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CNDJ - F11001010200020190064600ADJUNTA20220804102057-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190064600ADJUNTA20220804102057-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001010200020190064600 Aprobado según Acta No. 059 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas contra el doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL De los hechos narrados en la queja, el señor Saúl Doria Romero radicó acción de tutela contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, la que correspondió al doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, bajo el radicado 18001220800320180020200, pero en auto de 25 de septiembre de 2018 la rechazó por “ temeridad y cosa juzgada”1, lo que motivó a que 1 Fl. 25 c.o.

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Radicado No. 11001010200020190064600

Funcionario en memorial del 8 de abril de 2019 solicitara su investigación disciplinaria. Las diligencias fueron asignadas por reparto del 10 de abril de 20192, al doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y mediante auto del 21 de noviembre de 20193, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el funcionario. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a este Despacho. Posteriormente se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado, por tanto, se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, en el que se hace constar que se 2 Fl. 9 c.o. 3 Fl. 12 – 15 c.o. P á g i n a 2 | 6

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Radicado No. 11001010200020190064600 Funcionario encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 2 de julio de 2021, prueba documental incorporada al expediente4. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. Tal y como se indicó ab initio en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se encuentra debidamente acreditado el deceso del doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, razón por la cual se procederá a decretar la terminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 numeral 1°, 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que preceptúan: “ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable. (…) ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no

la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del 4Fl. 75 c.o. P á g i n a 3 | 6

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Radicado No. 11001010200020190064600 Funcionario conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial Florencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de

presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial». P á g i n a 4 | 6

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Radicado No. 11001010200020190064600

Funcionario TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 5 | 6

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Radicado No. 11001010200020190064600 Funcionario

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 6 | 6

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