CNDJ - F11001010200020190058200ADJUNTA20220713124904-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190058200ADJUNTA20220713124904-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010102000201900582 00 Aprobado según Acta No. 053 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 10 de mayo de 2019, contra la doctora MARTHA PATRICIA TRUJILLO QUIROGA, en calidad de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El doctor Carlos Héctor Tamayo Medina, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en oficio del 22 de marzo de 2019 se dirigió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en los siguientes términos: «En cumplimiento de mi deber consagrado en el art. 34-24 de la Ley 734 de 2002, me permito remitir a esa Corporación copia del expediente relacionado con el incidente de desacato No. 1100122400020160255700, ya que me parece evidente la mora en proyectar la respectiva decisión por parte de la entonces magistrada
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N° 110010102000201900582 00
Referencia: FUNCIONARIOS MARTHA PATRICIA TRUJILLO QUIROGA, quien nunca presentó la correspondiente ponencia.»1
Al informe oficial, adjuntó copias del trámite de incidente de desacato en la acción de tutela 1100122400020160255700.2 Por reparto, el asunto correspondió el 29 de marzo de 2019 a la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3 y en proveído del 10 de mayo de esa anualidad, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora MARTHA PATRICIA TRUJILLO QUIROGA, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá4, decisión que se notificó personalmente a la disciplinada el 21 de mayo de 20195 y al Ministerio Público el 17 del mismo mes y año.6 En esa etapa, se incorporó la siguiente información: i. certificaciones laborales7, ii. sueldo devengado hasta el 3 de marzo de 2019 -fecha de retiro del cargo8-, iii. respuesta de la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial sobre el trámite dado al incidente de desacato9 y adjuntando las copias pertinentes, iv. estadísticas de producción laboral10 y v. escrito de versión libre11 El 3 de julio de 2020, se declaró cerrada la referida etapa procesal. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en 1 Ver folio 1. 2 Folio 2 a 3 Folio 43 4 Folio 45 a 47. 5 Folio 54 6 Folio 53 7 Folio 58
8 Folio 59 y siguientes 9 Folio 68 10 Folio 110 a 111. 11 Folios 118 a 136. P á g i n a 2 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien funge como ponente.
CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. La investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA PATRICIA TRUJILLO QUIROGA, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, radica en la presunta mora en resolver el incidente de desacato en el proceso de tutela 1100122400020160255700, en consideración a que fue recibido el 3 de octubre de 2018 y al 3 de marzo de 2019 -fecha de retiro del cargono había emitido pronunciamiento. En tal virtud, corresponde a la Comisión entrar a verificar con las pruebas obrantes en el proceso, si existe o no justificación en la demora para resolver el asunto. Concretamente, se analizará el trámite
incidental de cara a la información que brindó la disciplinada y las estadísticas de producción laboral para la época que se examina. Del recuento procesal de la actuación referida, se advierte que el 6 de octubre de 2016 con ponencia de la doctora Patricia Rodríguez Torres, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se profirió fallo constitucional amparando los derechos P á g i n a 3 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS fundamentales a la salud y vida digna del señor Hernando Afanador Cabrera contra: i. la Dirección General de Sanidad Militar para que en un lapso de 30 días, resolvieran la situación de mutilación del actor y ii.
Compensar EPS, en aras a garantizar «la continuidad del tratamiento médico que actualmente presta al actor, conforme a las patologías que padece, hasta que se resuelva la situación de mutilación».12 El 31 de marzo de 2017, la doctora TRUJILLO QUIROGA tomó posesión del cargo como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en reemplazo de la doctora Patricia Rodríguez Torres. Por su parte, el 3 de octubre de 2018 la apoderada del accionante Afanador Cabrera, radicó escrito de incidente de desacato13, que correspondió su conocimiento a la disciplinada, quien en proveído del 16 de octubre de 2018, previo a
decidir sobre la apertura del trámite, dispuso requerir a Compensar EPS para que acreditara el cumplimiento de la tutela, obteniendo respuesta el 24 de octubre de 2018.14 La siguiente actuación que se registra, corresponde a la decisión del 22 de marzo de 2019 proferida por la doctora Susana Quiroz Hernández, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual, declaró el cumplimiento de la orden de tutela impartida el 6 de octubre de 2016 y se abstuvo de iniciar incidente de desacato.15 En versión libre, la disciplinada precisó que en ese asunto una vez dispuso requerir a la entidad para que acreditara el cumplimiento del 12 Folios 8 a 21. 13 Folio 3 a 4. 14 Folio 23 y 25 a 32. 15 Folios 38 y 39. P á g i n a 4 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS fallo de tutela, pasó el proceso al funcionario encargado para efectuar los correspondientes oficios y al momento de entregar el cargo, recibió nuevamente las diligencias, percatándose de la situación. Aseguró que estaba presentando una serie de dificultades con algunos de sus compañeros de sala que impedían el normal funcionamiento de su despacho, no obstante, en ese lapso tuvo una evacuación importante «(…) entre los meses de enero y febrero de 2019, se fallaron 20
