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CNDJ - F11001010200020190074200ADJUNTA20210908105111-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190074200ADJUNTA20210908105111-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110010102000201900742-00 Aprobado según Acta No. 055 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de terminar el procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias seguidas en contra de los doctores JOSÉ LUIS LÓPEZ BECERRA, GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL y GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para la época de los hechos, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. SITUACIÓN FÁCTICA 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 110010102000201900742-00 Funcionario Única Instancia Mediante escrito del 03 de mayo de 2019, la señora Luz Mary Cano Moreno a través de su apoderado judicial, el doctor José Henry

Zambrano, solicitó investigar disciplinariamente a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, acusando mora en la investigación disciplinaria con radicado 201700305, en el cual se indagan presuntas faltas disciplinarias de la Fiscalía Seccional 9° y 34 de Tuluá. Se afirma que correspondió a la Fiscalía Novena Seccional de Tuluá adelantar la investigación por la muerte del joven Cristian Alexander Realpe Cano en accidente de tránsito, sin embargo, por inactividad del ente acusador, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá en audiencia de preclusión decretó la prescripción de la acción penal. Ante lo acontecido, radicó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca queja disciplinaria contra los fiscales que tuvieron a cargo el proceso, sin embargo, pudo constatar el 18 de febrero de 2019 que no se había desplegado ninguna actuación. ACTUACIÓN PROCESAL El asunto fue recibido por reparto el 06 de mayo de 2019 en el despacho del doctor Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura2. En auto del 10 de 2 Folio 11. P á g i n a 2 | 14

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Radicado No. 110010102000201900742-00

Funcionario Única Instancia junio de 2019 se ordenó la apertura de indagación preliminar contra los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle Cauca que conocieron del proceso 2017003053; en el mismo trámite se ordenó oficiar a la secretaria de la mencionada corporación para que, (i) presentara informe y remitiera copia del expediente antedicho, (ii) determinara el nombre de los magistrados que conocieron del proceso, (iii) se incorporara hoja de vida de los mismos, y (iii) se notificara la indagación preliminar a los sujetos disciplinables. El 09 de julio de 20194, la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, informó que el radicado 201700305 se repartió el 22 de febrero de 2017 al despacho del magistrado JOSÉ LUIS LÓPEZ BECERRA, quien estuvo en el cargo hasta el 31 de agosto de 20175; a partir del 01 de septiembre de 2017 fue designada la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL6, y desde el 01 de mayo de 2018 el doctor

GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ.7

La apertura de la indagación preliminar se notificó personalmente a los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ el 12 de agosto de 20198, JOSÉ LUIS LÓPEZ BECERRA el 18 de octubre de 3 Folios 14 al 17. 4 Folio 22 5 Folio 23 Nombramiento en provisionalidad del 01 de noviembre de 2016 al 31 de agosto de 2017. Acuerdo

de N° 081 del 28 de octubre de 2016. 6 Resolución 054 del 30 de agosto de 2017. Folio 41 7 Resolución 014 del 21 de marzo de 2018. Folio 38 8 Folio 58 P á g i n a 3 | 14

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Radicado No. 110010102000201900742-00 Funcionario Única Instancia 20199 y a la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL el 24 de octubre de 201910. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: (i) certificados laborales, actos de nombramiento, actas de posesión y certificado de antecedentes disciplinarios de los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, JOSÉ LUIS LÓPEZ BECERRA, y GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, (ii) copia del expediente disciplinario 20170030511 (iii) escrito de versión libre del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ con sus respectivos anexos.12 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en

atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto al despacho de quien hoy funge como ponente. 9 Folio 160 10 Folio 165 11 Folio 1 al 82 Cuaderno anexo 12 Folio 86 a 146 P á g i n a 4 | 14

