CNDJ - F11001010200020190052300ADJUNTA20221212123820-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190052300ADJUNTA20221212123820-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201900523 00 Aprobado en Sub Sala de Instrucción No. 06 según Acta No. 02 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Sala de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, integrada por los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla1, que la preside, en ejercicio de las competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia2, procede a estudiar en el presente asunto si debe disponerse la terminación de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 903, 2244 y 2505 del Código General Disciplinario. 1 Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. 2 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. (…) [L]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (…)
3 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está P á g i n a 1 | 7
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201900523 00
Referencia: FUNCIONARIO
2. SÍNTESIS FÁCTICA El catorce (14) de marzo de 2019, la señora SANDRA HANDSZER PARRA presentó ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, queja disciplinaria contra el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por presuntas irregularidades que se pudieron haber presentado dentro del proceso disciplinario identificado con radicado No. 110011102000201800623 adelantado en contra del abogado Jesús
Antonio Cárdenas Pulido6. De acuerdo con lo manifestado en el escrito de queja, el magistrado Suárez profirió auto mediante el cual dio por terminadas las diligencias disciplinarias adelantadas contra el abogado Cárdenas Pulido, no obstante, la quejosa disintió de la decisión por considerar que las actuaciones del profesional disciplinable le causaron perjuicios al igual que a su señora madre.
3. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del proceso fue asignado el día 20 de marzo de 2019 al magistrado Camilo Montoya Reyes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien mediante
auto del 25 de junio de 2019 ordenó la investigación preliminar, con la finalidad de establecer si la conducta constituía falta disciplinaria, prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 4 ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. 5 ARTÍCULO 250 ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. 6 Folios 1-3 cuaderno principal. P á g i n a 2 | 7
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201900523 00
Referencia: FUNCIONARIO establecer los motivos determinantes, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la quejosa con la presunta falta por las presuntas irregularidades dentro del
proceso disciplinario radiado 2018-00623.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Competencia Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, examinar la conducta y sancionar las faltas en que se vean incursos los funcionarios y empleados de la rama judicial; asimismo, el parágrafo del artículo 244 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 63 Ley 2094 de 2021) señala que la decisión de terminación, o la sentencia será adoptada por la respectiva Sala7. 4.2 Análisis del caso Examinada la información del escrito de queja, advierte la Sala que la inconformidad de la quejosa se circunscribió a la decisión de terminación del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado Jesús Antonio Cárdenas, tomada por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pues a su juicio la gestión adelantada por el abogado fue deficiente y le causó perjuicios.
Efectuada la notificación al disciplinable del inicio del proceso disciplinario, remitió pronunciamiento frente a la investigación 7 Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 de la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. P á g i n a 3 | 7
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201900523 00
Referencia: FUNCIONARIO adelantada en su contra, exponiendo las razones por las cuales consideró procedente la terminación del proceso disciplinario en contra el abogado.
Señaló que siguiendo la ritualidad procesal establecida en la Ley 1123 de 2007 abrió investigación contra el abogado, escuchó en ampliación de queja a la señora Sandra Patricia Handszer y en versión libre al disciplinable, además de decretarse pruebas de oficio. Adelantadas las correspondientes etapas, al momento de impartir calificación al mérito de la investigación, el magistrado decidió terminar el procedimiento por considerar que el abogado no había incurrido en actuación u omisión que afectara los deberes que está llamado a observar en virtud del mandato, por el contrario, estimó que la conducta desplegada por el abogado durante la corta vigencia de la relación profesional fue activa. Del análisis efectuado a las pruebas obrantes en el expediente, es posible concluir que la determinación tomada por el magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado Jesús Antonio Cárdenas Pulido, fue acorde con dispuesto en el Código Disciplinario del Abogado, específicamente el artículo 103 relativo a la terminación anticipada, que prevé que en cualquier momento de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que, el hecho atribuido no existió, la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable
no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. P á g i n a 4 | 7
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201900523 00
Referencia: FUNCIONARIO En efecto, en materia disciplinaria la tipicidad tiene unas características especiales que difieren de las del derecho penal, en la medida en que en este ámbito “los tipos no son autónomos sino que remiten a otras disposiciones donde está consignada la orden o prohibición”8, es por ello que, la actividad del juez disciplinario es fundamental a la hora de delimitar la tipicidad a través del juicio de adecuación de las conductas reprochables, pues debe constatar necesariamente la infracción de los deberes funcionales, con sujeción a los principios de especialidad y subsidiariedad, por lo cual y en consideración a lo que se ha señalado precedentemente no obra prueba que evidencie comportamiento vulnerador del deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que permita concluir a la procedencia de la potestad sancionatoria del Estado en contra del funcionario anteriormente mencionado.
Se evidencia que la actuación del magistrado instructor estuvo enmarcada en la autonomía funcional que rige la actividad judicial, en virtud de la cual sus decisiones tienen carácter vinculante y gozan de presunción de legalidad, además de que se encuentra que la
determinación tomada es resultado de la correcta aplicación de los postulados normativos, los cuales una vez aplicados a las condiciones fácticas particulares, dirigían a la determinación tomada por el magistrado. Por lo anterior, esta Sala Dual considera que la actuación del funcionario que conoció del asunto no implicó el incumplimiento de los deberes legales o constitucionales, razón por la cual no se encuentra fundado el reproche efectuado por la quejosa y se reúnen los 8 Corte Constitucional, sentencia C-404 de 2001. P á g i n a 5 | 7
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201900523 00
Referencia: FUNCIONARIO requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias, en atención a lo dispuesto en los artículos 90, 224 y 250 de la Ley 1952 de 2019.
En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del proceso disciplinario en favor del doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia y en consecuencia ORDENAR EL ARCHIVO de las diligencias.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1952 de
2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar.
Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, P á g i n a 6 | 7
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201900523 00
Referencia: FUNCIONARIO La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Ad Hoc P á g i n a 7 | 7