CNDJ - F11001010200020190079400ADJUNTA20220728112922-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190079400ADJUNTA20220728112922-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 110010102000201900794-00 Aprobado según Acta No. 057 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 28 de agosto de 2019, contra el doctor JESÚS GÓMEZ CENTENO, en calidad de Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para la época de los hechos. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor Carlos Alberto Arce Díaz presentó queja disciplinaria el 5 de abril de 20191 contra el doctor Jesús Gómez Centeno, Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta mora judicial dentro del proceso No. 110016000253200680011-55, al no fijar fecha para adelantar “audiencia concentrada”, pese a que la solicitud fue radicada por la fiscalía desde el 15 de marzo de 2019. 1 Folios 2-3 c.o.
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Radicado No. 110010102000201900794-00 Funcionario Las diligencias fueron asignadas por reparto el 10 de mayo de 20192 a
la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y mediante auto del 28 de agosto de 2019 ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el funcionario3. Se allegaron al proceso las siguientes pruebas documentales: - Certificación de 31 de mayo de 2019, suscrita por la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, donde advirtió que el expediente No. 110016000253200680011-55 fue recibido en la oficina del Magistrado Gómez Centeno el 15 de marzo de 2019 y no se había citado para audiencia concentrada de formulación y aceptación cargos, pues debían tenerse en cuenta los criterios de priorización y el orden en que ingresaron4. - Comunicación emitida por la Magistrada María Isabel Arango Henao, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en la que resaltó que contra el mismo postulado se adelantó otro proceso -20068001101que está para “fallo” y debía evacuarse previamente “para develar los contextos, las causas y los motivos y esclarecer los patrones de macrocriminalidad”5, pues se atribuyeron 1.692 hechos. 2 Folio 8 c.o. 3 Folios 25-28 c.o. 4 Folio 16 c.o. 5 Folio 42 c.o. P á g i n a 2 | 8
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Radicado No. 110010102000201900794-00
Funcionario - Respuesta del 4 de septiembre de 2019, contentiva de la programación del despacho a cargo del funcionario investigado de marzo a mayo de 20196 y reporte estadístico7. - Nombramiento en provisionalidad del disciplinable como Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín8 del 14 de agosto de 2017 al 3 de junio de 20199 y salarios devengados10. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los casos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 6 Folios 78-79 7 Folios 70-71 c.o. y un cd 8 Folio 46 c.o. 9 Folio 45 c.o. 10 Folios 50-55 c.o. P á g i n a 3 | 8
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Radicado No. 110010102000201900794-00 Funcionario En el presente asunto, el cuestionamiento del quejoso se concretó en la presunta mora judicial en que pudo incurrir el doctor JESÚS GÓMEZ CENTENO, Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al no fijar fecha para “audiencia concentrada” dentro del proceso No. 110016000253200680011-55, en el cual ostentaba la calidad de víctima. Al respecto, está acreditado que el expediente ingresó al despacho del funcionario investigado el 15 de marzo de 201911 con una solicitud elevada por la fiscalía, consistente en adelantar formulación de imputación y aceptación adicional de los cargos. A escasos veinte (20) días de esta petición el señor Arce Díaz radicó queja disciplinaria, denunciando que el servidor público había desatendido sus deberes por no convocar a la diligencia requerida. De igual manera, se estableció que el doctor Gómez Centeno ocupó el cargo en provisionalidad desde el 14 de agosto de 2017 hasta el 3 de junio de 201912, resultando manifiesto que la actuación estuvo bajo su dirección durante dos (2) meses y diecinueve (19) días, sin que programara fecha para evacuar la audiencia citada. Al verificar las circunstancias que incidieron en la situación reseñada, es necesario advertir que de los diversos asuntos que el disciplinable tenía bajo su mando, no solo debían ser priorizados, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 16A de la Ley 1592 de 201213, sino que era 11 Folio 16 c.o. 12 Folio 45 c.o. 13 “Artículo 16A. Criterios de priorización de casos. Con el fin de garantizar los derechos de las víctimas, el Fiscal General de la Nación determinará los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal que tendrán carácter vinculante y serán de público conocimiento. P á g i n a 4 | 8
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Radicado No. 110010102000201900794-00 Funcionario imprescindible tener en cuenta el orden de ingreso de los expedientes y la complejidad de las actuaciones, conforme a la información suministrada por la secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín14. En ese sentido, se demostró que en el despacho que presidía el disciplinable se adelantaba otra causa contra el mismo postulado, la cual estaba pendiente de sentencia y fue recibida con anterioridad al caso objeto de queja, según lo advirtió la Magistrada Margarita María Betancur Hurtado, quien fue enfática en manifestar que era necesario, “…en primer lugar, proferir la sentencia respectiva con el fin de develar contextos, las causas y los motivos y esclarecer los patrones de macrocriminalidad”, además, comunicó que en similar posición se encontraba el radicado No. 2010-8415815. Como se observa, el doctor Gómez Centeno no podía pasar por alto el
orden de prelación de los procesos a su cargo ni los criterios de priorización de la Ley 1592 de 2012, donde en uno de los casos asignados previamente fueron atribuidos más de “1.692 hechos aproximadamente al postulado”16, denotando de esta manera la complejidad de los asuntos por atender, que impidieron programar la diligencia reclamada por el quejoso de forma oportuna. Así las cosas, al no existir elementos de juicio para continuar adelantando la presente investigación disciplinaria contra el Magistrado JESÚS GÓMEZ CENTENO, se procederá a decretar la Los criterios de priorización estarán dirigidos a esclarecer el patrón de macrocriminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley y a develar los contextos, las causas y los motivos del mismo, concentrando los esfuerzos de investigación en los máximos responsables. Para estos efectos, la Fiscalía General de la Nación adoptará mediante resolución el “Plan Integral de Investigación Priorizada”. 14 Folio 16 c.o. 15 Folio 42 c.o. 16 Folio 42 c.o. P á g i n a 5 | 8
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Radicado No. 110010102000201900794-00 Funcionario terminación del procedimiento, según lo establecido en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, cuyo tenor literal disponen: «ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente
demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el consecuente archivo de la investigación disciplinaria en favor del doctor JESÚS GÓMEZ CENTENO, Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo
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Radicado No. 110010102000201900794-00 Funcionario 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 7 | 8
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8