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CNDJ - F11001010200020190050100ADJUNTA20210408144902-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190050100ADJUNTA20210408144902-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001010200020190050100 Aprobado en acta de Sala No. 013 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna contra el doctor MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES PROCESALES 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. En proveído del 29 de agosto de 2018, la Procuraduría Regional de Santander corrió traslado al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del escrito radicado en esa entidad por el señor César Alberto Puerto Castro, en el que pone en conocimiento presuntas irregularidades en el trámite de notificación de la acción de tutela interpuesta en contra de la OCID del Departamento de Policía de Santander.2 En auto del 28 de noviembre de 20183, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió por competencia la queja del señor César Alberto Puerto

Castro contra el doctor MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO, Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria y fueron recibidas las diligencias por reparto el 18 de marzo de 2019 en el despacho del Magistrado Alejandro Meza Cardales (fl. 24). Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folios 3 a 5. 3 Folios 22 y siguientes. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

Análisis del caso: Verificado el contenido del escrito de queja advierte la Comisión que la inconformidad del señor César Alberto Puerto Castro, gira en torno a la presunta falta de notificación de la decisión proferida por el doctor MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo

de Santander que declaró improcedente la acción de tutela promovida por él en contra de la OCID del Departamento de Policía de Santander -no precisa número de radicación-. Para los efectos de esta decisión, se extrae del escrito de queja: “Al no tener ningún recurso ante la decisión tomada por la Policía Nacional, por mi institución, el 2 de junio de 2017, radico una tutela ante el Tribunal Administrativo de Santander Magistrado Ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO en donde expongo la violación al debido proceso dentro del juicio disciplinario que realizó la Oficina de Control Disciplinario Interno DESAN, solicitando a su vez que la información fuera enviada a mi correo institucional cesar.puerto2973@correo.policia.gov.co. A finales del mes de agosto y sin hallar una respuesta a mi solicitud o tutela expuesta ante el Tribunal Administrativo de Santander, me dirijo a la ciudad de Bucaramanga, en donde solicito la información sobre la tutela expuesta, enterándome que fue declarada improcedente, al solicitar el medio por el cual me notificaron, me informan que fue por medio del correo expuesto en la tutela; motivo por el cual le expongo que dicha información no había sido enviada a la dirección electrónica mencionada, manifestando el despacho del tribunal, que ante ese desconocimiento no había ningún recurso de apelación.” Sobre el particular, de entrada debe precisarse que los señalamientos que hace el quejoso no ofrecen mérito para iniciar proceso disciplinario en contra del doctor MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander -frente a quien tendría competencia

esta Superioridad-, pues las supuestas irregularidades atinentes al trámite de notificación de un fallo de tutela, es un asunto estrictamente atribuible al personal de la Secretaría del Tribunal y no al Magistrado. Lo anterior, teniendo en cuenta que una vez el Magistrado emite el pronunciamiento, pierde el control material y funcional del proceso, pasando el expediente -conforme al reparto y asignación de funcionesa Secretaría de la corporación, dependencia encargada de notificar y comunicar la providencia a través del medio más eficaz y expedito. En consecuencia, ante esta incuestionable realidad, la posible irregularidad en la notificación del fallo que declaró improcedente la tutela no sería imputable al doctor MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO y por ende en este caso lo procedente es inhibirse de adelantar actuación en los términos previstos por el artículo 150, parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002. La norma citada textualmente establece: “Cuando la información o a queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” Por último, teniendo en cuenta la época de los hechos presuntamente irregulares (año 2017), esta Corporación ordenará la compulsa de copias al Presidente del Tribunal Administrativo de Santander para que, en ejercicio de su competencia y en caso de encontrarlo necesario, adelante las averiguaciones correspondientes con el personal de Secretaría a efectos de determinar qué pasó con la notificación de la tutela interpuesta por

el señor César Alberto Puerto Castro. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales,

R E S U E L V E: PRIMERO.- INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO, Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Compulsar copias de las presentes diligencias a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con lo expuesto las consideraciones. TERCERO.- Por Secretaría Judicial, ENTERAR al quejoso de la presente decisión, de conformidad con el artículo 202 de la Ley 734 de 2002.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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