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CNDJ - F11001010200020190047100ADJUNTA20220728112431-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190047100ADJUNTA20220728112431-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010102000201900471-00 Aprobado en acta de Sala No. 057 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias, procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar seguida contra la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. SITUACIÓN FÁCTICA El abogado José Omar Cortés Quijano el 12 de marzo de 20191 solicitó investigar disciplinariamente a la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por presuntas irregularidades al proferir el 30 de noviembre de 2017 auto desestimando de plano la queja en el radicado 2017-06714-00. Afirmó que con posterioridad realizó dos (2) requerimientos el 27 de abril y 19 de noviembre de 2018 para destacar su «equivocada posición», no obstante, la decisión se sostuvo y no fue debidamente notificada. 1 Folios 1-2 c.o.

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Radicación N° 110010102000201900471-00

Referencia: FUNCIONARIOS ACTUACIÓN PROCESAL El asunto fue asignado por reparto el 13 de marzo de 20192 al doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y mediante proveído del 22 de mayo de 2019 ordenó apertura de indagación preliminar3. En esa etapa, se incorporó la siguiente información:

  1. Copia de la queja disciplinaria presentada el 14 de noviembre de 2017 por el doctor José Omar Cortés Quijano contra el abogado Jairo Luis Polanía Carrizosa4, ii. auto proferido el 30 de noviembre de 2017 por la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, donde decidió desestimar los hechos denunciados5, iii. memoriales radicados el 24 de abril y 20 de noviembre de 2018 por el doctor Cortés Quijano, solicitando el desarchivo de las actuaciones6, iv. autos proferidos el 22 de mayo y 13 de diciembre de 2018, donde el despacho decidió estarse a lo dispuesto en la decisión referida7 y v. certificaciones laborales de la indagada.8

Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión 2 Folio 30 c.o. 3 Folios 33-35 c.o. 4 Folios 42-44 c.o. 5 Folios 45-47 c.o.

6 Folios 48-50 c.o. 7 Folios 51-55 c.o. 8 Folios 67 y siguientes P á g i n a 2 | 8

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Radicación N° 110010102000201900471-00

Referencia: FUNCIONARIOS Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los casos que conocía la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 20219 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. Esta indagación preliminar se circunscribe a la presunta actuación irregular de la doctora PAULINA CANOSA por haber proferido el 30 de noviembre de 2017 dentro del proceso No. 2017-06714, auto que ordenó desestimar de plano la queja, lo cual en sentir del quejoso resulta inexplicable, ya que la conducta del abogado Polanía Carrizosa encontraba adecuación típica en el artículo 36 numeral 4 de la Ley

1123 de 2007. Verificadas las actuaciones adelantadas dentro del radicado referido, advierte la Comisión que el 14 de noviembre de 2017, José Omar Cortés Quijano radicó denuncia contra el abogado Jairo Luis Polanía Carrizosa porque al parecer, había eludido el pago de honorarios en el 9 Folios 112 c.o. P á g i n a 3 | 8

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Radicación N° 110010102000201900471-00

Referencia: FUNCIONARIOS proceso adelantado ante la Jurisdicción Administrativa con radicado

25000232600020030109501. El asunto correspondió por reparto a la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y en proveído del 30 de noviembre de 2017, desestimó de plano la queja disciplinaria.

Lo anterior, en aplicación al artículo 68 de la Ley 1123 de 2007 toda vez que, «las partes o intervinientes procesales no pueden pretender buscar la resolución de sus controversias o la satisfacción de sus pretensiones referente al pago de sus honorarios, utilizando la presión y/o coerción incoando quejas o denuncias disciplinarias, pues en su condición de abogado debe tener claro que el ordenamiento jurídico ha otorgado un abanico amplio de trámites y procedimientos jurisdiccionales y de resolución alternativa de conflictos, para resolver

las pretensiones y/o controversia que hoy pretende que le sea resuelta por esta jurisdicción disciplinaria.»10 Como se observa, el auto estuvo ajustado a los parámetros establecidos en la normativa -Art. 68-, en razón a que los señalamientos del doctor Cortés Quijano no ameritaban abrir proceso disciplinario contra el abogado Polanía Carrizosa, pues conforme lo afirmó la magistrada, la controversia sobre el pago de honorarios debía ser zanjada ante otra jurisdicción, situación reconocida por el quejoso cuando adujo, «…ya inicié ante el Juzgado Laboral de Girardot el cobro de estos honorarios…»11. 10 Folio 47. 11 Folio 1 c.o. P á g i n a 4 | 8

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Referencia: FUNCIONARIOS En este orden de ideas, la argumentación realizada en el auto cuestionado no se torna caprichosa o arbitraria y por el contrario, obedeció a un análisis de los hechos expuestos en la queja, sin que pueda esta corporación entrar a erigir un juicio de reproche por el desacuerdo del quejoso con la decisión misma, pues de hacerlo, constituiría una intromisión indebida en la autonomía funcional reconocida en la Carta Política.

Frente a que no fue comunicado del auto que dispuso desestimar de plano la queja, es indudable que es un asunto estrictamente atribuible

al personal de secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y no a la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, sin embargo, ninguna irregularidad se advierte en este trámite, en razón a que en la última página del proveído citado12, se dejó constancia que el 8 de febrero de 2018 se enteró al doctor Cortés Quijano, e incluso procedió a radicar memoriales el 24 de abril y 19 de noviembre de 201813, en los que solicitó el desarchivo del proceso, obteniendo pronunciamientos el 22 de mayo, 13 de diciembre de 2018 y 27 de junio de 2019, de estarse a lo resuelto en decisión del 30 de noviembre de 2017. Así las cosas, esta corporación considera que se encuentran reunidos los requisitos para ordenar la terminación del procedimiento disciplinario y disponer el archivo de las diligencias dando aplicación a lo establecido en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: «ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier 12 Folio 47 anverso c.o. 13 Folios 48-50 c.o. P á g i n a 5 | 8

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Referencia: FUNCIONARIOS etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está

prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de la actuación disciplinaria seguida contra la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) P á g i n a 6 | 8

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Referencia: FUNCIONARIOS Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 7 | 8

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Referencia: FUNCIONARIOS

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Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

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