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CNDJ - F11001010200020190068300ADJUNTA20210520150640-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190068300ADJUNTA20210520150640-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010102000201900683 00 Aprobado en acta de Sala No. 027 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna contra la doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS en calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo del Atlántico, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. LA QUEJA En escrito radicado el 11 de abril de 2019, el señor Jairo de Jesús Vásquez Gutiérrez solicitó investigar a la doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS en calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo del Atlántico, por haber adoptado una medida “precautelativa” de cierre del parqueadero en el proceso adelantado en contra de la empresa Expreso Colombia Caribe S.A.S. (No señala el número de radicación). 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N° 110010102000201900683 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ANTECEDENTES PROCESALES El expediente fue recibido por reparto el 22 de abril de 2019 en el

despacho del Magistrado Alejandro Meza Cardales2. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

Análisis del caso: Verificado el contenido del escrito de queja advierte la Comisión que la inconformidad del señor Jairo de Jesús Vásquez Gutiérrez, gira en torno a la decisión de medida cautelar de cierre del 2 fl. 3

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

parqueadero adoptada por la Magistrada VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS del Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del proceso que se adelanta en contra de la empresa Expreso Colombia Caribe S.A.S. Expuso el quejoso que la decisión cuestionada generó las siguientes situaciones: “1.- Se cierra el parqueadero con los vehículos dentro del mismo, quien responde frente al Lucro Cesante y los daños causados a la Empresa y a los propietarios de los vehículos. 2.- Se genera un conflicto de carácter Social, porque no se puede prestar un servicio público esencial como es el transporte. 3.- Si dejamos los vehículos en el espacio público, como son las calles del Municipio nos veríamos abocados a las sanciones que para esta situación, especifican en el Código Nacional de Transito. 4.- Poner a la Alcaldía Municipal a buscar sitios donde podamos ubicar los vehículos con las respectivas medidas de seguridad, aspectos que vemos complicados porque en el Municipio no hay espacios que cumplan con ese requisito. 5.- Con esta medida, fácilmente puede acabar con una Empresa que genera mano de obra en el Municipio y desarrolla Trabajo Social. Desafortunadamente por no actuar con ecuanimidad y equilibrio esta Magistrada está creando un problema de carácter Social y pisotea los derechos de una Empresa que cumple con todos los requerimientos de ley.” (Folio 2 del cuaderno original. Sic a lo transcrito). P á g i n a 3 | 7

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Por consiguiente, la posible irregularidad tiene como base el haber proferido la magistrada una decisión dentro de un proceso de su competencia, y en tal sentido, el quejoso funda los reparos en su particular apreciación sobre la manera como debió decidir la doctora

VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS.

En efecto, una lectura a la queja permite concluir que el señor Vásquez Gutiérrez pretende trasladar al ámbito disciplinario, aspectos inherentes al proceso administrativo, en búsqueda de un análisis a la decisión adoptada en su momento por la magistrada, misma que se encuentra amparada por los principios de autonomía e independencia funcional, consagrados en los artículos 228 y 230 de la constitución política, que al ser enfrentados con las afirmaciones plasmadas en la queja, en donde insístase, se busca un reexamen del asunto, impiden a la jurisdicción disciplinaria formular un juicio de reproche. Así las cosas, la Comisión considera que los hechos denunciados en la queja son irrelevantes para el derecho disciplinario y por ello, se inhibirá de adelantar actuación en los términos previstos por el artículo 150, parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002. La norma citada textualmente establece: “ARTÍCULO 50. PARÁGRAFO 1: Cuando la información o a queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.”

(Negrillas fuera de texto). En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales,

R E S U E L V E: PRIMERO.- INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS en calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo del Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial, ENTERAR al quejoso de la presente decisión, de conformidad con el inciso 2º del artículo 109 de la Ley 734 de 2002.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 5 | 7

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 6 | 7

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 7 | 7

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