación de acusación, nunca se tuvo al imputado bajo medida de aseguramiento, lo que permite colegir por un lado, que no se incurrió en desconocimiento de derechos fundamentales como el debido proceso, la libertad de locomoción y la dignidad humana, al no prolongarse una privación de la libertad por más tiempo del legalmente establecido, y por el otro, que con la conducta desplegada tampoco se generó un detrimento a la administración de justicia como por ejemplo que el imputado recobrara su libertad por el vencimiento de los términos al tenor del numeral 4 del artículo 317 de la Ley 906 de 200412, dejando al Estado sin la tutela del presunto infractor penal, pues la única actuación que sobrevino al vencimiento del término contemplado en el artículo 175 ibídem13 fue precisamente, la acusación formulada por el nuevo fiscal a cargo. 12 “ARTÍCULO 317. (…) La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:

4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294”. 13 “ARTÍCULO 175. El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el

artículo 294 de este código”. P á g i n a 8 | 12

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Con los referentes citados, en este caso específico encuentra la judicatura que la demora en formular escrito de acusación se encuentra justificada, debido además al detrimento sufrido en la salud de la investigada en diciembre del año 2018 y a las particulares situaciones acaecidas en las demás investigaciones a cargo de esta, que incrementaron la carga laboral de su despacho.

En tal virtud, se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el archivo de las diligencias en favor de la doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, atendiendo lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “ARTÍCULO. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) ARTÍCULO 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria

procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE P á g i n a 9 | 12

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor de la doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, en calidad de Fiscal Diecisiete (17) Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta P á g i n a 10 | 12

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 11 | 12

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 12 | 12

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