CNDJ - F11001010200020190039900ADJUNTA20211118173518-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190039900ADJUNTA20211118173518-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 110010102000201900399-00 Aprobado según Acta No. 072 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas en contra de los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La actuación disciplinaria se originó con ocasión de un anónimo enviado por correo certificado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, recibido el 26 de febrero de 2019, el cual señaló que los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó -sin precisar nombres-, han sido conocedores de las faltas cometidas por la señora Aura María Mena, en su calidad de citadora de dicho cuerpo colegiado, consistentes en irrespeto, acoso sexual a los usuarios y compañeros de trabajo, no obstante, han archivado los procesos disciplinarios en su contra, siendo quejosos los señores Eleazar Ortiz Beytar, Sara Ashook Ricard, David Murillo y Juana Yurley Mena Lloreda.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 110010102000201900399-00
El presente asunto fue asignado por reparto del 4 de marzo de 2019 a la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura1, quien mediante auto de 25 de noviembre de 2019, ordenó la apertura de indagación preliminar contra los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó2. En la misma decisión, dispuso compulsar copias en contra de la señora Aura María Mena -citadorapara que se investiguen los hechos denunciados. En esa oportunidad, se decretó la práctica de pruebas, resaltándose las siguientes: (i) nombre de los magistrados de esa Corporación que han conocido de los expedientes, donde figuran como quejosos los señores Eleazar Ortiz Beytar, Sara Ashook Ricard, David Murillo y Juana Yurley Mena Lloreda, siendo denunciada la empleada mencionada (ii) informe detallado del trámite dado a estas quejas. En esa etapa, se recibió respuesta del Secretario General del Tribunal Administrativo del Chocó de 6 de diciembre de 20193, certificando que “los procesos disciplinarios contra los empleados de la Rama Judicial son de conocimiento del inmediato Superior Jerárquico; por lo que en el caso de referencia del oficio Nro. S.J-FASG 48840de (sic) fecha 29 de noviembre último, los procesos disciplinarios contra los empleados de la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Chocó son de competencia del Secretario General”. Igualmente, adujo que previa revisión del sistema de información judicial, constató que no existen asuntos disciplinarios, donde los quejosos sean Sara Ashook Ricard, David Murillo y Juana Yurley
1 Folio 2 c.1. 2 Folios 10-12 c.1. 3 Folio18 c.1. P á g i n a 2 | 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 110010102000201900399-00 Mena LLoreda y Eleazar Ortiz Beytar, y como investigada Aura María Mena Mosquera. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En el presente asunto, la Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura abrió indagación preliminar en contra de los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, ya que al parecer habían “archivado de manera ilegal” las actuaciones disciplinarias
adelantadas en contra de Aura María Mena, en su calidad de citadora de esta Corporación. Sobre el particular, es importante precisar la autoridad competente para tramitar los procesos disciplinarios en contra de los empleados de la rama judicial, siendo imprescindible verificar la fecha de ocurrencia de los hechos, en razón a que si presentan con posterioridad al 13 de P á g i n a 3 | 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900399-00 enero de 2021, serán asumidos por esta Comisión, atendiendo que a partir de esa data entró en funcionamiento y conforme se analiza en pronunciamiento proferido por esta Superioridad4; de lo contrario conocerá el superior jerárquico del empleado judicial que incurrió en la falta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 270 de 1996, que señala: “ARTÍCULO 115. COMPETENCIA DE OTRAS CORPORACIONES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES. Corresponde a las Corporaciones, funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Judicial, conocer de los procesos disciplinarios contra los empleados respecto de los cuales sean sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la atribución que la Constitución Política confiere al Procurador General de la Nación de ejercer preferentemente el poder disciplinario, conforme al procedimiento que se establezca en leyes especiales (…)”. En este orden de ideas, como el anónimo contra la empleada judicial
Aura María Mena fue recibido el 26 febrero de 2019, resulta evidente que la autoridad facultada para tramitar la investigación disciplinaria es su jefe inmediato, en este caso el Doctor Lucas Mosquera DíazSecretario General del Tribunal Administrativo del Chocó, al encontrarse adscrita a la Secretaría de este cuerpo colegiado, conforme lo acredita la certificación que expidió su superior jerárquico el 6 de diciembre de 20195. 4 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Radicado N° 11001010200020190071200 M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, aprobado en Sala No. 051 de fecha 25 de agosto de 2021: “Como se ve, la competencia para disciplinar a los empleados judiciales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, recae en la corporación, funcionario o empleado de la Rama Judicial que haya fungido como superior jerárquico. Por lo anterior, no es procedente que esta colegiatura asuma por competencia el estudio del presente proceso disciplinario. Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advierte que las competencias de esta jurisdicción se ampliaron para conocer de todas las faltas disciplinarias que se cometan a partir del 13 de enero de 20213 por partes de los empleados judiciales, entendiendo por tales todos los servidores públicos que laboran al servicio de los despachos y corporaciones judiciales, entidades y demás dependencias que hacen parte de la Rama Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 270 de 1996 que prevé: “Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son empleados las demás personas que ocupen
cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial”. 5 Folio18 c.1. P á g i n a 4 | 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 110010102000201900399-00 Aunado a lo anterior, las presuntas quejas presentadas por los señores David Murillo, Sara Ashook Ricard, Juana Yurley Mena LLoreda y Eleazar Ortiz Beytar no fueron aportadas al plenario, por el contrario, el doctor Mosquera Díaz en la certificación señalada, dejó claro que no existen procesos disciplinarios instaurados por estas personas en contra de la mencionada citadora, quedando sin soporte probatorio la denuncia realizada. Así las cosas, es innegable que contrario a las afirmaciones efectuadas en el escrito enviado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ninguna falta puede ser endilgada a los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, en razón a que legalmente no estaban autorizados para adelantar actuación disciplinaria en contra de la empleada Mena Mosquera, a su vez, no hay prueba que demuestre la existencia de los expedientes disciplinarios que presuntamente fueron archivados de forma irregular. En tal virtud, advierte esta Comisión que se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor de los magistrados del Tribunal
Administrativo del Chocó, en atención a lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) P á g i n a 5 | 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 110010102000201900399-00 Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para tal efecto se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la
providencia, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 6 | 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 110010102000201900399-00
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 7 | 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 110010102000201900399-00
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8