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CNDJ - F11001010200020190079900ADJUNTA20210412123925-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190079900ADJUNTA20210412123925-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010102000201900799-00 Aprobado en acta de Sala No. 019 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna contra la doctora CARMIÑA ELENA GONZÁLEZ ORTIZ en calidad de Magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante queja radicada el 29 de abril de 2019, la señora Sara Elena Pérez Rada solicitó adelantar investigación disciplinaria en contra de la doctora CARMIÑA ELENA GONZÁLEZ ORTIZ en calidad de Magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla, por presuntas irregularidades en la notificación del trámite de tutela que adelantó en su nombre y en representación de su hija la menor Michelle Katherine Ripoll Pérez en contra del Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla. 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. P á g i n a 1 | 7

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Radicación N° 11001010200020190079900

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Junto a la queja, se aportó la siguiente documentación: 1.- Copia del acta de reparto de la tutela No. 08001221300020190006800 de fecha 1 de marzo de 2019 al despacho de la Magistrada Carmiña Elena González del Tribunal Superior de la Sala Civil-Familia de Barranquilla (fl.6). 2.- Copia del poder otorgado por la menor Michelle Katherine Ripoll Pérez a la quejosa Sara Elena Pérez Rada para instaurar acción de tutela contra el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla (fl. 7). 3.- Copia del escrito de tutela (folios 9 a 14). 4.- Copia del oficio No. 1890 del 4 de marzo de 2019, por medio del cual se ordenó la notificación de la admisión de la acción constitucional.2 5.- Copias de documentación del contrato de permuta de bienes inmuebles.3

En fecha 10 de mayo de 2019, se repartió la queja presentada por la señora Sara Elena Pérez Rada, correspondiendo al despacho del doctor Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 29). Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el 2 Folio 15. 3 Folios 17 y siguientes. P á g i n a 2 | 7

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Radicación N° 11001010200020190079900

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

Análisis del caso: Verificado el contenido del escrito de queja advierte la Comisión que la inconformidad de la señora Sara Elena Pérez Rada, gira en torno a la presunta falta de notificación de la decisión proferida por la doctora CARMIÑA ELENA GONZÁLEZ ORTIZ en calidad de Magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla, por lo que aduce desconocer el sentido del fallo y no pudo presentar la impugnación.

Para los efectos de esta decisión, se extrae del escrito de queja: “5º. La acción de tutela que deviene a garantizar los derechos fundamentales de mi hija MENOR DE EDAD EN ESE

ENTONCES, MICHELLE KATHERINE RIPOLL PÉREZ, la

Doctora CARMIÑA GÓNZALEZ ORTIZ, MAGISTRADA

PONENTE DE DICHA ACCIÓN OMITIÓ Y DESCONOCIÓ TOTALMENTE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UN P á g i n a 3 | 7

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

MENOR DE EDAD CUYO CONTRATO DE VENTA DE LA

OFICINA 7D VULNERÓ SUS DERECHOS FUNDAMENTALES

CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NACIONAL, INCURRIENDO NUEVAMENTE EN LA VIOLACIÓN

DEL DEBIDO PROCESO, CUANDO LO MAS IMPORTANTE DE

UNA JUDICIAL ES LA NOTIFICACIÓN DE UN FALLO JUDICIAL,

IMPORTANTE PARA LAS PARTES; EL DERECHO DE

DEFENSA SE VULNERA NUEVAMENTE Y ESTAMOS FRENTE

A LA DESPROTECCIÓN QUE EL ESTADO DEBE AMPARAR A

LOS MENORES DE EDAD, AL DERECHO DE PROPIEDAD, PORQUE ESTA OFICINA CONSTITUÍA LA FUERZA ECONÓMICA MÍA Y DE MI HIJA, ERA LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA LA QUE FUE VENDIDA POR $15.000.000 Y EN LA QUE MI HIJA NI LA SUSCRITA VIMOS UN SOLO PESO.” (folios 2 y 3, sic a lo transcrito). Sobre el particular, de entrada debe precisarse que los señalamientos que hace la quejosa no ofrecen mérito para iniciar proceso disciplinario

en contra de la doctora CARMIÑA ELENA GONZÁLEZ ORTIZ en calidad de Magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla -frente a quien tendría competencia esta Superioridad-, pues las supuestas irregularidades atinentes al trámite de notificación de un fallo de tutela, es un asunto estrictamente atribuible al personal de la Secretaría del Tribunal y no al Magistrado. Lo anterior, teniendo en cuenta que una vez la Magistrado emite el pronunciamiento, pierde el control material y funcional del proceso, pasando el expediente -conforme al reparto y asignación de funcionesa Secretaría de la Corporación, dependencia encargada de notificar y comunicar la providencia a través del medio más eficaz y expedito. En consecuencia, ante esta incuestionable realidad, la posible irregularidad en la notificación del fallo de tutela no sería imputable a la P á g i n a 4 | 7

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA doctora CARMIÑA ELENA GONZÁLEZ ORTIZ en calidad de Magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla y por ende en este caso lo procedente es inhibirse de adelantar actuación en los términos previstos por el artículo 150, parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002.

La norma citada textualmente establece: “Cuando la información o a queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de

imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” Por último, teniendo en cuenta la época de los hechos presuntamente irregulares (año 2019), esta Corporación ordenará la compulsa de copias al Presidente del Tribunal Superior de Barranquilla para que, en ejercicio de su competencia y en caso de encontrarlo necesario, adelante las averiguaciones correspondientes con el personal de Secretaría a efectos de determinar qué pasó con la notificación de la tutela interpuesta por la señora Sara Elena Pérez Rada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales,

R E S U E L V E: PRIMERO. - INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la doctora CARMIÑA ELENA GONZÁLEZ ORTIZ en calidad de Magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA SEGUNDO. - Compulsar copias de las presentes diligencias a la Presidencia del Tribunal Superior de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto las consideraciones.

TERCERO. - Por Secretaría Judicial, ENTERAR a la quejosa de la presente decisión, de conformidad con la Ley 734 de 2002 y el Decreto

806 de 2020.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 6 | 7

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 7 | 7

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