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Radicado No. 110010102000201900742-00 Funcionario Única Instancia CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso. En el presente diligenciamiento, la queja disciplinaria se concreta en el cuestionamiento realizado por el representante judicial de la quejosa, señalando que el proceso disciplinario a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca bajo radicado No. 201700305, para el momento de la queja estaría presentando mora judicial, por cuanto al revisar el expediente el 18 de febrero de 2019, advirtió que no se había desplegado actuación alguna. Al respecto, esta Comisión considera necesario hacer un recuento de las actuaciones que obran en el expediente 201700305 con el fin de elucidar lo expresado en la queja:

a. La investigación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá en audiencia de preclusión del 09 de febrero de 201713. 13 Folio 4 al 34 Cuaderno anexo P á g i n a 5 | 14

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Radicado No. 110010102000201900742-00 Funcionario Única Instancia b. El 22 de febrero de 2017, se efectuó reparto al magistrado JOSÉ

LUIS LÓPEZ BECERRA.

c. El 15 de junio de 2017, el magistrado avocó conocimiento, ordenó apertura de indagación preliminar y dispuso práctica de pruebas. d. El 17 de julio de 2017, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación Seccional Cali, allegó pruebas14. e. El 07 de julio 2017, el doctor Juan Carlos Gallego Chaves en su condición de Fiscal Seccional 34 de Tuluá Valle allegó versión libre15. f. Derechos de petición presentados por el doctor José Henry Zambrano el 20 de febrero, 26 de abril, 7 de mayo, 30 de mayo de 2018 y 18 de febrero de 201916. g. El 25 de mayo de 2017, el doctor José Henry Zambrano incorporó pruebas17. h. Respuesta a derechos de petición del 26 de abril, 15 de junio de 2018 y 01 de marzo de 201918 al abogado Zambrano.

  1. Solicitud de pruebas de la Procuradora 64 Judicial II Penal de Cali el 30 de noviembre de 201719.

j. Constancia del despacho del 17 de junio del 201920, indicando que el expediente “se encuentra para auto de apertura de investigación desde junio de 2018”, lo cual no ha sido posible en razón al escaso personal del despacho, e indica que se procederá 14 Folio 40 al 44 Cuaderno anexo 15 Folio 46 y 47 Cuaderno anexo 16 Folio 48 a 50, folio 56 a 58 y folio 64 a 66 Cuaderno anexo 17 Folio 50 a 54 18 Folio 59 a 61 y 67 a 69 c.a 19 Folio 70 a 72 c.a 20 Folio 73 a 77 c.a P á g i n a 6 | 14

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Radicado No. 110010102000201900742-00 Funcionario Única Instancia a proveer a los oficiales mayores de descongestión asignados para que realicen la sustanciación de ese asunto “y más de 1.400 procesos de funcionarios y abogados” que están pendientes. k. Auto N° 00295 del 17 de junio de 2019, mediante el cual se ordenó apertura de la investigación disciplinaria a cuatro funcionarios que fungieron como titulares de despacho de la Fiscalía 34 local de Tuluá para la época de los hechos, y se ordenó incorporar pruebas21. l. Auto N° 00297 del 18 de junio de 2019, a través del cual se ordenó

comisión para realizar inspección judicial al expediente con SPOA 2006-0192722. m. El 24 de julio de 2019, se arrima versión libre rendida por el Fiscal 34 Seccional de Tuluá23. n. Auto N° 0374 del 01 de agosto de 2019, por medio del cual se vincula a la doctora Aida Lucía Muñoz Ramírez, en su condición de Fiscal Novena Seccional de Tuluá, y se oficia a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, seccional Cali, para que suministrara datos de la funcionaria encargada. Así mismo, se dispuso comisión para notificar a la vinculada y escucharla en versión libre. Frente a los hechos materia de investigación, el 16 de agosto de 2019 el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, radicó escrito de versión en el cual 21 Folio 78 y 79 c.a. 22Folio 82 c.a. 23Folio 85 c.a. P á g i n a 7 | 14

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Radicado No. 110010102000201900742-00 Funcionario Única Instancia realizó un recorrido de las actuaciones procesales surtidas al interior del proceso 201700305, las cuales coinciden con lo antedicho24. De igual manera, expuso de manera detallada las fechas en las cuales

cada uno de los magistrados investigados tuvieron a cargo el proceso, advirtiendo que se repartió el 22 de febrero de 2017 al doctor JOSÉ LUIS LÓPEZ BECERRA quien estuvo hasta el 31 de agosto de 2017, luego la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL y, por último, a partir del 1 de mayo de 2018 el doctor GUSTAVO ADOLFO

HERNÁNDEZ.

