CNDJ - F11001010200020190071200ADJUNTA20210825172921-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190071200ADJUNTA20210825172921-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, veinticinco (25) de agosto de 2021
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010102000 2019 00712 00
Aprobado, según acta n.° 051 de la fecha
1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a evaluar el mérito de la queja disciplinaria presentada por el señor Jaime Tobar Guzmán en contra de empleados de la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura, de no ser porque carece de competencia para hacerlo como quiera que se trata de un proceso contra empleados judiciales correspondiente a hechos anteriores al 13 de enero de 2021.
2. SOBRE LA PETICIÓN PRESENTADA Y LA REMISIÓN POR COMPETENCIA QUE HIZO LA PROCURADURÍA Mediante escrito del diecinueve (19) de mayo de 2017, el señor Jaime Tobar Guzmán solicitó a la procuraduría Delegada para la Contratación Estatal «investigar a fondo la (sic) ejecución del contrato 115 de 2016» y la licitación pública «LP-04 de 2016 de la (sic) Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura» alegando que habrían existido irregularidades en el desarrollo del contrato y la adjudicación del mismo.
En su queja el señor Tobar solicitó «investigar […] la insuficiencia de idoneidad del contratista ejecutor y el cumplimiento de la provisión de
los entregables», además de «las actuaciones del Comité Técnico y del Comité de Contratación», con referencia a la ejecución del contrato n.º 115 de 2016. Para mayor claridad se transcriben los aspectos materia de la inconformidad:
Revisar y verificar:
1. Si los tiempos consignados en el Anexo Técnico #1, sobre pre taller, taller y pos taller se cumplieron con relación a las citaciones que se les debían realizar a los servidores judiciales.
2. S las citaciones a los servidores judiciales fueron cursadas en tiempo con relación a la toma de exámenes y a las consultas médicas como lo pide el Anexo Técnico # 1.
3. Si se hizo entrega del libro capacitación que menciona el ítem 2 del numeral 7º del Anexo Técnico #1.
4. Si la cantidad de asistentes a las jornadas de pre taller, taller y pos taller corresponden a los definidos en el Anexo Técnico #1.
5. Si están documentadas las citaciones que le hizo el contratista a los servidores judiciales para el cumplimiento de las obligaciones sobre: el pretaller, taller, pos taller examén y consultas médicas
6. Si se dio la calidad y el cumplimiento de los temas o contenidos de la capacitación dispuesta por el Numeral 5 del Anexo Técnico #1.
7. Si se dio la calidad y el cumplimiento sobre los alimentos descritos en el Numeral 5 del Anexo Técnico #1. (…) Así las cosas, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal mediante auto del treinta (30) de julio de 2018 remitió por
competencia el asunto a la Procuraduría Distrital de Bogotá (reparto), al considerar que en la queja se denunciaron presuntas irregularidades relacionadas tanto con la Licitación Pública n.º 04 de 2016, como con P á g i n a 2 | 8 la ejecución del contrato n.º 115 de 2016 y, no así, con el Director Nacional y/o los Directores Seccionales de Administración de Justicia. Posteriormente, la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá a través de auto del veintinueve (29) de marzo de 2019 remitió el asunto «a la Oficia de Control Interno Disciplinario del Consejo Superior de la Judicatura», al considerar que no era competente para adelantar la investigación sobre los hechos relacionados en la queja.
3. TRÁMITE PROCESAL Mediante acta de reparto del veinticinco (25) de abril de 2019, le correspondió la presente diligencia al magistrado Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.1
Posterior a ello, aparece únicamente constancia del ocho (8) de febrero de 2021, a través de la cual se registró que el presente proceso disciplinario se reasignaba, conforme al reparto efectuado por el sistema de gestión «Siglo XXI», al despacho del suscrito magistrado ponente Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Revisada la queja disciplinaria objeto de evaluación, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: 1 Folio 13 del cuaderno principal.
