CNDJ - F11001010200020190041700ADJUNTA20220310154750-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190041700ADJUNTA20220310154750-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010102000201900417 00 Aprobado en acta de Sala No.019 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna contra el doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA en calidad de fiscal 3º delegado ante la Corte Suprema de Justicia, para la época de los hechos, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES PROCESALES En oficio del 20 de febrero de 2019, el presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó a la Secretaría Judicial de esa corporación, someter a reparto la noticia de prensa titulada «JUEZ PIDE QUE SE INVESTIGUE A EXFISCALES POR EL CASO – CARRUSEL DE LA CONTRATACIÓN», refiriéndose a los «exfiscales delegados ante la 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
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Radicado No. 110010102000201900417 00 Funcionario Única Instancia Corte Suprema de Justicia, Juan Vicente Valbuena y Ricardo González»,2 El 6 de marzo de 2019, se efectuó el reparto del presente asunto al doctor Alejandro Meza Cardales, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3, correspondiendo en este radicado únicamente lo referente al doctor «Ricardo González en calidad de exfiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia». Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 2 Folio 1. 3 Folio 4. P á g i n a 2 | 6
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Funcionario Única Instancia Análisis del caso: Verificada la noticia de prensa que reposa a folio 3 del plenario, la Comisión extrae de la misma textualmente lo siguiente: «JUEZ PIDE QUE SE INVESTIGUE A EXFISCALES POR CASO “CARRUSEL DE LA CONTRATACIÓN” Entre otros, pidió que se investigue al exalcalde Luis Eduardo Garzón, al contralor Óscar González y al expersonero Herman Arias. En la sentencia contra Samuel Moreno, el juez pidió que se investigue al exalcalde Luis Eduardo Garzón, al excontralor Óscar González y al expersonero Herman Arias. Laura Palomino 20/02/2019 – (hace 2 horas). En la sentencia contra el exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno, el juez que lo condenó a 39 años de prisión pidió que se investigue al exalcalde Luis Eduardo Garzón, al excontralor Óscar González y al expersonero Herman Arias. El juez precisó que también se deben investigar cuatro concejales, el secretario de Gobierno, el personero, el secretario de Hacienda, secretario de Obras Públicas y el director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de esas administraciones. Además, pide que se investigue a las juntas directivas del IDU y de Conalvias. Por último, el juez compulsó copias para que se investigue al exfiscal general de la época (Eduardo Montealegre) y a los exfiscales
delegados ante la Corte Suprema de Justicia Juan Vicente Valbuena y Ricardo González.» Teniendo en cuenta lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), procede la Comisión a analizar la viabilidad de iniciar o no actuación disciplinaria. El parágrafo primero del artículo referido, permite al funcionario judicial en aquellos casos que conozca de una información o queja manifiestamente temeraria, o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de P á g i n a 3 | 6
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Funcionario Única Instancia manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna. Esta figura encuentra su razón de ser, en el desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o informaciones de las cuales un simple examen permite concluir la ausencia de un fundamento mínimo que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una indagación preliminar, como en el caso que se analiza, donde de una lectura a la noticia de prensa no se puede inferir la existencia de falta disciplinaria, pues se anuncia al parecer una serie de decisiones oficiosas que adoptó «el juez» en el caso del «carrusel de la contratación» en contra de varios funcionarios entre los que incluye al doctor José Ricardo González, sin aterrizar en
cuál sería la posible irregularidad que cometió en ese asunto. En consecuencia, es claro para la Comisión que las afirmaciones allí contenidas carecen de concreción y precisión, y no registran valoraciones objetivas, ni presupuestos fácticos para inferir la ocurrencia de hechos concretos, motivo por el cual esta corporación se inhibirá de adelantar actuación en los términos previstos por el artículo 150, parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002 previamente citado. Por último, impera precisar que se realizó consulta en el sistema siglo XXI para determinar si en esta Comisión se estaban adelantando actuaciones disciplinarias en contra del doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA, fiscal 3º delegado ante la Corte Suprema de Justicia con ocasión a la compulsa de copias anunciada en la noticia de prensa, pero no se encontró registro alguno. P á g i n a 4 | 6
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Funcionario Única Instancia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales,
R E S U E L V E: PRIMERO.- INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA, fiscal 3º delegado ante la Corte Suprema de Justicia, para la época de los
hechos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Esta decisión no se comunicará formalmente en atención al origen oficioso de las diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 5 | 6
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Funcionario Única Instancia
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 6 | 6