Destacó la carga laboral del despacho a su cargo, contando solo con un auxiliar judicial y asumiendo el conocimiento de 1590 procesos disciplinarios, 822 procesos tramitados por Ley 1123 de 2007 y 768 por Ley 734 de 2002, de los primeros, 322 se encontraban sin avocar conocimiento desde mayo de 2017, los 500 restantes en etapa de pruebas y calificación con radicados desde el año 2012 hasta el 2018. En procesos contra funcionarios, encontró 237 procesos sin avocar desde el año 2017, los demás en etapa de pruebas y calificación con radicados desde el año 2012 hasta el 201825. Así mismo, encontró 23 derechos de petición sin contestar y 300 oficios de correspondencia sin glosar de los años 2016, 2017 y 2018, y en consideración a esta situación, dio prioridad a los procesos más antiguos. 24 Folio 86 al 146 25 Folio 110 al 114 C.A P á g i n a 8 | 14

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Radicado No. 110010102000201900742-00 Funcionario Única Instancia Analizadas las pruebas obrantes en el plenario, junto con la versión libre del magistrado HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, evidencia esta Comisión que no es cierta la inactividad acusada en la queja sobre el trámite disciplinario con radicado 201700305 de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al advertirse que interpuesta la queja, el 09 de febrero de 2017, se ordenó la apertura de la indagación preliminar el 15 de junio de 2017, y el 17 de junio de 2019 después de realizar el recaudo probatorio, se dictó la apertura de investigación disciplinaria, evidenciándose actividad constante en el proceso, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, destacándose además, que se trataba de un caso que contaba con varios disciplinados. De igual forma, destaca la Comisión la excesiva carga laboral recibida por el magistrado a su arribo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, toda vez que a mayo de 2018 asumió el conocimiento de 1590 procesos pendientes de decisión desde el año 2012, y recuérdese que la noticia disciplinaria llegó al seccional en el año 2017, de tal manera que antes del proceso 201700305, se encontraban alrededor de 549 procesos pendientes de impulso o decisión, debiendo priorizar sus labores de acuerdo a la antigüedad de cada uno.

En lo que respecta a los magistrados LÓPEZ BECERRA y ROBLES CORREAL se observa que estuvieron en el cargo seis (6) y ocho (8) meses respectivamente, periodos durante los cuales, el proceso estuvo en actividad constante, dando impulso al proceso. P á g i n a 9 | 14

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Radicado No. 110010102000201900742-00 Funcionario Única Instancia Es así como, revisadas las explicaciones brindadas por el magistrado HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, en conjunto con los soportes del proceso 201700305, la Comisión considera que los magistrados GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, JOSÉ LUIS LÓPEZ BECERRA y GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, no incurrieron en actos constitutivos de mora judicial en el asunto sometido a conocimiento, advirtiéndose que en lo que toca con el periodo denunciado, tuvo un adecuado impulso y trámite dadas las dificultades advertidas y la capacidad laboral del despacho. Por tanto, al no pervivir fundamento para predicar que se configura la comisión de falta disciplinaria, se impone decretar la terminación del proceso disciplinario y ordenar el consiguiente archivo de las diligencias al cobijo de los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, mismos que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en

que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) P á g i n a 10 | 14

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Radicado No. 110010102000201900742-00 Funcionario Única Instancia Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y el consecuente archivo definitivo de la indagación preliminar seguida contra los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, JOSÉ LUIS LÓPEZ BECERRA y GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL en calidad de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle de Cauca para la época de los hechos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar,

utilizando para el efecto los correos electrónicos que se registren en el proceso de los implicados, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el P á g i n a 11 | 14

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Radicado No. 110010102000201900742-00 Funcionario Única Instancia iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 202 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta P á g i n a 12 | 14

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Radicado No. 110010102000201900742-00 Funcionario Única Instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ P á g i n a 13 | 14

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Radicado No. 110010102000201900742-00 Funcionario Única Instancia Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 14 | 14

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