🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020190060700ADJUNTA20210908110758-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190060700ADJUNTA20210908110758-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110010102000201900607-00 Aprobado según Acta No. 055 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas en contra del doctor JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El doctor Carlos Héctor Tamayo Medina, el 2 de abril de 2019 radicó queja disciplinaria en contra del doctor JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá exponiendo que en la nota de agradecimientos de su libro titulado: «LA NUEVA ESTRUCTURA PROBATORIA DEL PROCESO PENAL», editado en el año 2012 por Ediciones Nueva Jurídica, se refirió al doctor Óscar Julián Guerrero Peralta como uno de sus «entrañables amigos», con quien además lo vio entrando ese año -2019al auditorio de la Universidad del Externado a las Jornadas Internacionales de Derecho Penal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900607 00

Funcionario Única Instancia Sin embargo, sostiene que el magistrado, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no se declaró impedido en el proceso No. 11001600009220100039900 repartido al doctor Marco Antonio Rueda Soto, en el que actuó su «entrañable amigo» Guerrero Peralta. A la queja, anexó copias de algunas audiencias surtidas en el referido proceso penal. Las diligencias fueron asignadas por reparto de 4 de abril de 2019 al doctor Alejandro Meza Cardales, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura1 y mediante auto del 16 de diciembre de 2019, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá. La decisión se notificó personalmente al investigado el 11 de febrero de 2020.2 En esa etapa, se ordenaron y recaudaron las siguientes pruebas: (i) antecedentes disciplinarios del funcionario3, (ii) certificaciones laborales del magistrado4 y (ii) certificación del sueldo devengado5. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión 1 Folio 91 2 Folio 22. 3 Folios 31 y 32.

4 Folios 19 y siguientes. 5 Folio 27 y siguientes. P á g i n a 2 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900607 00

Funcionario Única Instancia Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a este Despacho. En proveído del 11 de junio de 2021, el magistrado ponente ordenó la remisión de las actuaciones al despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, para estudiar la posible acumulación de este proceso al radicado 1100010102000201700612 00, en consideración a las exposiciones del quejoso, quien adujo en la denuncia que ya había puesto en conocimiento la situación y se adelantaba trámite disciplinario en el expediente referido.6 El 7 de julio de 2021, fue negada la incorporación por no existir conexidad procesal en los asuntos, toda vez que en el radicado que reposa en ese despacho -1100010102000201700612 00se investiga al magistrado Tamayo Medina por presunto acoso laboral ejercido en contra de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá, devolviendo nuevamente las diligencias al despacho del ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los 6 Folio 36 P á g i n a 3 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900607 00

Funcionario Única Instancia funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Las afirmaciones del quejoso se contraen a una presunta actuación irregular del magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ en el proceso penal 110016000092201000399 00 a cargo del doctor Marco Antonio Rueda Soto, al participar en la sala de decisión y no declararse impedido por amistad íntima con el abogado de uno de los acusados, el doctor Óscar Julián Guerrero Peralta. La Ley 906 de 2004 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal» norma aplicable a este asunto, establece en el artículo 56 las causales de impedimento y puntualmente refiere en el numeral 5, lo siguiente: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…)

5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el

funcionario judicial. (…)” Sobre este particular, la Corte Constitucional en sentencia C-390 de 1993, señaló que la causal de impedimento por amistad íntima es P á g i n a 4 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900607 00

Funcionario Única Instancia subjetiva y depende del criterio del fallador, por lo tanto, debe ser demostrada en el proceso. Igualmente, la Corte Suprema de Justicia en diferentes decisiones ha sostenido la necesidad que el sentimiento profesado y motivante del impedimento, sea «...de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración»7, pues si bien el fundamento de la misma es un aspecto concerniente al fuero interno de la persona, la misma debe exteriorizarse en «argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento»8. En igual sentido, al emitir pronunciamiento el 21 de septiembre de 2020, dentro del radicado 11001-02-03-000-2020-00787-00, la Sala de Casación Civil de ese alto tribunal al resolver el impedimento del magistrado Luis Alfonso Rico Puerta para intervenir en el trámite de

exequatur promovido por Arturo José Galindo Andrade frente a Ana María Carvajal Novoa, alegando la causal de amistad íntima, no aceptó la manifestación explicando que se presenta cuando se corresponde a una relación entre personas que además de dispensarse un trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los involucrados. Lo anterior, con 7 CSJ. AP7229-2015. Radicación No. 47214, Magistrado Ponente José Luis Barceló Camacho. 8 CSJ AP, 20 mayo 2015, rad. 45985 P á g i n a 5 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900607 00

Funcionario Única Instancia sustento en el pronunciamiento de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, en el radicado 52748 de 23 de mayo de 2008, que señaló: “…cuando se invoca la amistad íntima como circunstancia impeditiva, se apela a aspectos subjetivos que corresponde al propio juzgador apreciar y cuantificar. Se exige además la exposición de un fundamento explícito y convincente donde se ponga de manifiesto de qué manera puede afectarse la imparcialidad del juicio, porque de lo contrario, la pretensión en ese sentido resultaría nugatoria. Entonces, es preciso que el manifestante prueba la existencia del vínculo afectivo y, además, la presencia de una razón por la cual su criterio podría resultar

comprometido con los intereses de alguno de los sujetos procesales.” Los antecedentes jurisprudenciales citados, sin discusión permiten a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluir que los hechos expuestos por el doctor Tamayo Medina no revisten relevancia disciplinaria y se contraen a impresiones particulares de lo que a su juicio, es indicio de una íntima amistad en cabeza del denunciado, quedando adscritas en el campo de lo conjetural, sin que pueda a partir de estas débiles premisas, erigirse un juicio de reproche en contra del investigado. En tal virtud, para esta Comisión se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor del doctor JOSÉ JOAQUÍN URBANO P á g i n a 6 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900607 00

Funcionario Única Instancia MARTÍNEZ, en atención a lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante

decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a las facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de la investigación disciplinaria en favor del doctor JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. P á g i n a 7 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900607 00

Funcionario Única Instancia SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

TERCERO: Comunicar esta decisión al quejoso en los términos del

artículo 202 del C.D.U.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta P á g i n a 8 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900607 00

Funcionario Única Instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 9 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900607 00

Funcionario Única Instancia

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 10 | 10

Consultar sobre este documento ...