CNDJ - F11001010200020190084700ADJUNTA20210723154813-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190084700ADJUNTA20210723154813-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010102000201900847 00 Aprobado según Acta No. 044 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas en contra del doctor CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado el 15 de mayo de 2019, la señora Yamile Castañeda Fuentes presentó queja disciplinaria contra el doctor CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, por presuntas irregularidades en el trámite de tutela No. 08-001-23-33-000-2019-00172-00, toda vez que: 1º.- Se profirió auto admisorio el 20 de marzo de 2019 y transcurridos once (11) días desde el vencimiento de los términos sin obtener ningún pronunciamiento, procedió a radicar el 23 de abril de 2019 en la Secretaría de ese Tribunal solicitud de declaración de incompetencia del magistrado, sin obtener respuesta. Página 1 | 10
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900847 00
Funcionario Única Instancia 2º.- A pesar de haber radicado el escrito de incompetencia, el magistrado emitió fallo de tutela con fecha 4 de abril de 2019, dentro de los términos establecidos en el artículo 86 de la Constitución Política, sin embargo, “la suscrita presume y afirma que el fallo fue emitido tres (3) días después de haber presentado la solicitud de incompetencia del H. Magistrado”1 pues de una lectura a la providencia, se advierte mal redactada y con errores de ortografía. 3º.- El envío de la notificación de la decisión fue el 26 de abril de 2019, contrariando lo normado en el Decreto 2591 de 1991. Al escrito de queja se adjuntó la siguiente información: i) copia del acta individual de reparto2, ii) copia del oficio No. 00355 mediante el cual, se notificó a la accionante de la admisión de la acción de tutela3, iii) copia del auto admisorio de fecha 20 de marzo de 20194, iv) copia del escrito con asunto declaración de incompetencia5, v) copia del oficio de fecha 22 de abril de 2019, notificando la providencia proferida el 4 de abril de 2019 que resolvió negar el amparo deprecado por la señora Yamile Castañeda Fuentes6 y vi) copia del fallo de tutela de fecha 4 de abril de 20197. El presente asunto fue asignado por reparto del 17 de mayo de 2019 al doctor Carlos Mario Cano Diosa, Magistrado de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura8 y mediante auto del 11 de julio de 2019, ordenó la apertura de 1 Folio 3. 2 Folio 5. 3 Folio 6. 4 Folio 7 y 8. 5 Folio 9-10. 6 Folio 11. 7 Folio 12-20. 8 Folio 21. Página 2 | 10
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Funcionario Única Instancia indagación preliminar en contra del doctor CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, decisión que se notificó personalmente al implicado mediante despacho comisorio el 28 de agosto de 20199 y al Ministerio Público el 7 de noviembre de 201910. En esa oportunidad, se decretó la práctica de pruebas, incorporándose copia íntegra del expediente de tutela No. 08-001-2333-000-2019-00172-00. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,
en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 9 Folio 70. 10 Folio 33. Página 3 | 10
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Funcionario Única Instancia Análisis del caso. De una lectura al escrito de queja y a las pruebas arribadas al plenario, se observa que la acción de tutela No. 08-00123-33-000-2019-00172-00 impetrada por la señora Yamile Castañeda Fuentes en contra del Juzgado 2º Administrativo Oral de Barranquilla, fue recibida en la oficina de servicios de los juzgados administrativos el día 18 de marzo de 2019 y por reparto, correspondió al doctor CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico. El expediente, pasó al despacho el 20 de marzo de esa anualidad y en la misma fecha, se dispuso la admisión de la tutela y la notificación de las partes por secretaría. Mediante oficio del 1º de abril de 2019, la secretaría general del
Tribunal Administrativo del Atlántico se dirigió al magistrado instructor, señalando: “Paso a su despacho el expediente de referencia informándole que se encuentra notificado auto proferido el día 20 de Marzo de 2019 que admitió la acción. Se anexa al expediente los documentos que se relacionan a continuación: Memorial recibido el día 26 de marzo de 2019 por parte de la accionante por medio del cual aporta documento de interés al proceso. Respuesta recibida vía email el día 27 de marzo de 2019 por parte del doctor Eugenio Rafael Fonseca Ovalle en su Página 4 | 10
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Funcionario Única Instancia calidad de Juez Segundo Administrativo de Barranquilla.” (Folio 224; sic a lo transcrito). La siguiente actuación que se registra, es la sentencia del 4 de abril de 2019 -dentro del término legal-, mediante la cual se negó el amparo deprecado por la señora Castañeda Fuentes, ordenando en el numeral 2º del acápite resolutivo, notificar la providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Así, el proceso se remitió a la secretaría y en cumplimiento de la orden impartida, el 12 de abril de 2019 se envió correo electrónico de notificación al accionado11 y oficio No. 00331 -MG con sello de salida
del 26 de abril de 2019 a la dirección física informada por la accionante12. Mediante auto de fecha 6 de mayo de 2019, la secretaría pasó al despacho del doctor TORRES ORMAZA el expediente, informando el cumplimiento de la orden y anexando el escrito de impugnación. Entre esa información, obra la solicitud de declaración de incompetencia realizada por la quejosa el 23 de abril de 2019. En fecha 7 de mayo de 2019, se concedió la impugnación interpuesta por la señora Yamile Castañeda Fuentes y se ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado. En fallo del 3 de julio de 2019, se confirmó la decisión de primera instancia13. 11Folios 234 a 236. 12Folio 244. 13Folios 237 a 265. Página 5 | 10
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Funcionario Única Instancia Del recuento de las actuaciones de primera y segunda instancia de la acción de tutela referida, esta Comisión encuentra que la decisión fue proferida dentro del término legal por el magistrado ponente (4 de abril de 2019), sin embargo, se presentó demora en la notificación, tal y como señala la quejosa, situación que la llevó a presumir que no se había adoptado la decisión y a radicar el 23 de abril de 2019, solicitud de declaración de incompetencia. Por consiguiente, para la Comisión los reparos de la quejosa en torno
a la fecha de expedición del fallo se contraen a apreciaciones subjetivas y especulativas que no encuentran ningún sustento probatorio, pues las actuaciones que se registran en el plenario de tutela permiten concluir que en efecto se adoptó fallo el 4 de abril de 2019, incluso, se envió correo electrónico de notificación de la decisión al accionado Juzgado 2º Administrativo Oral de Barranquilla el 12 de abril de 201914, quedando desvirtuado el supuesto de haberse expedido la decisión de primera instancia después del 23 de abril de 2019. Así las cosas, se reúnen los presupuestos para adoptar decisión de terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias a favor del doctor CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley 14Folios 234 y 235. Página 6 | 10
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Funcionario Única Instancia como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de
conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Por último, esta Corporación ordenará la compulsa de copias al Presidente del Tribunal Administrativo del Atlántico para que, en ejercicio de su competencia y en caso de encontrarlo necesario, adelante las averiguaciones correspondientes con el personal de Secretaría por haberse presentado una demora de casi diez (10) días en la notificación del fallo de tutela proferido el 4 de abril de 2019, contrario a lo expuesto en el artículo 30 en el Decreto 2591 de 1991 que reza: “El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido.” La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de la indagación preliminar en favor del doctor Página 7 | 10
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Funcionario Única Instancia CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Compulsar copias de las presentes diligencias a la
Presidencia del Tribunal Administrativo del Atlántico de conformidad con lo expuesto las consideraciones.
TERCERO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que no procede recurso alguno.
CUARTO: Comunicar esta decisión a la quejosa en los términos del artículo 202 del C.D.U.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente Página 8 | 10
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Página 9 | 10
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Página 10 | 10