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CNDJ - F11001010200020190084600ADJUNTA20210513080807-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190084600ADJUNTA20210513080807-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001010200020190084600 Aprobado según Acta No. 025 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas en contra del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, en aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, mediante oficio No. 2033 del 20 de abril de 2019, remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, queja del señor Henry Russi Duarte en contra del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Lo anterior, porque en su calidad de quejoso dentro del proceso disciplinario 500011102000-201600333-00, no fue notificado de la P á g i n a 1 | 9

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Radicado No. 11001010200020190084600 Funcionario Única Instancia orden de archivo adoptada a favor del abogado Francisco Cortés Ortega. Adjuntó a la queja, copias del proceso 500011102000-201600333-001. Las diligencias fueron asignadas por reparto del 17 de mayo de 2019 al doctor Camilo Montoya Reyes Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura2 y mediante auto del 23 de octubre de 2019, ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta3. En esta oportunidad, se decretó la práctica de pruebas, incorporándose copias íntegras del proceso 500011102000-201600333-00 y rindiendo versión libre el implicado de manera escrita, conforme obra a folios 124 y siguientes. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a este Despacho. 1 Folios 8 a 48. 2 Folio 49. 3 Folios 52 a 53.

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Radicado No. 11001010200020190084600 Funcionario Única Instancia CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso. Previo a cualquier pronunciamiento, para la Comisión es pertinente precisar que una revisada la información que se aportó con el escrito de queja, bastaba la misma para abstenerse de adelantar trámite disciplinario en contra del Magistrado PINZÓN ORTIZ, pues los señalamientos de la queja, cotejados con la documentación que se adjuntó, de entrada permitían concluir la ausencia de fundamento siquiera mínimo que permitiera o motivara la puesta en marcha del aparato jurisdiccional. En efecto, el reparo del señor Russi Duarte se contrae a que no fue notificado de la decisión de terminación anticipada adoptada en el proceso No. 500011102000-201600333-00, donde actuaba como quejoso; sin embargo, a folio 35 -documentación aportada por élobra acta de la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 7 de febrero de 2017 surtida en el trámite referido, señalando que en presencia del señor Russi Duarte y del Ministerio Público, el Magistrado

CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ ordenó la terminación anticipada de las actuaciones a favor del disciplinable y conforme al inciso 8 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se concedió el uso de la palabra a los presentes para que manifestaran si deseaban recurrir la decisión. P á g i n a 3 | 9

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Radicado No. 11001010200020190084600 Funcionario Única Instancia En el minuto 51:21 a 52:42 se dejó la siguiente constancia: “inconforme (quejoso) interpone recurso de apelación, procediendo a sustentar el recurso de apelación” y en el minuto 52:44 a 53:00 se declaró desierto por cuanto los argumentos no guardaban coherencia con los elementos establecidos en la decisión de archivo. Esta decisión quedó notificada en estrados4. Posteriormente, en fecha 8 de noviembre de 2018 y luego de más de un (1) año de expedida la decisión de terminación anticipada, el señor Russi Duarte radicó escrito manifestando que “una vez enterado de la decisión de archivo”, no estaba de acuerdo y procedió a solicitar la nulidad de las actuaciones. Por lo anterior, se produjo pronunciamiento en fecha 30 de noviembre de 2018 por el Magistrado PINZÓN ORTIZ negando la solicitud de nulidad deprecada5, pues revisadas las diligencias se pudo constatar que asistió el quejoso a la audiencia del 7 de febrero de 2017 donde se

ordenó la terminación anticipada de las actuaciones a favor del disciplinado y se concedió la oportunidad de recurrir la decisión, sin que hubiese fundamentado los hechos y circunstancias, motivo por el cual, el recurso fue declarado desierto. Adicionalmente, señaló el Magistrado en esa decisión, que las expresiones del señor Russi Duarte no tienen relación a hechos o pruebas que hayan surgido con posterioridad a la decisión objeto de inconformidad, pues el mismo hace alusión a la irregular forma de notificación de la decisión en la que se produjo la terminación. 4 Folio 39 5 Folio 47 P á g i n a 4 | 9

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Radicado No. 11001010200020190084600 Funcionario Única Instancia Hasta este momento, se ha ocupado la Comisión de analizar las documentales aportadas por el quejoso, las cuales, serían suficientes para desvirtuar la queja y ordenar la terminación de procedimiento a favor del implicado. No obstante, en aras de dar mayor sustento a la decisión que aquí se adoptará, debe precisarse que en el trámite de ésta indagación preliminar, el Magistrado rindió versión libre de manera escrita, manifestando que la queja no correspondía a la verdad, pues el señor Russi Duarte estuvo presente en la audiencia del 7 de febrero de 2017, cuando se ordenó la terminación anticipada de las actuaciones a favor del disciplinable, concediéndole el uso de la palabra para que

presentara recurso de apelación y así procedió, sin embargo, fue declarado desierto. Por ser pertinente para los efectos de esta decisión, se extrae del escrito de versión libre: “Pues bien, al realizar la revisión de las actuaciones surtidas en el radicado génesis del instructivo que nos ocupa, se puede apreciar, sin lugar a hesitación, el ánimo querulento que identifica al quejoso, quien acude a la falacia en el escrito de queja presentado ante esa honorable corporación, al indicar que hasta el 29 de agosto de 2018, se había enterado del archivo de las diligencias donde había denunciado al abogado FRANCISCO CORTES ORTEGA reafirmando su mentira al indicar en el segundo párrafo de la queja instaurada en mi contra “…Es de advertirse desde ya, que el suscrito no fue objeto de la corresponde notificación que dispuso el archivo de las diligencias referidas evidenciándose de facto derecho una indebida notificación que coartó el derecho que me P á g i n a 5 | 9

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Radicado No. 11001010200020190084600 Funcionario Única Instancia asiste de haberla recurrido en término…”, expresión alejada de la realidad pues como lo narré en el anterior numeral, el señor quejoso no solamente permaneció en la audiencia donde se ordenó el archivo de la investigación, sino que además de ello, se le notificó la decisión de archivo adoptada, explicándole con el debido

respeto, el derecho que le asistía de recurrirla; no entiendo el porqué de tamaña mentira, como tampoco el móvil que le asiste. Lo único cierto fue que se le atendió su reclamo en los términos que lo dispone la Ley 1123 de 2007, lo cual deslegitima los argumentos incriminatorios que en esta ocasión, injusta y deliberadamente expone en mi contra.” (Folio 129. Sic a lo transcrito). Corolario de lo anterior, esta Comisión cuenta con suficientes elementos de convicción para concluir que se encuentra desvirtuada la queja, por consiguiente, no se configura irregularidad disciplinaria a cargo del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, dándose los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse P á g i n a 6 | 9

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Radicado No. 11001010200020190084600 Funcionario Única Instancia o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a las facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos del implicado, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el P á g i n a 7 | 9

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Radicado No. 11001010200020190084600 Funcionario Única Instancia expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del

respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 202 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 8 | 9

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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 9 | 9

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