tutelas de primera instancia y 32 de segunda instancia, las que obligaban a permanecer en constante estudio y elaboración de los proyectos, además de los asuntos penales»16. Respecto al término para resolver el trámite de incidente de desacato, la Corte Constitucional en sentencia C-367 de 2017, indicó: «Al regular la Constitución la acción de tutela, en su artículo 86, y precisar que tanto la protección de los derechos como el cumplimiento de los fallos deben ser inmediatos, y disponer que dicha inmediatez no debe superar los diez días, de este mandato se sigue que para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela no habrán de transcurrir más de diez días, contados desde su apertura. En casos excepcionalísimos, (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificación objetiva y razonable para la demora en su práctica y (iii) se haga explícita esta justificación en una providencia judicial, el juez puede exceder el término del artículo 86 de la Constitución, pero en todo caso estará obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la práctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trámite incidental en un término que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido artículo.» Del recuento de las actuaciones, de cara a las exposiciones defensivas y la información que reposa en el plenario, encuentra la
16 Folio 119. P á g i n a 5 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS Comisión que en el trámite examinado, se habría presentado una demora de casi cuatro (4) meses en proferir decisión, luego de haber recibido respuesta de la entidad informando sobre el cumplimiento del fallo de tutela. Sin embargo, un eventual juicio de reproche no puede omitir la consideración de las circunstancias que pudieron influir o incidir en el acaecimiento de la situación examinada, y específicamente en respeto al principio de acto, impera analizar el comportamiento de la investigada, en aras a establecer el elemento subjetivo y por supuesto, si converge alguna causal eximente de responsabilidad de la falta.
Sobre el particular, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha sostenido de forma reiterada, que en examen de asuntos como el presente, resulta imposible ignorar que la mora judicial es un fenómeno generado por múltiples causas, en algunos casos estructurales, que impide la evacuación oportuna de los procesos, ocasionando como resultado, represamientos y atrasos imposibles de imputar per se a los funcionarios judiciales a cargo17. Tal y como quedó debidamente establecido, la funcionaria aquí investigada no dio apertura al trámite de incidente, por el contrario, en aras a verificar el cumplimiento o no del fallo de tutela, ordenó previamente oficiar a la entidad accionada para que informara sobre
su cumplimiento. Esto, para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de la entidad, quien informó y acreditó el acatamiento de la orden constitucional, que a la postre, se vio reflejada en la decisión del 22 de marzo de 2019 mediante la cual, se resolvió: 17 Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial, 26 de mayo de 2021. M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez, radicación 110010102000201900675 00 P á g i n a 6 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS «DECLARAR el cumplimiento de la orden de tutela impartida el 6 de octubre de 2016».18
De otro lado, conforme quedó probado, la carga laboral y evacuación de la funcionaria en el periodo analizado, fue la siguiente19:
SENTENCIAS FALLOS DE AUTOS PROMEDIO
TRIMESTRE AÑO TOTAL DÍAS LABORABLES AUDIENCIAS PENALES TUTELA INTERLOCUTORIOS DIARIO OCTUBRE2018 8 67 24 99 21 4,7142857 19
DICIEMBRE ENERO2019 1 43 9 53 48 1,1041667 2
MARZO Por consiguiente, se considera que la mora estuvo justificada, toda vez que registraba una carga laboral alta y al mismo tiempo, presentaba una efectiva evacuación de los asuntos, situaciones que están debidamente soportadas en la actuación. Adicionalmente, el tiempo
transcurrido no se entiende como desproporcionado y conforme a jurisprudencia de esta Comisión, para que la omisión tenga relevancia disciplinaria, debe constatarse esa situación. Así, en un asunto sustancialmente similar al que aquí se examina por mora en resolver un incidente de desacato, esta Corporación resaltó en el radicado 11001010200020150175100 20 luego de verificar la demora en el tramite incidental de cuatro (4) meses, que «no se entiende como desproporcionado, máxime cuando en virtud a la gestión desplegada por el Magistrado, se evidenció el cumplimiento del fallo que tuteló el derecho de petición de la aquí quejosa, situación que fue puesta de 18 Folio 40. 19 Folio 111 Consolidado estadísticas 20 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, 2 de marzo de 2022 M.P. Magda Victoria Acosta Walteros. P á g i n a 7 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS presente por el disciplinado y que se logró comprobar con lo arrimado al dossier.» En tal sentido, para esta superioridad se dan los presupuestos para ordenar la terminación del procedimiento a favor de la doctora MARTHA PATRICIA TRUJILLO QUIROGA. Esta decisión se adopta, en estricta aplicación de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: «ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier
etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora MARTHA PATRICIA TRUJILLO QUIROGA, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, P á g i n a 8 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato
PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 9 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10