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CNDJ - F11001010200020190063400ADJUNTA20220811104202-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190063400ADJUNTA20220811104202-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001010200020190063400 Aprobado según Acta No. 061 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias, procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar ordenada en auto de 15 de septiembre de 20201, en virtud a lo dispuesto en el artículo 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en auto proferido el 20 de marzo de 20192, al interior del trámite 18001110200220190007500 compulsó copias contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por la presunta mora al resolver el recurso de apelación presentado en el proceso 18094600054620130000301, que originó la “prescripción de la acción penal”. Las diligencias correspondieron por reparto del 8 de abril de 20193 al doctor Alejandro Meza Cardales, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y en providencia del 1 Folio 14 y 15, cuaderno principal. 2 Folio 8 y 9, cuaderno principal. 3 Folio 12, acta individual de reparto, cuaderno principal.

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Radicación N° 11001010200020190063400

Referencia: FUNCIONARIOS 15 de septiembre de 2020 dispuso la apertura de indagación preliminar “(…) en averiguación de responsables (…)4. En esa oportunidad, se incorporó copia de las actuaciones surtidas en el proceso penal 180946000546201300003015.

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. Teniendo en cuenta que el asunto indagado se ciñe a establecer los responsables de la presunta mora en el proceso 1809460005462013000301 que generó la prescripción de la acción penal, corresponde a la Comisión entrar a verificar con las pruebas obrantes en el sumario, si existe o no justificación de la inactividad advertida. Puntualmente, se analizarán las actuaciones en el trámite y las estadísticas de producción laboral para la época en que aconteció dicho fenómeno jurídico. La actuación inició con ocasión de una denuncia contra el señor Héctor Castro Vargas por abuso de confianza. Surtido el

4 Folio 14, cuaderno principal. 5 Cuaderno 2. P á g i n a 2 | 7

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Referencia: FUNCIONARIOS procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el 15 de diciembre de 20166, el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Belén de los Andaquíes (Caquetá) profirió sentencia condenatoria e impuso una pena de 16 meses de prisión y multa.

Inconforme con la decisión, el defensor del procesado incoó recurso de apelación, el cual correspondió en reparto del 1º de febrero de 20177 al Magistrado Marco Javier Cortés Riveros, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia8. Finalmente, en Sala de decisión del 21 de febrero de 20199, la Sala Única de esa corporación declaró la extinción de la acción penal, al considerar que: “(…) Así las cosas, se tiene que en el presente caso el 15 de abril del 2015 cuando se formuló la imputación a HÉCTOR CASTRO VARGAS por el delito de Abuso de Confianza se interrumpió el término de la prescripción de la acción penal y desde dicho momento, se debe contar nuevamente el término de 36 meses o lo que es lo mismo tres años, por lo cual resulta evidente que el lapso de prescripción de la acción penal luego de desarrollada la audiencia preliminar referida

se materializó el 15 de abril de 2018, esto es antes que la Magistrada Ponente asumirá la titularidad de este Despacho Judicial.(…)” (Folio 7 reverso; sic a lo transcrito). En ese orden de ideas, la Comisión estima que la presunta mora acaeció entre el 1º de febrero de 2017 y 14 de abril de 2018, lapso que tenía el funcionario CORTÉS RIVEROS para resolver la alzada. 6 Folio 232, cuaderno 2. 7 Folio 253, cuaderno 2. 8 De acuerdo al reporte de gestión en el sistema estadístico de la Rama Judicial - Disponibles en la página de Rama Judicial, micrositio asignado a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico –UDAEdel Consejo Superior de la Judicatura. 9 Folio 3, cuaderno principal. Al momento de resolver el recurso de apelación en caso sub judice, la titularidad del Despacho estaba en cabeza de la doctora Nuria Mayerly Cuervo Espinosa, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Florencia. P á g i n a 3 | 7

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Referencia: FUNCIONARIOS Ciertamente, es oportuno decir que en un eventual juicio de reproche deben estudiarse las circunstancias que pudieron influir o incidir en la situación examinada y, específicamente en respeto al principio de

acto, impera analizar el comportamiento del funcionario, en aras de establecer el elemento subjetivo y por supuesto, si converge alguna causal eximente de responsabilidad de la falta. Sobre el particular, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha sostenido de forma reiterada que la mora judicial es un fenómeno generado por múltiples causas, que en algunos casos estructurales impide la evacuación oportuna de los procesos, lo que ocasiona represamientos y atrasos imposibles de imputar per se a los operadores judiciales a cargo10. Tal y como quedó debidamente establecido, la carga laboral y evacuación del Magistrado Cortés Riveros en el periodo estudiado, fue la siguiente11:

SENTENCIAS FALLOS SESIONES

AUTOS PROMEDIO

TRIMESTRE AÑO ASUNTOS DE TOTAL DE

INTERLOCUTORIOS MENSUAL

PENALES TUTELA AUDIENCIA ENERO A 2017 0 90 47 137 45,6666667 98

MARZO ABRIL A 2017 2 100 38 140 46,6666667 98

JUNIO JULIO A 2017 5 125 30 160 53,3333333 112

SEPTIEMBRE OCTUBRE A 2017 4 77 24 105 35 94

DICIEMBRE ENERO A 2018 0 64 18 82 27,3333333 76

MARZO 10 Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial, auto de 26 de mayo de 2021. M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez, radicación 110010102000201900675 00 11 Folios 135 y siguientes, consolidado estadísticas

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Referencia: FUNCIONARIOS De lo anterior, es claro para la Comisión que el despacho de éste tuvo una carga laboral alta y al mismo tiempo presentó una efectiva evacuación de los asuntos, situaciones debidamente soportadas en la actuación. Adicionalmente, durante los 4 trimestres del 2017 adelantó 478 audiencias, en torno a las cuales, para su realización debía prepararse invirtiendo tiempo al estudio y análisis de las controversias.

Por lo tanto, en el caso concreto se dan los presupuestos para ordenar la terminación del procedimiento a favor del doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS por cuanto la inactividad en el periodo analizado, se encuentra debidamente justificada. Esta decisión se adopta, en estricta aplicación de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: “ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…)

ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la indagación preliminar seguida contra el doctor MARCO P á g i n a 5 | 7

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Referencia: FUNCIONARIOS JAVIER CORTÉS RIVEROS, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, conforme a lo expuesto en las consideraciones.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 6 | 7

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Referencia: FUNCIONARIOS

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7

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