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CNDJ - F11001010200020190078700ADJUNTA20220713123708-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190078700ADJUNTA20220713123708-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001010200020190078700 Aprobado según Acta No. 053 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ocasión de la queja presentada por el señor José Alejandro Botero Velásquez. SITUACIÓN FÁCTICA La Procuraduría Regional del Valle del Cauca, en auto del 22 de abril de 2019, remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, copia del correo electrónico recibido en esa entidad el 30 de enero de 2019 a través del cual, el señor José Alejandro Botero Velásquez textualmente señaló:

«DENUNCIAMOS VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y TAMBIÉN

EN VARIOS DERECHOS FUNDAMENTALES SE VIOLARON

GRAVÍSIMO OFICIO DISCIPLINARIO; YA QUE DENUNCIAMOS LA

FALTA DE PERICIA JUDICIAL Y LA IMPRUDENCIA JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO FRAUDE PROCESAL Y CORRUPCIÓN CON IMPUNIDAD AL 1000% GRAVE.» (Folio 2; sic

a lo transcrito).

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Rad. No. 11001010200020190078700 Funcionarios Al correo, se adjuntó copia del oficio del 21 de enero de 2019 con referencia «disciplinario No. 2015-01511». Las diligencias fueron asignadas por reparto del 9 de abril de 2019 al doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura1 y mediante auto del 21 de noviembre de 2019, ordenó la apertura de investigación disciplinaria2, decisión que se notificó personalmente a través de despacho comisorio el 16 de enero de 20203. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a este Despacho. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A

de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. 1 Folio 5 2 Folios 8 y siguientes. 3 Folio 21 P á g i n a 2 | 7

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Rad. No. 11001010200020190078700 Funcionarios Esta investigación disciplinaria, se circunscribe a presuntas irregularidades a cargo del Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, porque en auto del 14 de octubre de 2018 dentro del radicado 2015-01511, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión del 21 de septiembre de 2018 que ordenó la terminación de procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias adelantadas en contra del doctor HENRY BERNARDO HURTADO en calidad de Juez 3º Civil del Circuito de Buenaventura-Valle del Cauca por indebida sustentación. Teniendo en cuenta que la decisión cuestionada en el proceso disciplinario data del 14 de octubre de 2018, la norma aplicable para esa época era la Ley 734 de 2002. El artículo 90 de la disposición referida, establecía en el parágrafo que la intervención del quejoso se «limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá

conocer el expediente en la secretaria del despacho que profirió la decisión». Por su parte, el artículo 112 ibidem, señalaba lo siguiente: «ARTÍCULO 112. Sustentación de los recursos. Quién interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar. Cuando la decisión haya sido proferida en estrado la sustentación se hará verbalmente en audiencia o diligencia, o en la respectiva sesión, según el caso.» Bajo el anterior contexto, el señor José Alejandro Botero Velásquezquejoso en el proceso No. 2015-01511ostentaba plena facultad para recurrir la decisión del 21 de septiembre de 2018, no obstante, le P á g i n a 3 | 7

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Rad. No. 11001010200020190078700 Funcionarios correspondía precisar de manera breve y clara los reparos contra la decisión y sobre los cuales versaría el pronunciamiento por parte del superior, de lo contrario, el Magistrado sustanciador en pleno apego a la norma citada, debía declararlo desierto, tal y como ocurrió en este asunto. Por consiguiente, para esta Comisión el auto que declaró desierto el recurso de apelación, se encuentra amparado por los principios de

autonomía e independencia funcionales, consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, que al ser enfrentados con las afirmaciones generales e inconcretas plasmadas en la queja, impiden a la jurisdicción disciplinaria formular reproche de esta naturaleza. Así las cosas, esta corporación considera que se encuentran reunidos los requisitos para ordenar la terminación del procedimiento disciplinario y disponer el archivo de las diligencias dando aplicación a lo establecido en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: «ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente P á g i n a 4 | 7

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Rad. No. 11001010200020190078700 Funcionarios

código». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, realizar las anotaciones correspondientes. Además, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial».

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 5 | 7

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Rad. No. 11001010200020190078700 Funcionarios

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 6 | 7

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Rad. No. 11001010200020190078700 Funcionarios

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7

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