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CNDJ - F11001010200020190043300ADJUNTA20220713124329-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190043300ADJUNTA20220713124329-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001010200020190043300 Aprobado según Acta No. 053 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas en contra del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para la época de los hechos, dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 5 de marzo de 2019 el señor Carlos Alberto Escárraga Flórez solicitó investigación disciplinaria contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por haber emitido orden de archivo y de compulsa de copias en contra de su apoderado, el 30 de agosto de 2018, al interior del proceso No. 2016-1297 que se adelantaba a su instancia contra la Juez Décima Civil Municipal de Barranquilla1. 1 Folios 1 a 3 del c.o.

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001010200020190033 00 Funcionario Para sustentar su dicho, refirió que interpuso queja contra la precitada funcionaria por irregularidades en el trámite del proceso ejecutivo No. 2014-0231, pero extrañamente, el Magistrado sustanciador decidió archivar la actuación a favor de la señora Juez e injustamente compulsar copias en contra del abogado que lo representaba, considerando que el togado era quien había abandonado la gestión. El presente asunto fue asignado por reparto del 8 de marzo de 2019 al doctor Alejandro Meza Cardales, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura2, quien mediante auto del 16 de diciembre de 2019 ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para la época de los hechos3, decisión notificada de manera personal al Ministerio Público y al disciplinado4. Los suscritos Magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de esta Corporación, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a este despacho.

2 Folio 4. 3 Folio 7. 4 Folios 12 y 20 c.o.. P á g i n a 2 | 7

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 11001010200020190033 00

Funcionario CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso. El escrito de queja da cuenta que la inconformidad del señor Carlos Alberto Escárraga Flórez contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, está cimentada sobre la base de no compartir la decisión de archivo que se profirió en favor de la juez por él denunciada y la compulsa de copias que se generó en contra de su apoderado, el 30 de agosto de 2018. Se evidencia de esta manera, que lo pretendido por el querellante, además de que se investigue al Magistrado, es “suspender cualquier investigación en contra de mi apoderado judicial, quien me representó dentro del proceso 231 del 2014”. Así lo solicitó en el acápite de sus pretensiones, empero, ello en manera alguna resulta motivo suficiente para adelantar una investigación disciplinaria en contra del doctor

GIRALDO GUTIÉRREZ.

En efecto, ha sostenido esta Comisión que no puede ser considerada

ni obrar como una tercera instancia frente a todas las decisiones que se emiten dentro de procesos judiciales y contra las cuales la parte vencida no se encuentra conforme, pues el legislador ha establecido mecanismos idóneos para controvertirlas, entre ellos, los recursos. P á g i n a 3 | 7

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 11001010200020190033 00

Funcionario Lo apropiado es que en el marco de un proceso judicial con base en las pruebas adosadas, el funcionario de conocimiento resuelva lo que en derecho corresponda, para el caso concreto, en la actuación disciplinaria adelantada contra la Juez Décima Municipal de Barranquilla, el Magistrado ponente debió emitir la decisión a lugar y al advertir la comisión de una posible falta disciplinaria por parte del profesional del derecho, bajo el deber de denunciar que cobija a los servidores públicos, procedió de conformidad, sin que ello sea motivo para que esta superioridad entre a cuestionar la providencia, menos a disciplinarlo5. Entonces, es evidente la improcedencia de avanzar hacia una investigación disciplinaria, ya que el único fundamento sería el simple desacuerdo con la decisión, que por cierto, está amparada bajo los principios de autonomía e independencia previstos por el artículo 5º de la Ley 270 de 1996. Así las cosas, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en

favor del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en atención a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no 5 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 110010102000201900675 00. M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez, aprobado en sala No. 028 de fecha 26 de mayo de 2021. P á g i n a 4 | 7

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Funcionario podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…) ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. Por las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial conforme a sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para la época de los hechos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (...) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos P á g i n a 5 | 7

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Funcionario seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 6 | 7

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Funcionario

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7

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