P á g i n a 3 | 8 ¿Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer de un proceso disciplinario en contra de empleados judiciales del Consejo Superior de la Judicatura? Al respecto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial considera, luego de analizar las diligencias que fueron allegadas, que no es competente para conocer del presente asunto en la medida en que se trata de hechos sucedidos con anterioridad al 13 de enero de 2021, fecha de entrada en funcionamiento de esta Corporación, por lo que esta queja debe remitirse al Consejo Superior de la Judicatura a fin de que sea evaluada por el superior jerárquico de los funcionarios denunciados, en los términos del artículo 115 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Efectivamente, de la queja se desprende que las presuntas irregularidades puestas de presente habrían sido realizadas por funcionarios pertenecientes a la Dirección Nacional de Administración Judicial, en tanto referidas i) al proceso de licitación n.º 04 de 2016; y ii) a la ejecución del contrato n.º 115 de 2016 de la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura. En tal sentido, la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-120 de 2021 precisó que la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de las Comisiones Seccionales de Disciplina judicial se predica respecto de todos los empleados judiciales de la Fiscalía General de la Nación únicamente en relación con los hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en funcionamiento de esta alta corte judicial, esto es, el trece (13) de enero de 2021. Por ello, de esta
sentencia se deriva, en igual sentido, que la competencia para ejercer la función disciplinaria sobre empleados de la rama judicial, se tiene P á g i n a 4 | 8 únicamente en relación con los hechos ocurridos con posterioridad a la mencionada fecha2. Comoquiera que los hechos materia de inconformidad tuvieron ocurrencia en el año 2016 y durante la ejecución del contrato, presuntamente durante el año 2017, la competencia de dicho asunto corresponde al superior jerárquico de los empleados denunciados al interior del Consejo Superior de la Judicatura, pues la queja tuvo como causa las presuntas irregularidades cometidas por funcionarios de la Dirección Nacional de Administración Judicial. Lo anterior de conformidad con el artículo 115 de la Ley 270 de 1996, que a la letra establece: ARTÍCULO 115. COMPETENCIA DE OTRAS CORPORACIONES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES. Corresponde a las Corporaciones, funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Judicial, conocer de los procesos disciplinarios contra los empleados respecto de los cuales sean sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la atribución que la Constitución Política confiere al Procurador General de la Nación de ejercer preferentemente el poder disciplinario, conforme al procedimiento que se establezca en leyes especiales. Como se ve, la competencia para disciplinar a los empleados judiciales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, recae en la corporación, funcionario o empleado de la Rama Judicial que haya fungido como superior jerárquico. Por lo anterior, no es procedente que esta colegiatura
asuma por competencia el estudio del presente proceso disciplinario. 2 Artículo 216. COMPETENCIA. […] Corresponde exclusivamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en única instancia, el conocimiento de asuntos disciplinarios contra los Conjueces que actúan ante los Tribunales […] Contencioso Administrativo […]. P á g i n a 5 | 8 Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advierte que las competencias de esta jurisdicción se ampliaron para conocer de todas las faltas disciplinarias que se cometan a partir del 13 de enero de 20213 por partes de los empleados judiciales, entendiendo por tales todos los servidores públicos que laboran al servicio de los despachos y corporaciones judiciales, entidades y demás dependencias que hacen parte de la Rama Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 270 de 1996 que prevé: “Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son empleados las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial (negrillas por fuera del original)”. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REMITIR por competencia la actuación al Consejo Superior de la Judicatura a fin de que conozca del asunto el superior jerárquico de los empleados judiciales denunciados.
SEGUNDO: POR SECRETARÍA remítase el presente asunto al
Consejo Superior de la Judicatura. Comuníquese y cúmplase 3 Corte Constitucional Sentencia C-373 de 2016 y C-120 de 2021. P á g i n a 6 | 8 La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 7 | 8
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 8 | 8